La historia social de Puerto Rico está marcada por su desarrollo político, social, económico y cultural. En la actualidad esta historia está marcada por la división de las funciones del Estado democrático, el cual ejerce sus poderes a través de organismos políticos diferentes. Estos organismos se rigen por la separación o división de poderes, principio característico del constitucionalismo contemporáneo, el cual supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas). La tradicional teoría de la separación de poderes divide éstos en poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. Uno esta encargado de ejecutar las leyes, otro de promulgar y crear las leyes y el ultimo en hacer valer estas leyes.
Esto esta expresado en nuestro más valioso documento histórico, la Constitución. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que nuestro gobierno se ejercerá mediante tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.1 La doctrina de separación de poderes se refiere a la organización tripartita del Gobierno mediante la delimitación del ámbito de las funciones correspondientes a cada una de sus ramas.2
Además, la Constitución de Puerto Rico, en el Artículo V, Sección 2 establece un sistema judicial unificado en lo que se refiere a jurisdicción, funcionamiento y administración. El Artículo 2.001 de la Ley de la Judicatura de 1994, según enmendada, recoge iguales principios.3 Por otro lado, este sistema judicial esta complementado por los funcionarios que trabajan en los problemas de naturaleza jurídica; los abogados. En Puerto Rico, la admisión al ejercicio de la abogacía es función inherente al Tribunal Supremo. Guerrero v. Tribunal de Apelación de Contribuciones de Puerto Rico, 60 D.P.R. 241 (1942); Ex parte Jiménez, 55 D.P.R. 54 (1939); People v. Goodman, 366 Ill. 346; 8 N.E.2d 941; 11 A.L.R. 1; 111 A.L.R. 1 (Ill. 1937). In re Bosch, 65 D.P.R. 248 (1945).
El Abogado es fundamental en el trabajo de la administración de la justicia. Es quien ejerce un papel de enlace entre el ciudadano al cual el Estado o persona privada a violentado algún derecho, faltado alguna obligación o contrato y el sistema mismo de la judicatura. Dentro de las funciones que el Abogado ejerce esta el de litigar. Pero, antes de llegar al proceso de litigación, el abogado debe de cumplir con unos requisitos que le impone el sistema legislativo de Puerto Rico. Estos requisitos están contenidos en el Código de Ética Profesional. Este Código de Ética fue aprobado por Tribunal Supremo de Puerto Rico y es "un conjunto de normas que rigen la profesión de la abogacía". Definimos ética como la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del ser humano.4 En el Canon 18 sobre la Competencia del abogado y consejo al cliente que aparece en el Titulo Cuatro, Apéndices de las Reglas del Tribunal y el Código de Ética Profesional (1970) y sus enmiendas, en la sección, Deberes del Abogado para con sus Clientes, se expone que:
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"Sera impropio de un abogado asumir una representación profesional cuando esta consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia. Es deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su mas profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable.
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Este deber de desempeñarse en forma capaz y diligente no significa que el abogado puede realizar cualquier acto que sea conveniente con el propósito de salir triunfante en las causas del cliente. La misión del abogado no le permite que en defensa de un cliente viole las leyes del país o cometa algún engaño. Por consiguiente, al sostener las causas del cliente, debe actuar dentro de los límites de la ley, teniendo en cuenta no solo la letra de esta, sino el espíritu y los propósitos que la informan. No debe tampoco ceder en el cumplimiento de su deber por temor a perder el favor judicial ni la estimación popular. No obstante, un abogado puede asumir cualquier representación profesional si se prepara adecuadamente para ello y no impone gastos ni demoras irrazonables a su cliente y a la administración de la justicia"5
Como se señala anteriormente, el abogado esta atado a una ética en el ejercicio de su profesión y es deber del abogado cumplir con cada uno de estos cánones de ética para poder de forma efectiva llevar a cabo el proceso de litigación, el cual es el tema que nos compete en esta monografía.
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- DESARROLLO
En el tema de litigación es conveniente, definir lo que es el proceso de litigación. La palabra litigación se deriva de la palabra "Litis" la cual significa en español; pleito o litigio. A su vez, esta palabra surge de la raíz etimológica de "Lis" que significa controversia o disputa.6 Así, la palabra "litigación" significa acción y efecto de litigar, pleitear o disputar en juicio sobre una cosa.7 Convirtiendo en quien lleva esa acción en "litigante". El cual es llevado en nuestro sistema judicial por quien hace el trabajo de la abogacía.
Según los autores, Carlos Ramos González y Enrique Vélez Rodríguez, en su obra Teoría y Practica de la Litigación en Puerto Rico8 "el papel fundamental del abogado litigante consiste en diagnosticar si dentro de una serie de hechos se configura un problema jurídico. Este proceso puede ser que culmine en la presentación de un escrito ante un tribunal, que puede terminar en la celebración de un juicio eventualmente. Por supuesto, que muchas ocasiones el abogado interviene cuando ya otro colega ha iniciado un proceso a través de los tribunales, como es el caso del demandado en casos civiles o el acusado en los casos criminales. En una u otra circunstancia el abogado deberá elaborar una posible teoría de cómo sucedieron determinados hechos".
El abogado al elaborar su teoría tratará de "confeccionar y reconstruir hechos pasados de un modo que la versión sea coherente y persuasiva, el cual es el objetivo fundamental del abogado en el juicio". En un caso de litigio, un abogado jamás debe dejar de cumplir con la norma básica que establece que en el ejercicio de la práctica de la profesión de abogado se debe ejercer en todo momento celo, cuidado y prudencia. In re Rodríguez Torres, 104 D.P.R. 758 (1976), dejada sin efecto en parte, In re Rodríguez Torres, 106 D.P.R. 698 (1977).
Además, tanto en casos civiles como en criminales, un abogado debe promover una relación de abogado y cliente--según exige el criterio general expresado en este apéndice relativo a los deberes del abogado para con sus clientes--debe fundamentarse en la absoluta confianza entre ambos y por tanto requiere un trato profesional caracterizado por la más devota lealtad y la más completa honradez. In re Roldan Figueroa, 106 D.P.R. 4 (1977). Por regla general y en ausencia de circunstancias que justifiquen lo contrario, todo litigante que escoge libremente a un abogado para que lo represente en un litigio no puede evitar las consecuencias de los actos y omisiones de tal agente y debe considerarse que ha tenido aviso de todos los hechos y actos que le han sido notificados a su abogado. Maldonado v. Srio. de Rec. Naturales, 113 D.P.R. 494 (1982).
En la actualidad existen dos tipos de sistemas de litigio en Puerto Rico; el civil y el criminal. Por heredad, Puerto Rico ha desarrollado un sistema judicial de tipo acusatorio. Pero, en materia de civil, nuestro sistema adversativo tiene como agente principal el acto del juicio, esto no significa que en lo criminal a este suceso se le reste importancia. El juicio que por definición es un conflicto entre dos partes que ofrecen sus respectivas versiones de los hechos, así como las interpretaciones de derecho que estiman más favorables a su posición.9
Los procesos judiciales desde sus comienzos tienen diversas características que los hacen singulares. Aunque en algunos puntos pueden llegar a conectarse por características similares, el proceso de ejecución es lo que diferencia el acto de litigar.
En los casos de litigio civil todo comienza con una historia inicial. La historia inicial acarrea un problema jurídico el cual es contado según la perspectiva del cliente que se acerca al abogado, pero, "no todo problema que trae un cliente es de naturaleza jurídica aunque él piense que sí y lo perciba como tal. Primero, por que es posible que el derecho no le reconozca una causa de acción. Segundo, por que aun reconociéndola es posible que no haya un remedio jurídico disponible. Tercero, por que es posible que aunque los dos anteriores existan, no tengamos la prueba necesaria para sustentarla". En adición, si el caso ya ha llegado a comenzar el procedimiento jurídico puede en el camino no llegar a juicio por diversas razones entre ellas una negociación o transacción entre las partes. Aspectos fundamentales que se deben tener siempre presente en las etapas previas o durante el litigio.10
Muy distinto en los casos penales. Ya que es el Estado quien por imperativo constitucional y por el principio de legalidad, "no se instara acción penal contra persona alguna por un hecho que no este expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos"11 En los casos penales todo comienza con una denuncia o acusación a base de motivos fundados o si es realizada por persona privada, por creencia personal. La denuncia que es u escrito firmado y juramentado por un denunciante que imputa la comisión de un delito a una persona o a varias personas. La misma puede ser oral o escrita. Este escrito tiene la función de querella o pliego acusatorio, donde se solicita al Estado que de inicio a la acción penal contra quien se imputa la comisión de un delito. (Acusado) Paso siguiente en este proceso, es la determinación del juez de causa probable basándose en el testimonio firmado y jurado. En los procesos de naturaleza acusatoria, la prueba testifical es de vital importancia. A pesar de que el sistema acusatorio tiene como elemento fundamental la oralidad, cada día se presentan a consideración del juzgador mayor tipo de evidencia tangible, con el propósito de ayudarlo a un mejor entendimiento y adjudicación de las controversias del caso. Es dado a estos elementos que el litigio criminal se diferencia del civil. Pero estas características no son las únicas que diferencian a ambos procesos. Las características van desde la clasificación en derecho del problema, el inicio de la organización de la prueba, el desarrollo de un plan de litigación y la estrategia de litigación particular a escoger según el caso.
Cada destreza de litigación enmarca una particularidad y complejidad atada a diferentes grados de dificultad. Para efectos de este escrito se tomaran como referencia dos libros temáticos que abordan el tema de la litigación. Ambos libros exploran las técnicas y destrezas en el proceso de litigar en nuestro sistema judicial, la diferencia entre ambos es el giro o enfoque que muestran. Uno se inclina al ámbito penal, criminal y el otro al ámbito civil. Aunque ambos en sus prefacios advierten que tocan de forma amplia la litigación en ambas modalidades.
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- Tabla comparativa de la literatura utilizada
| LIBRO | Principios y Técnicas de la Practica Forense/ Julio E. Fontanet | Teoría y Practica de la Litigación en Puerto Rico/ Carlos Ramos y Enrique Vélez |
| Inclinación Temática | Litigación en el área criminal | Litigación en el área civil |
| División del contenido temático |
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| Contenido de los capítulos principales |
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| Característica más sobresaliente |
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| Apéndices |
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- DIFERENCIAS Y SEMEJAZAS
En ambas perspectivas sobre la litigación el paso primordial y de más importancia para poder fundamental un buen caso es la etapa inicial de la investigación. Todo caso, civil o criminal debe de comenzar con una investigación sobre los datos más apremiantes y determinantes para poder estructurar una posible teoría fáctica del caso. Esta etapa comienza con una entrevista inicial, esta sirve a su vez para dar inicio al establecimiento de la preponderancia de prueba y la prueba establecida más allá de toda duda razonable. "La preponderancia se define como el grado de prueba necesaria para probar un caso en lo civil, mientras que en lo criminal el grado es más allá de duda razonable. Significa que, pasados los argumentos y la prueba presentada por una u otra parte, la balanza se inclina por una de ellas". Huelga decir, que un inicio bien cimentado puede garantizar que el trabajo de litigación sea uno de excelencia, pero, esto no significa que el abogado litigante solo tiene que dar énfasis en la etapa inicial y brindar solo excelencia en esta etapa. El abogado litigante tiene la responsabilidad de ser diligente, excelente, responsable y puntual en cada etapa, esto es antes, durante y después de todo el proceso del litigio.
En el caso de litigio criminal, el autor Fontanet expone que "la etapa inicial del proceso debe ser el interrogatorio directo. El mismo debe contener los siguientes factores para establecer esa primera prueba de evidencia. Primero, la acreditación del testigo: su estado civil, ocupación y núcleo familiar. Por segunda etapa, esta establecer los hechos o datos: fecha de los hechos, elementos del delito y la vinculación del acusado con los hechos imputados. Tercer paso seguido, es la identificación del acusado: totalidad de las circunstancias de la identificación, rueda de detenidos y fotografías. Cuarto paso, el de presentar evidencia tangible: arma utilizada o bienes muebles apropiados. Por último, se debe hacer el señalamiento al acusado. Todo esto varia de caso a caso, lo que significa que el abogado litigante debe atemperar las realidades del caso y lo que cada testigo puede contribuir". Finalmente el autor nos remite a una guía de cómo preparar ese el interrogatorio directo: preguntas de acreditación, preguntas introductorias, narración principal, preguntas descriptivas, presentación de evidencia, corroboración y final climático.
En la vertiente civil, los autores Ramos González y Vélez Rodríguez exponen que, como punto primordial se debe de realizar una identificación del problema o los problemas. Exponer cual es la teoría del caso. En la misma, las cual se hace antes del juicio, se estructura y desarrolla una teoría que puede dividirse entre fáctica o jurídica. Luego ya en el juicio mismo se presenta prueba afirmativa y prueba de contradicción, paso seguido de la prueba de refutación. Con respecto a los testigos, los autores exponen un orden a seguir como medio de sugerencia en la presentación de testigos. Con relación a esto dicen que, "como regla general y siempre que haya mas de un testigo, debe tenerse en cuenta el llamado principio de primicia y novedad. Estos principios plantean una unas reglas de percepción comúnmente aceptadas: las personas recuerdan mejor lo primero y ultimo que oyen. Esto es particularmente importante en los casos criminales que se celebran por jurado".
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- Conclusión
En términos generales los preparativos antes, durante y después de la litigación son similares en cuanto a los procesos de ensamble del caso, la diferencia estriba en la manera del "delivery" o manejo de la información suministrada tanto al juzgador como, en el caso si es por jurado, al panel de jurado en casos penales. Por otro lado es muy importante recalcar que el abogado no es el protagonista en el proceso de litigio, sino que es el facilitador de que el juzgador o juzgadores de los hechos vean como el principal a su defendido o al acusado según sea el caso. Un abogado litigante tiene como imperativo que su trabajo refleje la ética, profesionalismo, respeto y diligencia que caracteriza la profesión de la abogacía, no importa la clase de litigio que sea, civil o criminal, el producto final debe ser uno de excelencia.

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