Introducción 

      La historia de la humanidad no ha sido ni pacífica ni inerte.  Ha ido de evolución a revolución.  Luego de la evolución biológica humana, donde según los científicos el homo sapiens sapiens, caminó de forma erecta y se distanció de los demás homo sapiens, la revolución más importante en la historia de la humanidad lo fue la escritura.  El comienzo del trazo y la palabra escrita.  La palabra es útil en la vida, pero más aun es la herramienta misma de la vida.  Con la evolución del ser humano, surge la sociedad y con ella aparecen las reglas de convivencia.  Estas reglas se adaptan a un sistema de normas y prohibiciones.  Este sistema esta atado a leyes, las cuales por si solas son letra muerta, estas necesitan que las interpreten y las estudien. La materia que estudia las leyes de una sociedad, es el Derecho.

      El derecho es sociedad y la sociedad es derecho. La existencia de este binomio es producto de la propia existencia del ser humano.  Por tal razón, esta sociedad esta atada a una convivencia regida por el derecho. 

      La convivencia social, en la cual el derecho es el motor principal que expone los nexos conectores que le dan vida son las articuladas leyes, reglas y códigos, rige a cada individuo de forma individual como colectiva.  Como consecuencia, de esta característica, el objeto del derecho en la sociedad será la norma jurídica y la conducta humana prohibida o permitida.

      La norma jurídica se institucionaliza por la ley escrita y la jurisprudencia.  Se estudia por medio de la doctrina científica y se toma en ocasiones de las costumbres.  Por otro lado, una vez proliferan las normas jurídicas surgen las leyes codificadas que irrumpen en la sociedad imponiendo límites de lo que se debe o no hacer. 

      En Puerto Rico, las conductas prohibidas o prescritas de carácter antisocial y de naturaleza criminal se codifican en el Código Penal de Puerto Rico.  Este Código Penal ha sido eje de movimientos evolutivos que enmarcaron momentos históricos de la Isla.  La sustancia del Código Penal se rige por el derecho penal.  La historia del derecho penal no ha sido pacifica ni siquiera en lo concerniente a su denominación.1   

      Primitivamente se hablaba de ius criminale o ius poenale. Fue en 1756 que un estudioso de la materia empleo por primera vez las palabras de derecho penal.  Luego se popularizó, especialmente con la promulgación del Code Pénal Frances de 1810.2

      El cambio de terminología de derecho criminal a derecho penal surge con el paso del Estado absoluto al Estado de derecho.  Este cambio responde a la separación de lo regido exclusivamente por el arbitrio del soberano y lo que aparece luego ligado a la ley. 

      Es en este momento que aparece el Principio nullum crimen, nulla poena sine lege.  Se trata de un cambio en la concepción del castigo.  No se trata meramente de una expiación sino de un castigo expresado en la pena.  La pena va ligada a la concepción del Estado de derecho y al principio de legalidad propiamente. Dado que el derecho penal tiene una referencia explicita a las penas, es necesario definir propiamente el concepto de este derecho.

      El alemán Fran Von Liszt en su Tratado de Derecho Penal de 1914, define el derecho penal como "el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen, como el hecho y a la pena como legitima consecuencia"  Esta definición con el pasar del tiempo ha evolucionado. Para Welzer el derecho penal es "aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone pena o medidas de seguridad"3

      En la actualidad, Dora Nevares nos dice acerca del derecho penal que "constituye el último recurso o fundamento para intervenir con una persona cuando los demás medios de control social, sean jurídicos o no, resultan insuficientes.  Por lo tanto, el fin último del derecho penal es mantener la ley y el orden mediante la previsión de delitos".4 

      Es evidente que el derecho penal es una barrera contra el derecho que tiene el Estado de perseguir y castigar al individuo que no sigue las reglas de convivencia social permitidas. Este poder que ejerce el Estado y le da la exclusividad de ser el único en castigar e imponer penas se recoge en los preceptos del principio de legalidad.

      Pero, ¿Qué es el Principio de legalidad? Siendo el Estado una institución surgida por los seres humanos y para ellos mismos, surge de esta misma institución los frenos para detener la arbitrariedad en la imposición de castigos contra aquellos que se niegan seguir las normas establecidas por la mayoría.  Como ya se sabe, las normas se recogen en las leyes y a su vez estas están recogidas en códigos propiamente definidos.

      Tal parece que la sociedad misma se ha auto impuesto una especie de contrato social, exponiendo los derechos y deberes de cada componente humano que en ella existe.  Este contrato social se pude considerar como una fuente legítima del ius puniendi que tiene el Estado de derecho.  Pero esta fuente legitimadora es también freno y limite al ius puniendi mismo.  Dado que el contrato social es símbolo de la vida plena y feliz que todo ser humano desea alcanzar, la ley penal debe tener como objetivo el prevenir que este contrato sea violentado en su faz.

      En las sociedades donde existe un estado de derecho debe de igual formas existir una justificación jurídica estatal para la existencia del derecho penal.  Los limites del derecho penal y el ius puniendi surgen de los condicionamientos que el propio derecho penal objetivo impone en el tiempo, espacio y circunstancias en que se concreta.5 Es aquí donde surge la necesidad de plantearse que es lo que regula, prohíbe y como se penaliza las acciones contrarias al contrato social establecido. 

      El Principio de legalidad recogido en la máxima Nullum Crimen, Nulla Poena sine Lege exige aplicar exclusivamente el derecho escrito.  La ley escrita como la propulsora de la justicia justa y plena. En las sociedades donde impera el Estado de derecho y existe el derecho penal, la ley escrita es la fuente creadora del derecho mismo.  Este derecho lo que busca es proteger todo bien jurídico que posea el ser humano, de esta forma se garantiza la convivencia sana en sociedad.  Dentro del bien jurídico se encuentra el concepto de la dignidad. 

      La dignidad protegida por el Estado se detalla en la garantía de la igual protección de las leyes.  Lo que significa que se dará igual protección de ley pero no significa que se tratara de manera igual.  Para garantizar esta protección de ley, el Estado y el derecho penal arguyen en el Principio de legalidad que nadie puede ser castigado por delitos que no estén expresados en ley ni ser expuesto a la arbitrariedad del Estado en su búsqueda y derecho de castigar.  Este principio restringe la actividad represora del Estado.  

       La escritura, la palabra escrita y la legalidad de estas se recogen en el Principio de legalidad.  Es el imperio de la palabra.  Es el reino de la ley escrita lo que rige la sociedad y al Estado de derecho.  Toda ley escrita establece el poder, el carácter obligatorio y prohibitivo de cualquier estado o sociedad.  Es aquí donde el Principio de legalidad posiciona al individuo objeto de derecho frente al Estado y lo expone a la certeza de que no será expuesto como en los tiempos inquisitorios a castigos  y penas de forma irracional, vengativa, pasional y arbitraria todo ello en menos cabo de su dignidad como ser humano.

      Es importante recordar que en un país donde existe un sistema republicano de separación de poderes, donde la Asamblea crea las leyes, el gobernador las ejecuta y los jueces las interpretan, el principio de legalidad contenido en el derecho penal es el responsable de anteponer las garantías del individuo frente al Estado y de igual forma al Estado como agente regidor frente al individuo.    

      En Puerto Rico, el Código Penal de 2004 establece en su Artículo 2 que "no se instara acción penal contra persona alguna por un hecho que no este expresamente definido como delito en este código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos" Este articulo tiene como precursor el Articulo 8 del Código Penal de 1974.  La variante de ambos artículos es que el Artículo 8 de 1974 se seccionó en cuatro artículos dentro del nuevo Código Penal.  Es así como surge en adición al Principio de legalidad, el Principio de justiciabilidad y la prohibición de la analogía.  Todos estos antes estaban condensados en el Artículo 8 de manera totalitaria.  De forma sumaria, lo que reconoce el Principio de legalidad es la garantía a juicio, a pena impuesta por magistrado y a una ley expresa tacita y libre de vaguedad.  

      Pero el Principio de legalidad no es solo propio del derecho penal en Puerto Rico.  Este principio esta reconocido en otros países tales como España, Alemania, México, entre otros.  La vigencia de un principio que establezca que la ley escrita es la fuente de derecho al cual el ciudadano estará sujeto, significa concretamente de que si no hay ley, no hay hecho delictivo y no existe castigo alguno.

      Este Principio tiene sus orígenes tan remotos como el origen mismo de la concepción del delito social.  Thomas Hobbes en su obra Leviatán6 exponía en su tesis que el delito estaba en relación simbiótica con el pecado.  Describía al pecado como una transgresión de la ley y un desprecio al legislador mismo y definía al delito como el pecado de la comisión por acto o palabra de lo que la ley prohíbe, o a su defecto de la omisión de lo que la ley ordena. Además, expone que donde no existe ley civil no existe delito.  Hobbes define la ley civil como aquellas reglas que el Estado le ha ordenado a los súbditos de palabra o por escrito o con signos suficientes de la voluntad, para que las utilice en distinguir lo justo de lo injusto, es decir para establecer lo que es contrario y lo que no es contrario a la ley.7

      Es imprescindible establecer que desde mucho antes de que se estableciera el Estado de derecho y la sociedad democrática, ya se había reconocido el único y exclusivo poder que tenia el Estado en imponer, crear y dar vigencias a las leyes y sanciones de carácter punitivo.  Hobbes con su aseveración de "donde no existe ley civil no existe delito" lo que estaba sembrando era la semilla que luego daría la vida del Principio de Legalidad.  En el momento en que Hobbes hablaba y trasmitía esta línea de pensamiento o postulado, se refería a esa ley ligada directamente al pecado.  Es evidencia de que la Iglesia estaba muy ligada a as decisiones del Estado que imperaba en ese momento.  En la actualidad aun existen muchos países que tienen una gran influencia de la Iglesia sobre su sistema de gobierno, pero son los menos.  Hoy día se reconoce que la Iglesia a un ente aparte que nada tiene que ver con las decisiones políticas de un Estado y este reconocimiento se ha hecho evidente en el establecimiento de estados democráticos y republicanos así como comunistas.

      El Principio de legalidad ha ido evolucionando con el pasar del tiempo.  La formula nullum crimen, nulla poena sine lege se atribuye al alemán Feuerbach, quien tuvo gran influencia en los códigos alemanes durante el siglo XIX8 y quien incorporara en esto el principio de legalidad bajo esta máxima.  Pero el significado y espíritu proceden de Beccaria, inspirado en el siglo XVIII por los enciclopedistas.9 La aplicabilidad de este principio esta atado en Puerto Rico al Código Penal, pero en otros países este principio esta reconocido expresamente en las constituciones que rigen dicho país.  Tal es el caso de España, que reconoce este principio en su constitución como una garantía de que se aplicara el principio de legalidad, además en el Titulo "De los derechos y deberes fundamentales" alude mas en concreto al tema diciendo "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al momento de cometerse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento"10 Esto es un ejemplo del reconocimiento constitucional del Principio de Legalidad.  De igual forma el Código Penal Español reconoce y reafirma el Principio de Legalidad en sus primeros artículos exponiendo que "son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosos o culposas penadas por la ley" y "no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle establecida por ley anterior a su perpetración" El Código Penal Español reconoce dentro de su Principio de Legalidad la garantía criminal y la garantía penal, además de la garantía jurisdiccional y la legalidad de la ejecución de las penas.  A efecto el Código Penal establece que "no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de una sentencia firme"

      En Alemania, la Constitución reconoce el Principio de Legalidad.  Este principio es uno de los reconocidos dentro del Estado de derecho que impera en Alemania.  De la Constitución se desprende cuatro garantías o acepciones; prohibición del derecho consuetudinario, mandamiento de seguridad jurídica, prohibición de la analogía y prohibición de la retroactividad de leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición.11  La legalidad en el derecho alemán exige aplicar exclusivamente el derecho escrito.12  Según el autor Jager, el derecho penal debe permitir reconocer el bien jurídico que protege y como consecuencia la norma jurídica que contiene la ley debe de contener los indicadores necesarios para ser entendida y prevista por sus destinatarios con anterioridad a su aplicación judicial.

      En el espacio latinoamericano, en el año 1968 se promulgó el Código Penal Tipo para Latinoamérica13 que contenía diez principios fundamentales en los cuales recogían de forma fragmentada el Principio de Legalidad. Estos principios estaban hechos con la esperanza de que inspirarían y orientarían a la elaboración de leyes penales en America Latina y su ulterior aplicación. Esta redacción de principios respondía a la necesidad de consolidar las estructuras jurídicas existentes en ese momento.  El objetivo reafianzar la justicia, la seguridad social y el ejercicio justo y eficiente de la aplicación de la justicia en especial en el aspecto punitivo. En su primer principio fundamental, esta declaración de principio exponía que "nadie puede ser condenado en razón de un hecho que no haya sido previamente punible por ley"14  De igual forma reconoce que nadie puede ser condenado apenas que no hayan sido expresadas en ley y que estas están sujetas a un debido proceso de ley.

      El derecho angloamericano reconoce los llamados estatutos de proscripción (Bills of attainder) La procedencia de estos estatutos es inglesa, su concepción y desarrollo fue durante los siglos XVI y XVIII.  Este reconocimiento esta expresado en la Constitución de los Estados Unidos tanto a nivel estatal como federal.  Es una forma de principio de legalidad diluido, ya que el derecho anglosajón no reconoce explícitamente la supremacía de la ley sino que establece que le corresponde al Congreso y a las Asambleas estatales confeccionar y promulgar las leyes, pero las determinaciones de los hechos para aplicarle la norma apropiada, les corresponde a los tribunales.15

      El Principio de Legalidad se desarrolló a partir de una legalidad puramente formal, sustentada en la voluntad del poder del Estado.  Pero se debe de entender que no siempre es propio de un Estado físicamente delimitado por las fronteras territoriales, ya que este principio ha cruzado estos limites.  Prueba de ello es la interpretación dada en el derecho internacional.  En el derecho penal internacional es un presupuesto de la punibilidad que en el momento de comisión del hecho se pueda constatar una norma, escrita o no, que fundamente la punibilidad de la conducta.  El principio de vinculación normativa (nullum crimen sine lege) también es valido como elemento integrante del derecho internacional consuetudinario en el ámbito del derecho penal internacional.16  En particular, este principio de legalidad internacional reconoce la aplicación de pena por analogía y la prohibición de la imposición retroactiva de la pena.  Además, estos principios fundamentales de aplicación internacional se refieren a la descripción de las conductas punibles y sus consecuencias jurídicas. 

      La adopción del Principio de Legalidad implica una serie de consecuencias para el derecho penal y para el Estado que lo adopta.  Estas consecuencias se reflejan sobre todo a la hora de estudiar las fuentes del derecho penal, en su interpretación, en la prohibición de la retroactividad, la analogía y en la tipificación de las conductas prohibidas y consideradas delictivas.  Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional de España ha sostenido que "el principio de legalidad penal es esencialmente la concreción de diversos aspectos del Estado de Derecho en el ámbito de derecho estatal sancionador.  En este sentido se vincula, ante todo, con el imperio de la ley como presupuesto de la intervención del Estado sobre bienes jurídicos de los ciudadanos, pero también con el derecho de os ciudadanos a la seguridad así como con la prohibición de la arbitrariedad y el derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los tribunales... especialmente cuando se declara que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley"17  

      En Puerto Rico, este Principio da vida a prohibiciones contra las leyes proscritas y la analogía; brinda la garantía de que la pena será impuesta solo mediante juicio y la garantía de que la pena o medida de seguridad será proporcional al hecho delictivo. Además impone que la ley no debe de padecer de vaguedad.  La ley debe de ser clara y precisa para poder cumplir a cabalidad con el Principio de Legalidad. Como ya se ha descrito el fundamento principal de este principio es que la ley escrita es la única fuente de derecho.  La jurisprudencia no es fuente directa de derecho penal en Puerto Rico.  La función de los tribunales es el de interpretar y aplicar la ley penal. 18  Es por eso que a pesar que en Puerto Rico coexisten dos tipos de derecho - derecho común anglosajón y el derecho de tradición civilista - las decisiones basadas en el tipo de precedente es débil frente a la postura de nullum crimen, nulla poena sine lege previa.

      El autor George P. Fletcher19 en su libro Conceptos básicos de derecho penal, analiza el concepto del Principio de Legalidad.  Su análisis consta de dos vertientes: una positiva y otra negativa.  Según el citado autor, los principios negativos contenidos en el principio de legalidad tratan de proteger a los ciudadanos contra las acciones del Estado que pretende imponerles su voluntad.  Aquí se encuentran la prohibición de penas o medidas de seguridad que no estén previstas en ley, prohibición de la analogía y la imposición de castigos o penalidad por hechos no constitutivos como delitos previamente por ley escrita. El aspecto positivo del Principio de Legalidad esta contenido en la obligación del Estado a aplicar el derecho penal e incluso amparar a los ciudadanos protegidos constitucionalmente.

      Estos dos aspectos están contenidos en la dogmática aseveración de que la ley es la única fuente de derecho, pero una ley por si sola es letra muerta, esta necesita de la interpretación y aplicación. La labor interpretativa o exegética de los preceptos penales, cobra mayor relevancia, ya que por muy preciso que sea el lenguaje legal nunca podrá eliminar la necesidad de interpretación.20   En la actualidad el Principio de Legalidad aplicado en el derecho penal puertorriqueño tiene como base la prohibición de las leyes vagas.  Esta prohibición surge del requisito fundamental de que la ley le debe de dar un aviso claro y adecuado al ciudadano sobre las conductas permitidas y prohibidas.  Pero la realidad es que al aplicar una ley aunque esta sea clara y precisa supone un ejercicio por parte del juez de interpretación. La interpretación de la norma se debe de hacer al momento de su aplicación. 

      El derecho penal que se practica en Puerto Rico requiere que para cumplir con el Principio de Legalidad, la ley penal se interprete de forma restrictiva en lo que perjudique al imputado de delito y menos restrictiva en lo que favorezca al individuo. Estas interpretaciones están sujetas a cláusulas de reserva que se deben de tomar en consideración a la hora de hacer la interpretación de la ley.  Los artículos actuales y que tienen vigencia en el Código Penal que establecen la supremacía del Principio de Legalidad son:

    Artículo 2. Principio de legalidad. No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos. 

    Artículo 3. Prohibición de la analogía. No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas, ni medidas de seguridad. 

    Artículo 5. Principio de judicialidad. La pena o la medida de seguridad se impondrán mediante sentencia judicial exclusivamente. 

    Artículo 4. Principios de la sanción penal. La pena o la medida de seguridad que se imponga será: proporcional a la gravedad del hecho delictivo, necesaria y adecuada para lograr los propósitos consignados en este Código y no podrá atentar contra la dignidad humana. 

      Por otro lado, existen tres artículos de suma importancia a la hora de aplicar he interpretar la ley.  Estos son:  

    Artículo 8. Aplicación temporal. La ley penal aplica a hechos realizados durante su vigencia. 

    Artículo 9. Aplicación de la ley más favorable. La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas: 

          (a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.

          (b) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o a la medida de seguridad o al modo de ejecutarlas, se aplicará retroactivamente.

          (c) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada, de estar recluida o en restricción de libertad.

    En estos casos los efectos de la nueva ley o de la decisión judicial operarán de pleno derecho. 

    Artículo 308. Aplicación de este Código en el tiempo. La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este Código en violación a las disposiciones del Código Penal aquí derogado o de cualquier otra ley especial de carácter penal se regirá por las leyes vigentes al momento del hecho.

    Si este Código suprime algún delito no deberá iniciarse el encauzamiento, las acciones en trámite deberán sobreseerse, y las sentencias condenatorias deberán declararse nulas y liberar a la persona. El cambio de nombre de un delito no significa que el tipo delictivo ha quedado suprimido. 

      Con relación a la relación entre la interpretación y el Principio de Legalidad, la jurisprudencia en Puerto Rico ha establecido que "las palabras y frases se interpretaran según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente".  Esta disposición contiene los dos criterios que serán aplicados en la interpretación judicial de los estatutos penales: la interpretación gramatical y la interpretación declarativa.21 Para poder atender con exactitud el requerimiento del Principio de Legalidad con relación a la forma de interpretar la ley se debe definir estas dos vertientes interpretativas existentes en nuestro sistema judicial.

      La interpretación gramatical se refiere a que el juez habrá de examinar el significado gramatical de las palabras y la sintaxis de las oraciones en la ley. Si de este análisis surge una interpretación clara y aceptable, concluye la interpretación.22 Ahora bien, las palabras en un estatuto pueden tener un significado técnico o común. Cuando se trata de términos técnicos, estos se deben interpretar dentro del contexto en que aparecen en la ley, a menos que el legislador haya establecido una definición en particular. De otra parte, si se trata de vocablos extrajurídicos que pertenecen al lenguaje común, entonces se les dará el significado que le concede el uso corriente.23

      La interpretación declarativa, por su parte, es la que se hace en términos del resultado. Esta es la interpretación donde el juez aplica la ley estableciendo una correspondencia exacta entre las palabras y el espíritu de la ley. Esta interpretación declarativa, a su vez, puede ser restrictiva o extensiva.24 La restrictiva consiste en limitarse a entender las palabras en su sentido por considerar que estas son la única expresión de la voluntad del legislador. La extensiva ocurre cuando la letra de la ley no expresa claramente el contenido de la voluntad legislativa y, por lo tanto, se hace necesario interpretar la ley para determinar cual es dicha voluntad. Para hacerlo, los informes que acompañaron al proyecto de ley y su historial legislativo resultan ser de gran utilidad.25

      Debemos aclarar, sin embargo, que la interpretación extensiva no es lo mismo que la interpretación analógica. Esta última, por razón del Principio de Legalidad, no es permitida cuando se trata de estatutos penales. Sobre este particular nos señala Jiménez de Asua:

    "La analogía lleva siempre a una extensión de la ley, pero ella se distingue de la interpretación [extensiva], porque en esta, aunque el interprete se sirva de elementos sistemáticos, el caso esta previsto por los legisladores, incluso con palabras inadecuadas, mientras que en la aplicación analógica no ha sido contemplada aquella hipótesis por la ley. Por eso no debe hablarse de interpretación analógica o mejor dicho [la interpretación extensiva] es cosa distinta de la analogía porque la interpretación es el descubrimiento de la voluntad de la ley en sus propios textos, en tanto que con la analogía no se interpreta una disposición legal que en absoluto falta sino por el contrario, se aplica al caso concreto una regla que disciplina un caso semejante. En la interpretación extensiva falta la interpretación literal, pero no la voluntad de la ley, y en la analogía falta también la voluntad de esta" (Énfasis nuestro.)26

      En la actualidad, para cuando se aprobó el Código Penal de 2004 se realizaron varios cambios con relación a este principio.  El Nuevo Código Penal seccionó el Principio de Legalidad en los artículos destacados anteriormente, pero originalmente del artículo que procedían era del Artículo 8 el Código Penal de 1974.  Lo que supone un marcado cambio de establecer claramente las prohibiciones, las garantías y los preceptos de este principio. Con respecto al Articulo 8 del Código Penal derogado la interpretación sobre el Principio de Legalidad se ataba igual que en el actual a los diferentes delitos y conductas prohibidas por la ley.

      En un caso de apropiación ilegal de bienes, el Juez Asociado Señor Negrón García emitió la opinión del Tribunal con relación al Principio de Legalidad.

    "El respeto y fidelidad al Principio de Legalidad consagrado en el Art. 8 del Código Penal (1974), recogido en la máxima latina 'nullum crimen, nulla poena, sine lege previae' --no hay delito ni pena sin ley-- complementado por la prohibición de crear delitos por analogía, nos obliga a revocar la sentencia en el presente caso.  En resumen, la metodología observada en el nuevo Código Penal agrupa una gama de conducta delictiva que, como elemento común, conlleva la transferencia temporal o permanente y voluntaria apropiación de una propiedad mueble, sin mediar consentimiento, obtenida por ardid, fraude, simulación, trama, treta o mediante cualquier forma de engaño' a la víctima. En afán de cumplir con el principio de legalidad, el legislador ha intentado desafiar la imaginación del delincuente, y salir victorioso haciendo una fórmula en síntesis, de las especies típicas y modalidades de la apropiación ilegal. En ese sentido los conceptos claves del actual Art. 165 son 'apropiarse' y 'bienes muebles'..." Pueblo v. Uriel Álvarez, 112 DPR 312. (1982).

      En Pueblo v. Henry Ríos Nogueras, 14 DPR 256 (1983), acusado del delito de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas, se expuso que por uno de los delitos que se le imputo, no era procedente ya que el arma utilizada no estaba contemplada en la Ley de Armas.  El texto de la opinión lee como sigue:

    "El texto transcrito nada disponía sobre la posesión de un rifle. No fue sino hasta el 1980 que dicho artículo fue enmendado para incluir esta arma entre las proscritas.  El Art. 8 del Código Penal, 33 LPRA sec. 3031, que consagra en nuestra jurisdicción el Principio de Legalidad, prohíbe el que una persona pueda ser castigada por un hecho que no esté expresamente definido por la ley como un delito... Por lo tanto, como el rifle no es una de las armas cuya posesión prohibía el Art. 5 a la fecha de los hechos, no podía ser el apelante válidamente condenado por una violación a este artículo. Se cometió el error señalado... No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido por la ley como delito, ni se impondrán penas o medidas de seguridad que la ley no hubiere previamente establecido... No se podrán crear por analogía delitos, penas, ni medidas de seguridad"

      Otro de las conductas delictivas más estudiadas con relación al Principio de legalidad, es el delito de fuga.   Para que una conducta sea punible como fuga, se requiere que el sujeto activo se evada mientras se halla sometido legalmente a: (1) detención preventiva; (2) reclusión, ya sea cumpliendo sentencia firme o en trámite de apelación; (3) medida de seguridad de internación; (4) sometido a tratamiento y rehabilitación en un programa del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II; (5) tratamiento y rehabilitación en un programa privado, supervisado y licenciado por una agencia del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, supra; (6) tratamiento y rehabilitación en un programa del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404(b); (7) tratamiento y rehabilitación en un programa privado, supervisado y licenciado por una agencia del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra.  Pueblo v. González Vega, 147 DPR 692. (1999).

      En el caso de Pueblo v. González Vega, la opinión del Tribunal con respecto al delito de fuga expuso lo siguiente:

          "El Código Penal de Puerto Rico (1974), Art. 232 (33 L.P.R.A. sec. 4428), no justifica la interpretación de que la fuga de la custodia legal, más bien que la fuga de un sitio de confinamiento, es lo que constituye la esencia del delito. El injusto penal no ocurre con la evasión de cualquier custodia legal, sino, conforme con el principio de legalidad, con la evasión de la custodia legal prevista específicamente en la descripción literal del tipo establecido en el Art. 232, supra... El Principio de Legalidad no sólo impide el inicio de una acción penal contra una persona por un hecho que no está expresamente definido por la ley como delito, sino también la creación de delitos por analogía".

      Puerto Rico está atado a un sistema de gobierno democrático, basado en una vertiente republicana, donde existe un sistema de pesos y contrapesos en las diferentes divisiones de poder: ejecutivo, legislativo y judicial.  Donde el ejecutivo ejecuta la ley, la Asamblea la crea y le corresponde al poder judicial interpretar dicha ley.  Siendo el último interprete de la ley el Tribunal como más alto foro de la sociedad democrática.  Esta trabajo judicial esta atado a la eficacia de la interpretación, el debido proceso de ley y la justa administración de la justicia.  Los miembros del poder judicial promueven que se ejecuten las garantías constitucionales del debido proceso de ley que responde directamente a la aplicación del Principio de Legalidad.  Es por eso que nuestra jurisprudencia, ha dejado establecido que los estatutos penales deben interpretarse a la luz de la realidad social de donde surgen y operan, lo que significa que la justicia de hace 500 años no es necesariamente la misma que debe imponerse hoy día, pero, este hecho no hace obsoleto en su totalidad lo establecido en las primeras letras escritas en ley. 

      Hoy por hoy, gracias a la existencia y reconocimiento del Principio de Legalidad por nuestra sociedad y la sociedad internacional, se ha roto con los castigos inusitados por la violencia extrema, las pasiones y venganzas de los tiempos inquisitorios.  Es gracias a este Principio de Legalidad que el puertorriqueño y demás ciudadanos de las sociedades donde existe el Estado de Derecho, podemos estar en una igual posición ante el Estado.  Donde tanto garantías como deberes y prohibiciones están puestos en una balanza que garantiza una convivencia más sana y más equitativa.  Todo esto en base y por el reconocimiento de la máxima nullum crimen, nullum poena, sine lege.