Es acaso el reconocimiento de los derechos de las mujeres, sexualizar una parte del derecho para hacer visible las diferencias entre hombres y mujeres?

 Desde la concepción del derecho hasta hace unas décadas atrás, este se concebía como derechos del hombre. Se hablaba del derecho del hombre, de los deberes del hombre y cuando surgieron los derechos humanos se decían los derechos humanos del hombre. Mientras tanto en los espacios subversivos se estaba levantando una voz de protesta ante esta sutil manera de mantener a una parte de la población silenciada tanto en los documentos históricos como en los documentos que marcaban y generaban derechos y deberes. Esta población sufría por partida doble. Sufría por el destierro a la tierra del silencio y olvido de la propia sociedad en que vivía y por la doble vara de justicia y moral a la cual estaba atada. Era una población que no tomaba participación en la toma de decisiones del desarrollo político, jurídico social y económico pero si estaba atada a subyugarse las decisiones que otros tomaban por ella. Esta población lo es la población femenina. Según los antecedentes de la Declaración Universal, la cuestión de los derechos humanos ha estado presente en las Naciones Unidas desde el inicio de su existencia. Desde la redacción de la "Carta de las Naciones Unidas", los Estados fundadores de la Organización han dado especial importancia a los derechos humanos. En la Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU, 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños aunaron esfuerzos para exigir una redacción de derechos humanos más específica que la de otros Estados que se encontraban en esa conferencia para lograr que se empleara un lenguaje más enérgico en relación con los derechos humanos. En este documento se llegó a la conclusión de que los países estaban resueltos, entre otras cosas: "A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas". Una vez se establece la Declaración, el lenguaje utilizado es uno masculino. Algunos pueden salvaguardar este tipo de discurso aludiendo a que la declaración hace mención a que no se discriminara por “sexo”. Contradictorio cuando la Declaración misma habla de los derechos del hombre. Algunos pensadores dirían que la mujer estaba incluida en el hombre. Algo así como que estamos atadas a una costilla jurídica. Donde el derecho, es el Adán de nuestros días y nosotras las mujeres, las Evas de la vida. Cuando comenzó el movimiento por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, surgieron muchas estudiosas sobre este fenómeno jurídico. Como si no hubieran habido ya muchas comisiones de estudios, ahora se desarrollaba una más, la de la mujer. Así dieron paso a los estudios de género, sus características, sus debilidades, sus fortalezas y sus necesidades. Una de esas estudiosas y pensadoras lo fue Radhika Coomaraswamy. Ella exponía que “In some ways, women’s rights are the most popular of international initiatives, but they stir the most popular of international initiatives, but they stir the most profound disagreements. Relative to other fields, they are more fragile, have weaker implementation procedures, and suffer from inadequate financial support from the United Nations” Una de las tesis de esta pensadora era que el discurso sobre los derechos de la mujer había transformado lo que era el discurso completo sobre los derechos humanos. La reinterpretación basada en la doctrina de la perspectiva de género. A lo cual ella llama, “Reinterpretation of human rights: Doctrine from gender perspective: The human right doctrine is being transformed by the discourse of women’s rights. It is often said that the first generation of human rights was civil and political rights; that the second generation is economic, social and cultural rights; and the third generation is considered to be group rights and the right to self – determination. It may be argued that the women’s rights is the fourth generation – pushing for new rights like the rights of sexual autonomy, and the transforming human rights doctrine through a radical reinterpretation of the earlier generation of rights to meet the concerns of women” Es claro que a la llegada de una nueva línea discursiva, la sociedad busca establecer parámetros para que todo aquel que escuche pueda entender. A esta realidad evolutiva, las Naciones Unidas no estaban ajenas. Así es que el reconocimiento de los derechos de la mujer según lo expuesto anteriormente, es una de las iniciativas más populares y de importancia a nivel internacional. Pero esta iniciativa posee muchas contradicciones y desacuerdos. Estos desacuerdos se sustentan con las implementaciones de procesos débiles en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en los países. El binomio mujer – derecho está subyugado por el binomio figura femenina y cultura que impera en algunos países. Esto dinamita la posibilidad de un reconocimiento de los derechos de las mujeres mismas. Tradiciones y culturas donde la figura de la mujer es vista como símbolo o propiedad hacen posible que los derechos de las mujeres reconocidos dentro de los derechos humanos no sean implantados como deben ser. Conflictos tales como la mutilación genital femenina, los castigos severos según la cultura o ley imperante en la sociedad en que viva la mujer, violaciones, la falta de reconocimiento como ser humano mismo, hacen que sea cuesta arriba la lucha por que dichos derechos se implementen. Por otro lado, el discurso de los derechos humanos trasladados a los derechos de las mujeres a nivel internacional posiciona a esta población en un punto visible dentro del campo internacional y de igual forma las posiciona para pedir mejores normas a la hora de implementar legislación. Aquí, el acceso a las instituciones internacionales es un desarrollo importante en la búsqueda de la igualdad de los géneros. Entendiendo siempre que igualdad no es lo mismo que equidad. También, la sociedad debe reconocer que siempre ha sido un campo problemático el reconocimiento de espacio público vis a vis el espacio privado y la figura femenina como ente protagonista de ambos. Como se sabe, los derechos humanos y las leyes internacionales intervienen y se asumen en la esfera pública. Ya en lo público interviene tanto el Estado como las leyes internacionales a modo de excepción. En el espacio privado o doméstico o esfera privada la intervención del Estado se ve mermada y el derecho internacional y su escrutinio esta prohibido. (La intervención del Estado varia según la jurisdicción donde este) A lo que nos lleva a preguntar, ¿si en muchas sociedades a nivel público no se reconocen los derechos de las mujeres, que garantía existe que se le reconozca su dignidad en la esfera privada? A esta interrogante la autora Radhika Coomaraswamy expone que, “International standards of women’s rights, which are at the frontier of human rights development, collide with cultural movements at the national level that the question the very articulation of women’s concerns in human rights terms” Aunque este cuestionamiento surge durante el siglo XX, ya para el 1789 que es cuando los derechos de los ciudadanos se concretan en Francia con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, surge un Frente a este texto, la activista francesa Olimpia de Gouges publicó una réplica feminista, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1791, texto que postulaba el reconocimiento de los derechos y libertades de las mujeres, y que constituyó una formulación política del derecho a la ciudadanía femenina. Un año más tarde, en Inglaterra, Mary Wollstonecraft publicó el manifiesto Vindicación de los Derechos de la Mujer, un texto que aborda la inclusión de las mujeres en los principios universales de la Ilustración así como la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a la educación, la independencia económica, la participación política y la representación parlamentaria. Pero realmente, no será hasta principios del siglo XX cuando se consagre la lucha por la consecución de los derechos de las mujeres. Si bien es cierto que la lucha de las mujeres por hacerse presente en el derecho internacional ha sido una constante y perseverante, también se debe de reconocer que muchas veces estos reclamos han caído en oídos sordos. Ejemplo de ellos es lo que acabamos de ver que ya para el 1791 se había hecho una declaración expresa de la mujer con relación los derechos humanos reconocidos hasta ese entonces. En nuestra época actual, no fue hasta 1975 que se realiza la Primera Conferencia Mundial de la mujer donde se planteaba la posibilidad de la eliminación del discrimen, la violencia y la desigualdad entre los géneros. Luego de esa conferencia, surgieron otras más con la misma tónica y temática. A continuación una sinopsis de las Conferencias hasta ahora celebradas bajo el tema de la mujer y los derechos humanos:

CONFERENCIAS MUNDIALES DE NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MUJERES

I Conferencia Mundial del Año Internacional de las Mujeres México, 1975 La I Conferencia Mundial de la mujer se convocó en México D.F. para que coincidiera con el Año Internacional de la Mujer, en 1975. Se centró en el desarrollo de un Plan de Acción mundial donde se presentaban objetivos mínimos que debían seguir los gobiernos y la comunidad internacional para alcanzarlos en 1980. Se marcaron tres objetivos: la igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación, la integración y plena participación de las mujeres en el desarrollo y la contribución de las mujeres al fortalecimiento de la paz mundial.

II Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las Mujeres: Igualdad, Desarrollo y Paz Copenhague, 1980 Representantes de 145 Estados Miembros se reunieron en Copenhague en 1980 para examinar y evaluar el plan de acción mundial de 1975. La Conferencia negoció un Programa de Acción para la segunda mitad de la década de las Naciones Unidas para las mujeres. Se exhortó a los gobiernos a formular medidas nacionales para garantizar el derecho de las mujeres a la propiedad y el control de los bienes, así como mejoras en los derechos de las mujeres a la herencia, la patria potestad, la pérdida de la nacionalidad y a que se pusiera fin a las actitudes estereotipadas en relación con las mujeres. También introdujo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Fue aprobado en 1979.

III Conferencia Mundial para el examen y evaluación de los logros del decenio de las Naciones Unidas para las mujeres: Igualdad, Derecho y Paz Nairobi, 1985 La III Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Nairobi, Kenia, de 1985, revisó y evaluó los logros de la Década para la Mujer de Naciones Unidas, señalando que las mejoras habían afectado a un número reducido de personas. Se adoptó las estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de las mujeres. Las medidas recomendadas abarcaban temas como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales, industria, la ciencia, las comunicaciones, el medio ambiente, la participación de la mujer en la promoción de la paz y la asistencia a las mujeres en situaciones especiales de peligro.

IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, Naciones Unidas, Beijing, 1995 La Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción fue aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995. Esta declaración, ratificada por 189 gobiernos del mundo, fue acompañada de la redacción de una Plataforma de Acción, donde se recogieron las principales conclusiones de la Conferencia, comprometiéndose en la misma a “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”, incluso pudiendo llegar a “revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de justicia”. La configuración de un documento completo y especializado en los derechos de las mujeres incluye los avances hasta el momento en conferencias y declaraciones anteriores así como nuevas estrategias hacia el logro de la igualdad entre hombres y mujeres. La importancia de esta conferencia estriba en que ha conseguido visibilizar y situar en la agenda política internacional asuntos que antes no habían sido abordados, centrándose en los problemas de las desigualdades de género, sus causas estructurales y posibles vías de solución.

Conferencia de Nueva York, Beijing + 5: “Mujeres 2000: igualdad de género, desarrollo y paz en el siglo XXI”, Nueva York, 2000 En junio de 2000 tuvo lugar un período extraordinario de la Asamblea General de Naciones Unidas titulado: “Mujeres 2000: Igualdad de género, desarrollo y paz para el siglo XXI", en la sede de Nueva York. En esta se evaluaron los progresos alcanzados y los desafíos pendientes y se ratificaron los compromisos de Beijing.

Revisión de Beijing: Beijing + 10 2005 Diez años después de la Declaración que se redactó en Beijing en 1995, se llevó a cabo en Nueva York, la 49ª sesión de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer, cuyos objetivos fueron la revisión de la implementación de las estrategias acordadas en la Plataforma de Acción de Beijing y la revisión realizada en el año 2000. Diez resoluciones sobre diferentes temas y una declaración política reafirmaron el compromiso de los gobiernos con la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, consensuadas durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 2007 Conferencia organizada por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Los países miembros abordaron dos temas fundamentales para la igualdad de género: la contribución de las mujeres a la economía y la protección social, especialmente en relación con el trabajo no remunerado; y la participación política y la paridad de género en los procesos de adopción de decisiones a todos lo niveles. Se adoptó el Consenso de Quito como base y agenda para impulsar la igualdad de género en toda la región. Es un documento de referencia con unos compromisos claros y en concordancia con los acuerdos y leyes internacionales para la garantía de los derechos de las mujeres. La Conferencia Regional es convocada con carácter permanente y regular, con una frecuencia no superior a tres años.

LENGUAJE COMO RECURSO DISCRIMINATORIO DE LA MUJER

En el discurso dado en la Convención sobre Discrimen contra la Mujer dada el 18 de diciembre de 1979, se expone que hay discrimen cuando por “cualquier distinción, exclusión o restricción hecha por razón de sexo con el efecto o propósito de anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio por las mujeres, irrespectivo a su estado civil, de derechos y libertades fundamentales en el campo político, económico, social, cultural, civil y cualquier otro” Ahora, una declaración como esta, es la revelación de lo que ya existe, de lo que está ahí, en la conciencia individual o en la historia colectiva, como un valor intrínseco cuya sola exposición enriquece la vida o asegura el progreso. Pero la realidad es que en papel y según el lenguaje usado, el discrimen es repudiado pero la realidad es otra muy distinta a lo que dicta esta declaración que se ha convertido en una declaración que se adoptó a nivel mundial. Marcela Lagarde expuso una vez en un discurso que “basta con reconocer en la humanidad la posibilidad del encuentro en igualdad entre mujeres y hombres. La igualdad entre los únicos seres equiparables: las humanas y los humanos” Es claro que aun en su discurso buscando una línea equitativa para no hacer una diferencia, la realidad es que la diferencia siempre ha existido en el lenguaje. La diferencia que es visible biológicamente, los seres humanos la hemos traspolado al leguaje. En la actualidad, se lucha por crear un lenguaje inclusivo y no excluyente. Se lucha por que los textos no discriminen, en especial se busca erradicar que el texto mismo sea un mecanismo de discrimen hacia el género, hacia la mujer misma. ¿Es posible decir que la utilización del mecanismo lingüístico en todas las áreas sociales, políticas y jurídicas sea uno de opresión y discrimen? La respuesta es tal vez. Para unos estudiosos tema de línea conservadora, exponen que cuando se habla del “Hombre” y este esta escrito con letra mayúscula incluye a la mujer y que cuando se habla del “hombre” con letra minúscula se refiere al hombre mismo. Tal vez, esta dinámica, tiene sus inicios en la génesis de la cultura teocéntrica y patriarcal. Simone de Beauvoir, conocida filosofa francesa, asimila esta realidad exponiendo que la relación hombre – mujer que se da en la sociedad patriarcal es definida exclusivamente po referencia al hombre. Él es esencial y ella es su espejo en todo lo relacionado a la sociedad, incluyendo los textos jurídicos y de derecho. Según Hegel, para que el sujeto se afirme en la sociedad como tal, requiere otro sujeto en el cual mirarse y este según él es el papel de la mujer. Aquí esta claro que la mujer no es igual sino una mediadora para la realización del hombre mismo. Siendo esto así, todo escrito que trasciende el espacio privado y se convierte en un instrumento publico, es utilizado como reconocimiento al trabajo, esfuerzo y valor del ser masculino encapsulando a la mujer a una situación donde no trasciende y la oprime. Por otra parte, esta la lucha por hacerse presente la mujer en el desarrollo social, político, jurídico y cultural que se refleja en los escritos de historia que oficializan a la civilización. Estas luchas lo que buscan es romper con ese silencio obligado por medio del cual han cautivado a la figura femenina. Sobre este asunto, Margarita Pisano expone que “sobre las rebeldías profundas existe un vacío, producto de silenciamientos intencionales y sistemáticos; sobe las luchas y rebeldías de las mujeres este vacío produce un efecto de no-existencia y sin embargo, ésta es la historia del paso de nosotras, las mujeres por la civilización actual” La historia que se enseña en las escuelas es la que reconoce al varón y sus hazañas. Es la historia de los grandes hombres ilustres, de los inventores, de los políticos y de los andes pensadores de la civilización. La historia conocida es la historia propia del varón. Y la historia la oficializa, la escritura y la palabra. Tanto la escritura como la palabra relatan, memorizan y eternizan los sucesos acontecidos desde la perspectiva masculina. Es la historia, es el derecho y es la vida desde un ángulo masculino que refleja sus inquietudes, sus miedos, temores, preocupaciones y necesidades. Como toda historia, la misma tiene fisuras por las cuales se cuelan los cuestionamientos. Cuestionamientos que ubican al universo oficializado dentro de fronteras lingüísticas entre el ser, la razón de ser y el derecho de ser. A esto podemos llamarles hoyos oscuros dentro de ese espacio inmenso llamado universo lingüístico. A Margarita Pisano son los mal llamados hoyos negros del espacio, los cuales llaman nuestra atención y nuestra imaginación. Imaginación que indaga para atender su cuestionamiento del por que si somos parte del mundo, el mundo nos incluye dentro de un todo que nos excluye con intensión. La historia de la mujer es un hoyo negro dentro del universo masculino oficializado. Lingüística ha sido utilizada para realzar más este tramo o camino que nos separa tanto al hombre como a la mujer. Estos hoyos oscuros, en la actualidad están siendo rellenados o pretendido rellenar con los estudios del género. Género y salud, género y ley, género y sociedad. Es posible que la palabra misma género esta cargada de odio contra la figura femenina o como llaman los estudiosos, la misoginia. El lenguaje nos define como seres, nos identifica con razas y nos brinda la oportunidad de ser merecedoras de deberes y derechos. Pero nos obliga a estar bajo la sombra de la construcción masculina, la cual no nos deja trascender y nos oprime literalmente a una vida silenciosa, no oficializada y obscura. Nos obliga a crear la “otra” historia, la historia no oficial, la que cuenta las luchas que se dan desde el espacio doméstico. Con relación a lo expresado anteriormente, y muy en armonía con lo escrito, en la sesión número 50 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, celebrada por Naciones Unidas en marzo de 2006, se expreso de forma unánime la constatación de que en la actualidad más del 70 por ciento de las personas pobres del mundo son Mujeres “y la marginación general de ellas se refleja en todas las actividades humanas” Una de las actividades señaladas lo es la producción de documentos y escritos. Aunque existen escuelas de pensamientos que difieren con lo que tiene que ver con género, el INSTRAW considera que integrar la perspectiva de género en la gobernabilidad y los procesos de descentralización actuales es fundamental para lograr un desarrollo humano sostenible equitativo e incluyente. Al mismo tiempo, se hacen necesarios una mayor y trasformadora presencia de mujeres en los puestos de toma de decisiones, y un movimiento de mujeres y un movimiento feminista fuertes que propicien el reconocimiento de los derechos de las mujeres, su empoderamiento y el ejercicio de su ciudadanía plena. POBREZA LINGÜÍSTICA REFLEJADA EN LA POBREZA FISICA El campo del derecho no está exento de los debates literarios sobre las escrituras de poder. Escrituras que ordinalmente se dividían en escrituras oficiales y no oficiales. En lo que nos compete, sobre si el derecho ¿tiene sexo? Podemos decir que lo que realmente existen son Escrituras femeninas vs. Escrituras masculinas, es decir escrituras del poder establecido vs. Escrituras de subordinación o tal vez escrituras del sujeto opresor vs. Escrituras del sujeto oprimido. Por más que se explique la técnica de la escritura, siempre caemos en la trampa de los binomios. Hombre – Mujer. Escritura excelente vs. Escritura mediocre. Tal vez decir escritura femenina, es negar la existencia de otra escritura, o tal vez, reconocer a la escritura como una sin categoría es, darle alas al pensamiento de que las escrituras están asexuadas en los tiempos actuales, lo que provocaría una integración de los géneros. En la actualidad cuando se habla de pobreza, ya no solo se refiere a la pobreza evidentemente física, sino a la pobreza del documento que debe exponer una legislación o un derecho. Con relación a esto, en Europa, el Comité Económico y Social Europeo se expresó y prestó atención a la lucha contra la pobreza entre las mujeres. En una Opinión titulada "La pobreza entre las mujeres en Europa", aprobada en sesión plenaria el 28 y 29 de septiembre de 2005, el Comité pone de manifiesto que hay muchas más mujeres que hombres que viven en la pobreza en Europa y que es necesario hacerse cargo de la naturaleza femenina de la pobreza. Expuso que esa lucha no solo debe ser en el plano de acción física sino en el plano de acción literata. Afrontar la lucha contra la pobreza desde una perspectiva de género supone avanzar hacia un nuevo Contrato Social entre Mujeres y Hombres que haga posible compartir responsabilidades familiares, empleo y poder. Para ello se precisa crear condiciones que permitan afrontar la exclusión social que las mujeres han tenido, derivada de la división de roles por razón de sexo, por la cual las normas jurídicas, los valores y el reparto de la riqueza han sido los ámbitos en los que se ha consolidado dicha exclusión. Los objetivos han de plantearse desde una doble perspectiva: Universalizar el derecho a la atención de unas necesidades básicas, consensuadas en el ámbito internacional y sus correspondientes derechos sociales universales, condición necesaria para que las mujeres no queden excluidas de dichos derechos. Además de implantar la perspectiva de la individualización de derechos sociales y económicos que permitan a las mujeres tener derechos por sí mismas y no derechos derivados de su condición de esposas, madres o hijas de los titulares. Los mecanismos institucionales para enfrentarse a la pobreza y exclusión lingüística que afecta principalmente a las mujeres han de estar apoyados en la universalidad de los derechos de bienestar social: Incorporar la perspectiva de género en los estudios de lucha contra la pobreza y en las medidas y actuaciones de carácter estructural y específico. Esta claro que en la medida en que el lenguaje libere las luchas de discrimen, el derecho será más justo con toda la humanidad. En la actualidad, y ya en el plano de pobreza física visible, la mayoría de los 1500 millones de personas que viven con $1 dólar al día son mujeres. La brecha que separa a los hombres de las mujeres que viven en la pobreza, ha seguido ampliándose en los últimos años y en todo el mundo, las mujeres ganan en promedio un 50% menos de lo que ganan los hombres y, en muchas ocasiones, no tienen acceso a recursos de importancia crítica como la tierra, o la herencia. Sus necesidades de salud y nutrición no se consideran prioritarias al igual que su acceso a la educación y los servicios sociales y su participación en la toma de decisiones en el hogar y la comunidad es mínima. La Plataforma de Acción de Beijing expuso que “la pobreza es un problema complejo que se origina tanto a nivel nacional como internacional. La globalización, la deuda externa, los programas de ajuste estructural, los conflictos armados y el desplazamiento de personas contribuyen a socavar la capacidad de los gobiernos de satisfacer las necesidades básicas de su población, especialmente de las mujeres, debido a la reducción del gasto público y con ello de los programas sociales, trasladando estos costos a la familia, en donde suelen ser las mujeres las que soportan esta carga adicional. Además, reconoció expresamente que los hombres y las mujeres experimentan la pobreza de manera diferenciada, es decir que la pobreza está estrechamente vinculada al género. Reconociendo su dimensión de género, el concepto de pobreza humana va más allá de la satisfacción de necesidades básicas de bienestar material y permite analizar la forma en que las desigualdades de género perpetúan y reproducen la pobreza. Se reconoce así, por ejemplo, que la restringida participación de las mujeres en lo productivo, es expresión de su falta de poder y que las estrategias para acabar con las desigualdades deben cambiar la posición de las mujeres en la sociedad, transformando la visión de satisfacer necesidades por la de construir capacidades para transformar la realidad. Por otro lado, también dijo que este cambio de planteamiento ha dado lugar a la reorientación de las políticas gubernamentales para erradicar la pobreza, generándose estrategias que consideran su carácter multidimensional, incluyendo factores como la autonomía de las mujeres, su participación en la toma de decisiones y en la distribución de los recursos e ingresos. Por lo cual, desde entonces la comunidad internacional en múltiples instancias ha abordado las cuestiones de la erradicación de la pobreza y el empoderamiento de las mujeres. Desde la Comisión de la Condición Jurídica de la Mujer en 1993, pasando por las resoluciones del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, hasta los Objetivos del Milenio, se han realizado múltiples llamamientos a los gobiernos y la sociedad civil para que incorporen esta perspectiva y prioricen las políticas y acciones que la apoyen, como estrategias para la erradicación de la pobreza” Es claro que en este texto lo que se busca traer a la atención, es que en la medida en que el lenguaje sea uno inclusivo, los derechos serán más respetados y su implantación no será motivo de diputas y controversias. CONCLUSIÓN Si bien es cierto que las mujeres constituyen un por ciento alto de la población que vive en pobreza, también es cierto que esta situación lleva tiempo que se mueve entre luchas y protestas por lo que representa para la figura femenina. Luchas que se ven afectadas por el hecho de muchas veces la mujer esta atada a la doble jornada o simplemente al espacio domestico privado. Limitando así su participación en los debates, en las luchas y en los cabildeos por conseguir una igualdad prometida en los textos constitucionales y legales de los países en que viven. Es así como la madre, la hija, la esposa, la concubina, la lesbiana, la viuda, la monja, la prostituta y cualquier otro ser humano que sienta como mujer se debate día a día en el reconocimiento expreso de unos derechos que en ocasiones suelen ser utópicos ya que en realidad no son puestos en práctica. Una lucha que pudiera ser tan simple como que se reconozca que el lenguaje debe ser inclusivo, se ha tornado en una lucha de décadas por el simple hecho de que no se quiere reconocer lo que en papel han estado dispuesto a ratificar “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. A la pregunta propuesta en mi tesis originalmente, sobre ¿si el derecho tiene sexo? La contestación según mis estudios hasta este momento es sí. Yo soy mujer que ha crecido en un mundo marcado por el derecho masculino. El derecho del hombre, para el hombre y por el hombre. Al segundo cuestionamiento, ¿Es acaso el reconocimiento de los derechos de las mujeres, sexualizar una parte del derecho para hacer visible las diferencias entre hombres y mujeres? Somos de la creencia que gracias a esas diferencias, surge una nueva visión de lo que debe ser el derecho. Una visión de un derecho integrador e inclusivo y no fragmentario, excluyente y discriminatorio. El hecho de llamar derecho de la mujer, es simplemente otra forma de excluirnos del marco universal de lo que son los derechos humanos reconocidos supuestamente para todos. El derecho nos fragmenta en individuos que necesitan doble reconocimiento y eso nos hace ser débiles cuando en realidad somos parte de la fuerza generadora de vida de nuestro mundo. Somos mujeres y no simples entes desvalidos que necesitan doble reconocimiento. Lo que si necesitamos es que el derecho que nos defienda que sea uno de lenguaje integrador y no uno que nos discrimine y nos diga que solo somos parte si el escrito es con “H” mayúscula. Necesitamos que los agentes que trabajan el derecho tanto nacional como internacional, tomen el escrito que una vez fue ratificado por las Naciones Unidas y lo conviertan en realidad. En una realidad real y libre de discrimen, libre de pobreza lingüística a la hora de su implementación y ejecución. Necesitamos que la sociedad global reconozca que somos ciudadanos universales, reconocidos como iguales a nivel jurídico y que no somos ciudadanas de segunda categoría ni entes inferiores. Se necesita acción trasladada del papel la vida cotidiana. Una vez esto ocurra, ya no se tendrá que hablar de desigualdad o discrimen sino de equidad en todos los aspectos de la vida humana.