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  <title>Comentarios en La Ley de Chiesa</title>
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  <updated>2009-11-03T20:11:15Z</updated>
  <author>
    <name>Zulmarie Alverio</name>
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    <title>Comentario en LA LITIGACION CIVIL Y LA LITIGACION CRIMINAL: Breves Apuntes</title>
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    <updated>2009-11-03T20:11:15Z</updated>
    <author>
      <name>Celis</name>
    </author>
    <summary> deseo que me envien nuevos comentarios</summary>
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&lt;p&gt; deseo que me envien nuevos comentarios
&lt;/p&gt;
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    <title>Comentario en PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ESTUDIO COMPARADO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTABLECIDO EN PUERTO RICO COMO elemento regidor de la legalidad de las penas y castigos que impone el ESTADO en su derecho DE PERSEGUIR al imputado de delito </title>
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    <updated>2009-08-28T21:58:40Z</updated>
    <author>
      <name>renata</name>
    </author>
    <summary> que no tienen mucha informacio,</summary>
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&lt;p&gt; que no tienen mucha informacio,
&lt;/p&gt;
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    <title>Comentario en EL DERECHO &#191;TIENE SEXO? </title>
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    <updated>2009-07-23T00:29:48Z</updated>
    <author>
      <name>Lila</name>
    </author>
    <summary> Y tu tenias  que ser un individuo.  Solo un ser humano como tu escribe un comentario sin antes leer lo que realmente dice el...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt; Y tu tenias  que ser un individuo.  Solo un ser humano como tu escribe un comentario sin antes leer lo que realmente dice el blog.
&lt;/p&gt;
    </content>
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  <entry>
    <title>Comentario en EL DERECHO &#191;TIENE SEXO? </title>
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    <updated>2009-07-22T23:47:12Z</updated>
    <author>
      <name>luis martines</name>
    </author>
    <summary> Tenias que ser mujer pues las mujeres siempre preguntan a cualquiero que conocen por primera ves le dicen tienes enamorado o...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt; Tenias que ser mujer pues las mujeres siempre preguntan a cualquiero que conocen por primera ves le dicen tienes enamorado o enamorada que pregunta mas boba XD
&lt;/p&gt;
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    <title>Comentario en EL ESTUDIO DE G&#201;NERO DENTRO DEL CAMPO DE LA HISTORIA</title>
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    <updated>2009-06-11T15:40:40Z</updated>
    <author>
      <name>Georgina Bar&#243; </name>
    </author>
    <summary> Hola Zulmarie 

Recib&#237; su comentario mi correo es gbaroa@gmail.com , tan pronto me escribas le enviar&#233; la entrevista, y ...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt; Hola Zulmarie &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Recib&#237; su comentario mi correo es gbaroa@gmail.com , tan pronto me escribas le enviar&#233; la entrevista, y muchas gracias por su gentil colaboraci&#243;n.&lt;br /&gt;
Georgina  &lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en EL ESTUDIO DE G&#201;NERO DENTRO DEL CAMPO DE LA HISTORIA</title>
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    <updated>2009-06-10T19:05:19Z</updated>
    <author>
      <name>Zulmarie Alverio</name>
    </author>
    <summary> Georgina, con mucho gusto participar&#233; del estudio.  Pero no tengo un correo donde contestarle.   Escriba y nos ponemos de a...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt; Georgina, con mucho gusto participar&#233; del estudio.  Pero no tengo un correo donde contestarle.   Escriba y nos ponemos de acuerdo. Gracias.
&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en Y me hice Poeta...</title>
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    <updated>2009-06-08T03:46:05Z</updated>
    <author>
      <name>mery</name>
    </author>
    <summary> 
hola! c&#243;mo est&#225;s? espero que bien! Navegando por la web me encontr&#233; con tu blog y ya que estoy por ac&#225; aprovecho para ...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;
hola! c&#243;mo est&#225;s? espero que bien! Navegando por la web me encontr&#233; con tu blog y ya que estoy por ac&#225; aprovecho para recomendarte una p&#225;gina nueva que encontr&#233; y que me pareci&#243; muy buena. Es una red social de gente que le gusta el deporte y el ejercicio. Tiene muchas funciones &#250;tiles, pod&#233;s llevar un registro de tus actividades y rutinas, de tu alimentaci&#243;n y dietas, llevando un control saludable de tus comidas. Tambi&#233;n pod&#233;s llevar un registro de tus medidas y calcular tu peso ideal de acuerdo a tu edad, tu sexo, tu altura y tu peso. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ojal&#225; te sea &#250;til.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;que tengas una buena semana :)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Te dejo el link:&lt;A HREF=http://www.masejercicio.com/&gt; &lt;A HREF="http://www.masejercicio.com/" REL="nofollow"&gt;http://www.masejercicio.com/&lt;/A&gt;&lt;/A&gt;
&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en Sentimientos de Ausente</title>
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    <updated>2009-06-08T00:39:15Z</updated>
    <author>
      <name>CARMEN FDEZ DEL BARRIO</name>
    </author>
    <summary> PRECIOS, ES MEJOR DECIR ALGO AS&#205; QUE ESO DE...

"ES QUE NO ME ESCUCHAS" "NO ME HACES CASO"...

CLARO QUE DICIENDOSELO A...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt; PRECIOS, ES MEJOR DECIR ALGO AS&#205; QUE ESO DE...&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;"ES QUE NO ME ESCUCHAS" "NO ME HACES CASO"...&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;CLARO QUE DICIENDOSELO AS&#205;, PARA ENTENDERLO DEBER&#205;A NO SOLO DE ESCUCHAR, SINO DE ENTENDER... UFF!!! DIFICIL.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;SALUDOS
&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en Flash Card: &#191;D&#243;nde se emplazan a las Corporaciones en Puerto Rico? (gu&#237;a para los estudiantes de derecho de primer a&#241;o)</title>
    <link href="http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2009/06/06/flash-card-donde-se-emplazan-las-corporaciones-puerto#c4245867" rel="alternate"/>
    <id>http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2009/06/06/flash-card-donde-se-emplazan-las-corporaciones-puerto#c4245867</id>
    <updated>2009-06-06T23:36:37Z</updated>
    <author>
      <name>tiger green </name>
    </author>
    <summary> Publicidad:La CocteleraHola tigergreen Publica Amigos A&#241;adir amigo Salir La Ley de Chiesablog amigos fotos 
6 Junio 2009
...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt; Publicidad:La CocteleraHola tigergreen Publica Amigos A&#241;adir amigo Salir La Ley de Chiesablog amigos fotos&lt;br /&gt;
6 Junio 2009&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Flash Card: &#191;D&#243;nde se emplazan a las Corporaciones en Puerto Rico? (gu&#237;a para los estudiantes de derecho de primer a&#241;o)&lt;br /&gt;
En el presente Flash Card, tenemos que contestar una interrogante que tiene relaci&#243;n a las Corporaciones en Puerto Rico.  &#191;D&#243;nde se emplazan a las Corporaciones?, esa es la pregunta que nos ata&#241;e en esta reflexi&#243;n acad&#233;mica.  Como imperativo racional, lo primero que debemos cuestionarnos para poder dar inicio a esta reflexi&#243;n y an&#225;lisis, es &#191;existe una ley que regule el emplazamiento de la corporaciones?, lo que nos lleva a preguntarnos, &#191;D&#243;nde se busca esa ley? &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Por simple que sean las preguntas, no significa que su contestaci&#243;n sea o est&#233; constituida con la misma simpleza.  Es as&#237; como en la b&#250;squeda de la informaci&#243;n para poder satisfacer el requerimiento inicial, se dan con dos fuentes que suplen dicha contestaci&#243;n.  Uno, el material impreso, ubicado en la secci&#243;n de reserva de la Biblioteca, bajo el nombre de Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, seg&#250;n enmendada, edici&#243;n del 2005.  La ubicaci&#243;n de la secci&#243;n que nos ocupa se encuentra en el Capitulo 212, en el Art&#237;culo 12.021, en la p&#225;gina 122.  La segunda fuente de informaci&#243;n se encontr&#243; de forma electr&#243;nica, en el portal de informaci&#243;n jur&#237;dica de Lexis Nexis, espec&#237;ficamente en el   TITULO CATORCE, Corporaciones Privadas; en el Subtitulo 4, Ley General de Corporaciones de 1995; en el Capitulo 212 con nombre, Pleitos contra Corporaciones, Directores,  Oficiales o Accionistas.  La nomenclatura de esta ley es 14 L.P.R.A. &#167; 3126. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      La Ley General de Corporaciones de Puerto Rico con relaci&#243;n al emplazamiento de las corporaciones expresa que:  &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(a) Se emplazara a cualquier corporaci&#243;n organizada en el Estado Libre Asociado entregando personalmente una copia del emplazamiento a cualquier oficial o director de la corporaci&#243;n en el Estado Libre Asociado, o al agente inscrito de la corporaci&#243;n en el Estado Libre Asociado, o dej&#225;ndola en el domicilio o residencia habitual de cualquier oficial, director o agente inscrito (si el agente inscrito es un individuo) en el Estado Libre Asociado, o en la oficina designada u otra sede de negocios de la corporaci&#243;n en el Estado Libre Asociado. Si el agente inscrito fuere una corporaci&#243;n, se podr&#225; efectuar el emplazamiento a trav&#233;s de dicha corporaci&#243;n en calidad de agente, mediante la entrega en el Estado Libre Asociado de una copia del emplazamiento al presidente, vicepresidente, secretario, subsecretario o cualquier director del agente residente corporativo. El emplazamiento diligenciado mediante la entrega de una copia en el domicilio o residencia habitual de cualquier oficial, director o agente inscrito, o en la oficina designada u otra sede de negocios de la corporaci&#243;n en el Estado Libre Asociado, para ser eficaz, deber&#225; dejarse en presencia de un adulto por lo menos seis (6) d&#237;as previos a la fecha del se&#241;alamiento del procedimiento judicial y el emplazador informara claramente la forma de diligenciamiento en la notificaci&#243;n de la misma. Si la comparecencia ha de ser inmediata, el emplazamiento deber&#225; entregarse en persona al oficial, director o agente residente. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(b) Cuando mediante la debida diligencia no pudiere emplazarse una corporaci&#243;n entregando el emplazamiento a cualquier persona autorizada para recibirlo seg&#250;n lo dispuesto en el inciso (a) de esta secci&#243;n, tal emplazamiento se diligenciara seg&#250;n lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil del Estado Libre Asociado, Ap. III del Titulo 32. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;--Agosto 10, 1995, N&#250;m. 144, art. 12.01, ef. Enero 1, 1996. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;   Con relaci&#243;n a esta ley, el Tribunal Supremo ha establecido que el emplazamiento es el mecanismo procesal mediante el cual el tribunal hace efectiva su jurisdicci&#243;n sobre la persona del demandado. La citaci&#243;n o emplazamiento representa el paso inaugural del debido proceso de ley que viabiliza el ejercicio de la jurisdicci&#243;n judicial y su adulteraci&#243;n constituye una flagrante violaci&#243;n al trato justo. Es por ello que los requisitos para emplazar, conforme a la ley o a las reglas de procedimiento, deben cumplirse estrictamente. De otro modo, el tribunal estar&#225; impedido de actuar sobre la persona del demandado.  Como regla general, cuando la parte demandada es una corporaci&#243;n, el que reciba el emplazamiento deber&#225; tener cierto grado de capacidad para representarla. Lucero v. San Juan Star, 159 D.P.R. 494 (2003). En adici&#243;n al emplazamiento personal, la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, permite el emplazamiento por edictos de una parte. Esta dispone, en lo pertinente, lo siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cuando la persona a ser emplazada estuviere fuera de Puerto Rico, o estando en Puerto Rico no pudiere ser localizada despu&#233;s de realizadas las diligencias pertinentes, o se ocultare para no ser emplazada, o si fuere una corporaci&#243;n extranjera sin agente residente, y as&#237; se comprobare a satisfacci&#243;n del tribunal, mediante declaraci&#243;n jurada con expresi&#243;n de dichas diligencias y apareciere tambi&#233;n dicha declaraci&#243;n, o de la demanda jurada presentada, que existe una reclamaci&#243;n que justifica la concesi&#243;n de alg&#250;n remedio contra la persona que ha de ser emplazada, o que dicha persona es parte apropiada en el pleito, el tribunal podr&#225; dictar una orden disponiendo que el emplazamiento se haga por un edicto. No se requerir&#225; un diligenciamiento negativo como condici&#243;n para dictar la orden disponiendo que el emplazamiento se haga por edicto.&lt;br /&gt;
   Como puede apreciarse del citado texto, para que un tribunal pueda dictar v&#225;lidamente una orden permitiendo un emplazamiento por edicto, tiene que haberse intentado efectuar previamente un emplazamiento personal y, despu&#233;s, haberse sometido una declaraci&#243;n jurada con la expresi&#243;n de las diligencias efectuadas. Reyes v. Oriental Fed. Savs. Bank, 133 D.P.R. 23. Con el fin de poder llevar a cabo un emplazamiento por edictos, es necesario que la parte interesada acredite al Tribunal el hecho personal y que, a pesar de las diligencias realizadas, no ha sido posible localizarla. A tales efectos, y a los fines de que el tribunal se encuentre en posici&#243;n de determinar que realmente se llevaron a cabo dichas diligencias, el emplazador deber&#225; prestar una declaraci&#243;n jurada en la cual detalle las gestiones por &#233;l realizadas para localizar a la parte demandada. Solo cuando se demuestre de forma fehaciente el hecho de que se han llevado a cabo aquellas diligencias potencialmente efectivas a los fines de encontrar al demandado, puede el tribunal conceder el permiso para emplazarlo mediante la mencionada publicaci&#243;n. Lanzo Llanos v. Banco de la Vivienda, 133 D.P.R. 507 (1993).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;   En conclusi&#243;n, para poder contestar la pregunta sobre, &#191;D&#243;nde se emplazan las corporaciones?, la contestaci&#243;n es que se debe de ver caso a caso, seg&#250;n la totalidad de los hechos circunstanciales y la relaci&#243;n del demandado con el demandante, el grado de capacidad para representar la corporaci&#243;n y si al que demandan esta presente en la Isla o se tiene que hacer por edictos. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tags: flash, card, corporaciones, guia, estduiantes, leyes&lt;br /&gt;
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&lt;p&gt;   6 Junio 2009&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;LA LITIGACION CIVIL Y LA LITIGACION CRIMINAL: Breves Apuntes&lt;br /&gt;
La historia social de Puerto Rico est&#225; marcada por su desarrollo pol&#237;tico, social, econ&#243;mico y cultural.  En la actualidad esta historia est&#225; marcada por la divisi&#243;n de las funciones del Estado democr&#225;tico, el cual ejerce sus poderes a trav&#233;s de organismos pol&#237;ticos diferentes.  Estos organismos se rigen por la separaci&#243;n o divisi&#243;n de poderes, principio caracter&#237;stico del constitucionalismo contempor&#225;neo, el cual supone una garant&#237;a para el propio Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones p&#250;blicas). La tradicional teor&#237;a de la separaci&#243;n de poderes divide &#233;stos en poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.  Uno esta encargado de ejecutar las leyes, otro de promulgar y crear las leyes y el ultimo en hacer valer estas leyes. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;   Esto esta expresado en nuestro m&#225;s valioso documento hist&#243;rico, la Constituci&#243;n.  La Constituci&#243;n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que nuestro gobierno se ejercer&#225; mediante tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.1 La doctrina de separaci&#243;n de poderes se refiere a la organizaci&#243;n tripartita del Gobierno mediante la delimitaci&#243;n del &#225;mbito de las funciones correspondientes a cada una de sus ramas.2&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;   Adem&#225;s, la Constituci&#243;n de Puerto Rico, en el Art&#237;culo V, Secci&#243;n 2 establece un sistema judicial unificado en lo que se refiere a jurisdicci&#243;n, funcionamiento y administraci&#243;n. El Art&#237;culo 2.001 de la Ley de la Judicatura de 1994, seg&#250;n enmendada, recoge iguales principios.3  Por otro lado, este sistema judicial esta complementado por los funcionarios que trabajan en los problemas de naturaleza jur&#237;dica; los abogados.  En Puerto Rico, la admisi&#243;n al ejercicio de la abogac&#237;a es funci&#243;n inherente al Tribunal Supremo.  Guerrero v. Tribunal de Apelaci&#243;n de Contribuciones de Puerto Rico, 60 D.P.R. 241 (1942); Ex parte Jim&#233;nez, 55 D.P.R. 54 (1939); People v. Goodman, 366 Ill. 346; 8 N.E.2d 941; 11 A.L.R. 1; 111 A.L.R. 1 (Ill. 1937). In re Bosch, 65 D.P.R. 248 (1945).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      El Abogado es fundamental en el trabajo de la administraci&#243;n de la justicia.  Es quien ejerce un papel de enlace entre el ciudadano al cual el Estado o persona privada a violentado alg&#250;n derecho, faltado alguna obligaci&#243;n o contrato y el sistema mismo de la judicatura.  Dentro de las funciones que el Abogado ejerce esta el de litigar.  Pero, antes de llegar al proceso de litigaci&#243;n, el abogado debe de cumplir con unos requisitos que le impone el sistema legislativo de Puerto Rico.  Estos requisitos est&#225;n contenidos en el C&#243;digo de &#201;tica Profesional. Este C&#243;digo de &#201;tica fue aprobado por Tribunal Supremo de Puerto Rico y es "un conjunto de normas que rigen la profesi&#243;n de la abogac&#237;a".  Definimos &#233;tica como la parte de la filosof&#237;a que trata de la moral y de las obligaciones del ser humano.4 En el Canon 18 sobre la Competencia del abogado y consejo al cliente que aparece en el Titulo Cuatro,  Ap&#233;ndices de las Reglas del Tribunal y el C&#243;digo de &#201;tica Profesional (1970) y sus enmiendas, en la secci&#243;n, Deberes del Abogado para con sus Clientes, se expone que:   &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      "Sera impropio de un abogado asumir una representaci&#243;n profesional cuando esta consciente de que no puede rendir una labor id&#243;nea competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administraci&#243;n de la justicia.  Es deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su mas profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesi&#243;n jur&#237;dica en general estima adecuada y responsable.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Este deber de desempe&#241;arse en forma capaz y diligente no significa que el abogado puede realizar cualquier acto que sea conveniente con el prop&#243;sito de salir triunfante en las causas del cliente.  La misi&#243;n del abogado no le permite que en defensa de un cliente viole las leyes del pa&#237;s o cometa alg&#250;n enga&#241;o. Por consiguiente, al sostener las causas del cliente, debe actuar dentro de los l&#237;mites de la ley, teniendo en cuenta no solo la letra de esta, sino el esp&#237;ritu y los prop&#243;sitos que la informan. No debe tampoco ceder en el cumplimiento de su deber por temor a perder el favor judicial ni la estimaci&#243;n popular. No obstante, un abogado puede asumir cualquier representaci&#243;n profesional si se prepara adecuadamente para ello y no impone gastos ni demoras irrazonables a su cliente y a la administraci&#243;n de la justicia"5&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Como se se&#241;ala anteriormente, el abogado esta atado a una &#233;tica en el ejercicio de su profesi&#243;n y es deber del abogado cumplir con cada uno de estos c&#225;nones de &#233;tica para poder de forma efectiva llevar a cabo el proceso de litigaci&#243;n, el cual es el tema que nos compete en esta monograf&#237;a. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;DESARROLLO&lt;br /&gt;
En el tema de litigaci&#243;n es conveniente, definir lo que es el proceso de litigaci&#243;n.  La palabra litigaci&#243;n se deriva de la palabra "Litis" la cual significa en espa&#241;ol; pleito o litigio.  A su vez, esta palabra surge de la ra&#237;z etimol&#243;gica de "Lis" que significa controversia o disputa.6  As&#237;, la palabra "litigaci&#243;n" significa acci&#243;n y efecto de litigar, pleitear o disputar en juicio sobre una cosa.7 Convirtiendo en quien lleva esa acci&#243;n en "litigante".  El cual es llevado en nuestro sistema judicial por quien hace el trabajo de la abogac&#237;a.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Seg&#250;n los autores, Carlos Ramos Gonz&#225;lez y Enrique V&#233;lez Rodr&#237;guez, en su obra Teor&#237;a y Practica de la Litigaci&#243;n en Puerto Rico8 "el papel fundamental del abogado litigante consiste en diagnosticar si dentro de una serie de hechos se configura un problema jur&#237;dico. Este proceso puede ser que culmine en la presentaci&#243;n de un escrito ante un tribunal, que puede terminar en la celebraci&#243;n de un juicio eventualmente.  Por supuesto, que muchas ocasiones el abogado interviene cuando ya otro colega ha iniciado un proceso a trav&#233;s de los tribunales, como es el caso del demandado en casos civiles o el acusado en los casos criminales.  En una u otra circunstancia el abogado deber&#225; elaborar una posible teor&#237;a de c&#243;mo sucedieron determinados hechos".&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      El abogado al elaborar su teor&#237;a tratar&#225; de "confeccionar y reconstruir hechos pasados de un modo que la versi&#243;n sea coherente y persuasiva, el cual es el objetivo fundamental del abogado en el juicio". En un caso de litigio, un abogado jam&#225;s debe dejar de cumplir con la norma b&#225;sica que establece que en el ejercicio de la pr&#225;ctica de la profesi&#243;n de abogado se debe ejercer en todo momento celo, cuidado y prudencia. In re Rodr&#237;guez Torres, 104 D.P.R. 758 (1976), dejada sin efecto en parte, In re Rodr&#237;guez Torres, 106 D.P.R. 698 (1977). &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Adem&#225;s, tanto en casos civiles como en criminales, un abogado debe promover una relaci&#243;n de abogado y cliente--seg&#250;n exige el criterio general expresado en este ap&#233;ndice relativo a los deberes del abogado para con sus clientes--debe fundamentarse en la absoluta confianza entre ambos y por tanto requiere un trato profesional caracterizado por la m&#225;s devota lealtad y la m&#225;s completa honradez. In re Roldan Figueroa, 106 D.P.R. 4 (1977).  Por regla general y en ausencia de circunstancias que justifiquen lo contrario, todo litigante que escoge libremente a un abogado para que lo represente en un litigio no puede evitar las consecuencias de los actos y omisiones de tal agente y debe considerarse que ha tenido aviso de todos los hechos y actos que le han sido notificados a su abogado. Maldonado v. Srio. de Rec. Naturales, 113 D.P.R. 494 (1982). &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En la actualidad existen dos tipos de sistemas de litigio en Puerto Rico; el civil y el criminal. Por heredad, Puerto Rico ha desarrollado un sistema judicial de tipo acusatorio. Pero, en materia de civil, nuestro sistema adversativo tiene como agente principal el acto del juicio, esto no significa que en lo criminal a este suceso se le reste importancia. El juicio que por definici&#243;n es un conflicto entre dos partes que ofrecen sus respectivas versiones de los hechos, as&#237; como las interpretaciones de derecho que estiman m&#225;s favorables a su posici&#243;n.9  &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Los procesos judiciales desde sus comienzos tienen diversas caracter&#237;sticas que los hacen singulares.  Aunque en algunos puntos pueden llegar a conectarse por caracter&#237;sticas similares, el proceso de ejecuci&#243;n es lo que diferencia el acto de litigar. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En los casos de litigio civil todo comienza con una historia inicial.  La historia inicial acarrea un problema jur&#237;dico el cual es contado seg&#250;n la perspectiva del cliente que se acerca al abogado, pero, "no todo problema que trae un cliente es de naturaleza jur&#237;dica aunque &#233;l piense que s&#237; y lo perciba como tal.  Primero, por que es posible que el derecho no le reconozca una causa de acci&#243;n.  Segundo, por que aun reconoci&#233;ndola es posible que no haya un remedio jur&#237;dico disponible.  Tercero, por que es posible que aunque los dos anteriores existan, no tengamos la prueba necesaria para sustentarla".  En adici&#243;n, si el caso ya ha llegado a comenzar el procedimiento jur&#237;dico puede en el camino no llegar a juicio por diversas razones entre ellas una negociaci&#243;n o transacci&#243;n entre las partes.  Aspectos fundamentales que se deben tener siempre presente en las etapas previas o durante el litigio.10&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Muy distinto en los casos penales.  Ya que es el Estado quien por imperativo constitucional y por el principio de legalidad, "no se instara acci&#243;n penal contra persona alguna por un hecho que no este expresamente definido como delito en este C&#243;digo o mediante ley especial, ni se impondr&#225; pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos"11 En los casos penales todo comienza con una denuncia o acusaci&#243;n a base de motivos fundados o si es realizada por persona privada, por creencia personal.  La denuncia que es u escrito firmado y juramentado por un denunciante que imputa la comisi&#243;n de un delito a una persona o a varias personas.  La misma puede ser oral o escrita.  Este escrito tiene la funci&#243;n de querella o pliego acusatorio, donde se solicita al Estado que de inicio a la acci&#243;n penal contra quien se imputa la comisi&#243;n de un delito. (Acusado)  Paso siguiente en este proceso, es la determinaci&#243;n del  juez de  causa probable bas&#225;ndose en el testimonio firmado y jurado.  En los procesos de naturaleza acusatoria, la prueba testifical es de vital importancia. A pesar de que el sistema acusatorio tiene como elemento fundamental la oralidad, cada d&#237;a se presentan a consideraci&#243;n del juzgador mayor tipo de evidencia tangible, con el prop&#243;sito de ayudarlo a un mejor entendimiento y adjudicaci&#243;n de las controversias del caso. Es dado a estos elementos que el litigio criminal se diferencia del civil.  Pero estas caracter&#237;sticas no son las &#250;nicas que diferencian a ambos procesos.  Las caracter&#237;sticas van desde la clasificaci&#243;n en derecho del problema, el inicio de la organizaci&#243;n de la prueba, el desarrollo de un plan de litigaci&#243;n y la estrategia de litigaci&#243;n particular a escoger seg&#250;n el caso. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Cada destreza de litigaci&#243;n enmarca una particularidad y complejidad atada a diferentes grados de dificultad.  Para efectos de este escrito se tomaran como referencia dos libros tem&#225;ticos que abordan el tema de la litigaci&#243;n.  Ambos libros exploran las t&#233;cnicas y destrezas en el proceso de litigar en nuestro sistema judicial, la diferencia entre ambos es el giro o enfoque que muestran.  Uno se inclina al &#225;mbito penal, criminal y el otro al &#225;mbito civil.  Aunque ambos en sus prefacios advierten que tocan de forma amplia la litigaci&#243;n en ambas modalidades.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tabla comparativa de la literatura utilizada &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;LIBRO Principios y T&#233;cnicas de la Practica Forense/ Julio E. Fontanet Teor&#237;a y Practica de la Litigaci&#243;n en Puerto Rico/ Carlos Ramos y Enrique V&#233;lez&lt;br /&gt;
Inclinaci&#243;n Tem&#225;tica Litigaci&#243;n en el &#225;rea criminal  Litigaci&#243;n en el &#225;rea civil&lt;br /&gt;
Divisi&#243;n del contenido tem&#225;tico  Por cap&#237;tulos: 7 Cap&#237;tulos en total.&lt;br /&gt;
Cada cap&#237;tulo contienen subdivisiones&lt;br /&gt;
Por n&#250;meros romanos&lt;br /&gt;
 Dividido en cap&#237;tulos: 8 cap&#237;tulos en total.&lt;br /&gt;
Cada cap&#237;tulo contiene subdivisiones.&lt;br /&gt;
Por n&#250;meros naturales  &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Contenido de los cap&#237;tulos principales&lt;br /&gt;
Interrogatorio directo&lt;br /&gt;
Presentaci&#243;n en evidencia de documentos y objetos&lt;br /&gt;
Las objeciones&lt;br /&gt;
Contrainterrogatorio&lt;br /&gt;
La impugnaci&#243;n de la credibilidad de los testigos&lt;br /&gt;
Juicio por jurado&lt;br /&gt;
Prueba pericial&lt;br /&gt;
 Preparaci&#243;n para el juicio&lt;br /&gt;
Examen directo&lt;br /&gt;
El contrainterrogatorio&lt;br /&gt;
La impugnaci&#243;n y rehabilitaci&#243;n del testigo&lt;br /&gt;
La objeci&#243;n&lt;br /&gt;
Presentaci&#243;n de prueba&lt;br /&gt;
Testimonio Pericial&lt;br /&gt;
La argumentaci&#243;n oral &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Caracter&#237;stica m&#225;s sobresaliente Los subcap&#237;tulos contienen mandamientos.&lt;br /&gt;
Los mandamientos son consideraciones a tomar por el litigante en el tema que trata el capitulo.&lt;br /&gt;
 Al final de cada capitulo tiene un sistema de cotejo a base de cuestionamientos pertinentes al tema discutido.&lt;br /&gt;
Contiene al final de cada capitulo las notas y fichas bibliogr&#225;ficas.&lt;br /&gt;
Tiene tabla de contenido y al final del libro un &#237;ndice por tem&#225;tico alfab&#233;tico &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ap&#233;ndices Reglas de Evidencia de PR&lt;br /&gt;
Rules of Evidence for United States&lt;br /&gt;
 Trial Brief y Formularios&lt;br /&gt;
Partes de expedientes de casos&lt;br /&gt;
Reglas de Evidencia&lt;br /&gt;
Federal Rules of Evidence&lt;br /&gt;
C&#225;nones de &#201;tica Profesional &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;DIFERENCIAS Y SEMEJAZAS&lt;br /&gt;
En ambas perspectivas sobre la litigaci&#243;n el paso primordial y de m&#225;s importancia para poder fundamental un buen caso es la etapa inicial de la investigaci&#243;n.  Todo caso, civil o criminal debe de comenzar con una investigaci&#243;n sobre los datos m&#225;s apremiantes y determinantes para poder estructurar una posible teor&#237;a f&#225;ctica del caso.  Esta etapa comienza con una entrevista inicial, esta sirve a su vez para dar inicio al establecimiento de la preponderancia de prueba y la prueba establecida m&#225;s all&#225; de toda duda razonable.  "La preponderancia se define como el grado de prueba necesaria para probar un caso en lo civil, mientras que en lo criminal el grado es m&#225;s all&#225; de duda razonable. Significa que, pasados los argumentos y la prueba presentada por una u otra parte, la balanza se inclina por una de ellas". Huelga decir, que un inicio bien cimentado puede garantizar que el trabajo de litigaci&#243;n sea uno de excelencia, pero, esto no significa que el abogado litigante solo tiene que dar &#233;nfasis en la etapa inicial y brindar solo excelencia en esta etapa.  El abogado litigante tiene la responsabilidad de ser diligente, excelente, responsable y puntual en cada etapa, esto es antes, durante y despu&#233;s de todo el proceso del litigio. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En el caso de litigio criminal, el autor Fontanet expone que "la etapa inicial del proceso debe ser el interrogatorio directo.  El mismo debe contener los siguientes factores para establecer esa primera prueba de evidencia.  Primero, la acreditaci&#243;n del testigo: su estado civil, ocupaci&#243;n y n&#250;cleo familiar. Por segunda etapa, esta establecer los hechos o datos: fecha de los hechos, elementos del delito y la vinculaci&#243;n del acusado con los hechos imputados.  Tercer paso seguido, es la identificaci&#243;n del acusado: totalidad de las circunstancias de la identificaci&#243;n, rueda de detenidos y fotograf&#237;as.  Cuarto paso, el de presentar evidencia tangible: arma utilizada o bienes muebles apropiados.  Por &#250;ltimo, se debe hacer el se&#241;alamiento al acusado.  Todo esto varia de caso a caso, lo que significa que el abogado litigante debe atemperar las realidades del caso y lo que cada testigo puede contribuir".  Finalmente el autor nos remite a una gu&#237;a de c&#243;mo preparar ese el interrogatorio directo: preguntas de acreditaci&#243;n, preguntas introductorias, narraci&#243;n principal, preguntas descriptivas, presentaci&#243;n de evidencia, corroboraci&#243;n y final clim&#225;tico.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En la vertiente civil, los autores Ramos Gonz&#225;lez y V&#233;lez Rodr&#237;guez exponen que, como punto primordial se debe de realizar una identificaci&#243;n del problema o los problemas.  Exponer cual es la teor&#237;a del caso.  En la misma, las cual se hace antes del juicio, se estructura y desarrolla una teor&#237;a que puede dividirse entre f&#225;ctica o jur&#237;dica.  Luego ya en el juicio mismo se presenta prueba afirmativa y prueba de contradicci&#243;n, paso seguido de la prueba de refutaci&#243;n.  Con respecto a los testigos, los autores exponen un orden a seguir como medio de sugerencia en la presentaci&#243;n de testigos.  Con relaci&#243;n a esto dicen que, "como regla general y siempre que haya mas de un testigo, debe tenerse en cuenta el llamado principio de primicia y novedad.  Estos principios plantean una unas reglas de percepci&#243;n com&#250;nmente aceptadas: las personas recuerdan mejor lo primero y ultimo que oyen.  Esto es particularmente importante en los casos criminales que se celebran por jurado".  &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Conclusi&#243;n&lt;br /&gt;
      En t&#233;rminos generales los preparativos antes, durante y despu&#233;s de la litigaci&#243;n son similares en cuanto a los procesos de ensamble del caso, la diferencia estriba en la manera del "delivery" o manejo de la informaci&#243;n suministrada tanto al juzgador como, en el caso si es por jurado, al panel de jurado en casos penales.  Por otro lado es muy importante recalcar que el abogado no es el protagonista en el proceso de litigio, sino que es el facilitador de que el juzgador o juzgadores de los hechos vean como el principal a su defendido o al acusado seg&#250;n sea el caso.  Un abogado litigante tiene como imperativo que su trabajo refleje la &#233;tica, profesionalismo, respeto y diligencia que caracteriza la profesi&#243;n de la abogac&#237;a, no importa la clase de litigio que sea, civil o criminal, el producto final debe ser uno de excelencia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tags: litigacion, civil, criminal, memorando, sistema, juridico, litigio&lt;br /&gt;
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&lt;p&gt;   6 Junio 2009&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ESTUDIO COMPARADO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTABLECIDO EN PUERTO RICO COMO elemento regidor de la legalidad de las penas y castigos que impone el ESTADO en su derecho DE PERSEGUIR al imputado de delito&lt;br /&gt;
Introducci&#243;n &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      La historia de la humanidad no ha sido ni pac&#237;fica ni inerte.  Ha ido de evoluci&#243;n a revoluci&#243;n.  Luego de la evoluci&#243;n biol&#243;gica humana, donde seg&#250;n los cient&#237;ficos el homo sapiens sapiens, camin&#243; de forma erecta y se distanci&#243; de los dem&#225;s homo sapiens, la revoluci&#243;n m&#225;s importante en la historia de la humanidad lo fue la escritura.  El comienzo del trazo y la palabra escrita.  La palabra es &#250;til en la vida, pero m&#225;s aun es la herramienta misma de la vida.  Con la evoluci&#243;n del ser humano, surge la sociedad y con ella aparecen las reglas de convivencia.  Estas reglas se adaptan a un sistema de normas y prohibiciones.  Este sistema esta atado a leyes, las cuales por si solas son letra muerta, estas necesitan que las interpreten y las estudien. La materia que estudia las leyes de una sociedad, es el Derecho.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      El derecho es sociedad y la sociedad es derecho. La existencia de este binomio es producto de la propia existencia del ser humano.  Por tal raz&#243;n, esta sociedad esta atada a una convivencia regida por el derecho. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      La convivencia social, en la cual el derecho es el motor principal que expone los nexos conectores que le dan vida son las articuladas leyes, reglas y c&#243;digos, rige a cada individuo de forma individual como colectiva.  Como consecuencia, de esta caracter&#237;stica, el objeto del derecho en la sociedad ser&#225; la norma jur&#237;dica y la conducta humana prohibida o permitida.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      La norma jur&#237;dica se institucionaliza por la ley escrita y la jurisprudencia.  Se estudia por medio de la doctrina cient&#237;fica y se toma en ocasiones de las costumbres.  Por otro lado, una vez proliferan las normas jur&#237;dicas surgen las leyes codificadas que irrumpen en la sociedad imponiendo l&#237;mites de lo que se debe o no hacer. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En Puerto Rico, las conductas prohibidas o prescritas de car&#225;cter antisocial y de naturaleza criminal se codifican en el C&#243;digo Penal de Puerto Rico.  Este C&#243;digo Penal ha sido eje de movimientos evolutivos que enmarcaron momentos hist&#243;ricos de la Isla.  La sustancia del C&#243;digo Penal se rige por el derecho penal.  La historia del derecho penal no ha sido pacifica ni siquiera en lo concerniente a su denominaci&#243;n.1   &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Primitivamente se hablaba de ius criminale o ius poenale. Fue en 1756 que un estudioso de la materia empleo por primera vez las palabras de derecho penal.  Luego se populariz&#243;, especialmente con la promulgaci&#243;n del Code P&#233;nal Frances de 1810.2&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      El cambio de terminolog&#237;a de derecho criminal a derecho penal surge con el paso del Estado absoluto al Estado de derecho.  Este cambio responde a la separaci&#243;n de lo regido exclusivamente por el arbitrio del soberano y lo que aparece luego ligado a la ley. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Es en este momento que aparece el Principio nullum crimen, nulla poena sine lege.  Se trata de un cambio en la concepci&#243;n del castigo.  No se trata meramente de una expiaci&#243;n sino de un castigo expresado en la pena.  La pena va ligada a la concepci&#243;n del Estado de derecho y al principio de legalidad propiamente. Dado que el derecho penal tiene una referencia explicita a las penas, es necesario definir propiamente el concepto de este derecho.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      El alem&#225;n Fran Von Liszt en su Tratado de Derecho Penal de 1914, define el derecho penal como "el conjunto de las reglas jur&#237;dicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen, como el hecho y a la pena como legitima consecuencia"  Esta definici&#243;n con el pasar del tiempo ha evolucionado. Para Welzer el derecho penal es "aquella parte del ordenamiento jur&#237;dico que determina las caracter&#237;sticas de la acci&#243;n delictuosa y le impone pena o medidas de seguridad"3&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En la actualidad, Dora Nevares nos dice acerca del derecho penal que "constituye el &#250;ltimo recurso o fundamento para intervenir con una persona cuando los dem&#225;s medios de control social, sean jur&#237;dicos o no, resultan insuficientes.  Por lo tanto, el fin &#250;ltimo del derecho penal es mantener la ley y el orden mediante la previsi&#243;n de delitos".4  &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Es evidente que el derecho penal es una barrera contra el derecho que tiene el Estado de perseguir y castigar al individuo que no sigue las reglas de convivencia social permitidas. Este poder que ejerce el Estado y le da la exclusividad de ser el &#250;nico en castigar e imponer penas se recoge en los preceptos del principio de legalidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Pero, &#191;Qu&#233; es el Principio de legalidad? Siendo el Estado una instituci&#243;n surgida por los seres humanos y para ellos mismos, surge de esta misma instituci&#243;n los frenos para detener la arbitrariedad en la imposici&#243;n de castigos contra aquellos que se niegan seguir las normas establecidas por la mayor&#237;a.  Como ya se sabe, las normas se recogen en las leyes y a su vez estas est&#225;n recogidas en c&#243;digos propiamente definidos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Tal parece que la sociedad misma se ha auto impuesto una especie de contrato social, exponiendo los derechos y deberes de cada componente humano que en ella existe.  Este contrato social se pude considerar como una fuente leg&#237;tima del ius puniendi que tiene el Estado de derecho.  Pero esta fuente legitimadora es tambi&#233;n freno y limite al ius puniendi mismo.  Dado que el contrato social es s&#237;mbolo de la vida plena y feliz que todo ser humano desea alcanzar, la ley penal debe tener como objetivo el prevenir que este contrato sea violentado en su faz.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En las sociedades donde existe un estado de derecho debe de igual formas existir una justificaci&#243;n jur&#237;dica estatal para la existencia del derecho penal.  Los limites del derecho penal y el ius puniendi surgen de los condicionamientos que el propio derecho penal objetivo impone en el tiempo, espacio y circunstancias en que se concreta.5 Es aqu&#237; donde surge la necesidad de plantearse que es lo que regula, proh&#237;be y como se penaliza las acciones contrarias al contrato social establecido. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      El Principio de legalidad recogido en la m&#225;xima Nullum Crimen, Nulla Poena sine Lege exige aplicar exclusivamente el derecho escrito.  La ley escrita como la propulsora de la justicia justa y plena. En las sociedades donde impera el Estado de derecho y existe el derecho penal, la ley escrita es la fuente creadora del derecho mismo.  Este derecho lo que busca es proteger todo bien jur&#237;dico que posea el ser humano, de esta forma se garantiza la convivencia sana en sociedad.  Dentro del bien jur&#237;dico se encuentra el concepto de la dignidad. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      La dignidad protegida por el Estado se detalla en la garant&#237;a de la igual protecci&#243;n de las leyes.  Lo que significa que se dar&#225; igual protecci&#243;n de ley pero no significa que se tratara de manera igual.  Para garantizar esta protecci&#243;n de ley, el Estado y el derecho penal arguyen en el Principio de legalidad que nadie puede ser castigado por delitos que no est&#233;n expresados en ley ni ser expuesto a la arbitrariedad del Estado en su b&#250;squeda y derecho de castigar.  Este principio restringe la actividad represora del Estado.  &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;       La escritura, la palabra escrita y la legalidad de estas se recogen en el Principio de legalidad.  Es el imperio de la palabra.  Es el reino de la ley escrita lo que rige la sociedad y al Estado de derecho.  Toda ley escrita establece el poder, el car&#225;cter obligatorio y prohibitivo de cualquier estado o sociedad.  Es aqu&#237; donde el Principio de legalidad posiciona al individuo objeto de derecho frente al Estado y lo expone a la certeza de que no ser&#225; expuesto como en los tiempos inquisitorios a castigos  y penas de forma irracional, vengativa, pasional y arbitraria todo ello en menos cabo de su dignidad como ser humano.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Es importante recordar que en un pa&#237;s donde existe un sistema republicano de separaci&#243;n de poderes, donde la Asamblea crea las leyes, el gobernador las ejecuta y los jueces las interpretan, el principio de legalidad contenido en el derecho penal es el responsable de anteponer las garant&#237;as del individuo frente al Estado y de igual forma al Estado como agente regidor frente al individuo.    &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En Puerto Rico, el C&#243;digo Penal de 2004 establece en su Art&#237;culo 2 que "no se instara acci&#243;n penal contra persona alguna por un hecho que no este expresamente definido como delito en este c&#243;digo o mediante ley especial, ni se impondr&#225; pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos" Este articulo tiene como precursor el Articulo 8 del C&#243;digo Penal de 1974.  La variante de ambos art&#237;culos es que el Art&#237;culo 8 de 1974 se seccion&#243; en cuatro art&#237;culos dentro del nuevo C&#243;digo Penal.  Es as&#237; como surge en adici&#243;n al Principio de legalidad, el Principio de justiciabilidad y la prohibici&#243;n de la analog&#237;a.  Todos estos antes estaban condensados en el Art&#237;culo 8 de manera totalitaria.  De forma sumaria, lo que reconoce el Principio de legalidad es la garant&#237;a a juicio, a pena impuesta por magistrado y a una ley expresa tacita y libre de vaguedad.  &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Pero el Principio de legalidad no es solo propio del derecho penal en Puerto Rico.  Este principio esta reconocido en otros pa&#237;ses tales como Espa&#241;a, Alemania, M&#233;xico, entre otros.  La vigencia de un principio que establezca que la ley escrita es la fuente de derecho al cual el ciudadano estar&#225; sujeto, significa concretamente de que si no hay ley, no hay hecho delictivo y no existe castigo alguno.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Este Principio tiene sus or&#237;genes tan remotos como el origen mismo de la concepci&#243;n del delito social.  Thomas Hobbes en su obra Leviat&#225;n6 expon&#237;a en su tesis que el delito estaba en relaci&#243;n simbi&#243;tica con el pecado.  Describ&#237;a al pecado como una transgresi&#243;n de la ley y un desprecio al legislador mismo y defin&#237;a al delito como el pecado de la comisi&#243;n por acto o palabra de lo que la ley proh&#237;be, o a su defecto de la omisi&#243;n de lo que la ley ordena. Adem&#225;s, expone que donde no existe ley civil no existe delito.  Hobbes define la ley civil como aquellas reglas que el Estado le ha ordenado a los s&#250;bditos de palabra o por escrito o con signos suficientes de la voluntad, para que las utilice en distinguir lo justo de lo injusto, es decir para establecer lo que es contrario y lo que no es contrario a la ley.7&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Es imprescindible establecer que desde mucho antes de que se estableciera el Estado de derecho y la sociedad democr&#225;tica, ya se hab&#237;a reconocido el &#250;nico y exclusivo poder que tenia el Estado en imponer, crear y dar vigencias a las leyes y sanciones de car&#225;cter punitivo.  Hobbes con su aseveraci&#243;n de "donde no existe ley civil no existe delito" lo que estaba sembrando era la semilla que luego dar&#237;a la vida del Principio de Legalidad.  En el momento en que Hobbes hablaba y trasmit&#237;a esta l&#237;nea de pensamiento o postulado, se refer&#237;a a esa ley ligada directamente al pecado.  Es evidencia de que la Iglesia estaba muy ligada a as decisiones del Estado que imperaba en ese momento.  En la actualidad aun existen muchos pa&#237;ses que tienen una gran influencia de la Iglesia sobre su sistema de gobierno, pero son los menos.  Hoy d&#237;a se reconoce que la Iglesia a un ente aparte que nada tiene que ver con las decisiones pol&#237;ticas de un Estado y este reconocimiento se ha hecho evidente en el establecimiento de estados democr&#225;ticos y republicanos as&#237; como comunistas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      El Principio de legalidad ha ido evolucionando con el pasar del tiempo.  La formula nullum crimen, nulla poena sine lege se atribuye al alem&#225;n Feuerbach, quien tuvo gran influencia en los c&#243;digos alemanes durante el siglo XIX8 y quien incorporara en esto el principio de legalidad bajo esta m&#225;xima.  Pero el significado y esp&#237;ritu proceden de Beccaria, inspirado en el siglo XVIII por los enciclopedistas.9 La aplicabilidad de este principio esta atado en Puerto Rico al C&#243;digo Penal, pero en otros pa&#237;ses este principio esta reconocido expresamente en las constituciones que rigen dicho pa&#237;s.  Tal es el caso de Espa&#241;a, que reconoce este principio en su constituci&#243;n como una garant&#237;a de que se aplicara el principio de legalidad, adem&#225;s en el Titulo "De los derechos y deberes fundamentales" alude mas en concreto al tema diciendo "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al momento de cometerse no constituyan delito, falta o infracci&#243;n administrativa, seg&#250;n la legislaci&#243;n vigente en aquel momento"10 Esto es un ejemplo del reconocimiento constitucional del Principio de Legalidad.  De igual forma el C&#243;digo Penal Espa&#241;ol reconoce y reafirma el Principio de Legalidad en sus primeros art&#237;culos exponiendo que "son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosos o culposas penadas por la ley" y "no ser&#225; castigado ning&#250;n delito ni falta con pena que no se halle establecida por ley anterior a su perpetraci&#243;n" El C&#243;digo Penal Espa&#241;ol reconoce dentro de su Principio de Legalidad la garant&#237;a criminal y la garant&#237;a penal, adem&#225;s de la garant&#237;a jurisdiccional y la legalidad de la ejecuci&#243;n de las penas.  A efecto el C&#243;digo Penal establece que "no podr&#225; ejecutarse pena alguna sino en virtud de una sentencia firme"&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En Alemania, la Constituci&#243;n reconoce el Principio de Legalidad.  Este principio es uno de los reconocidos dentro del Estado de derecho que impera en Alemania.  De la Constituci&#243;n se desprende cuatro garant&#237;as o acepciones; prohibici&#243;n del derecho consuetudinario, mandamiento de seguridad jur&#237;dica, prohibici&#243;n de la analog&#237;a y prohibici&#243;n de la retroactividad de leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punici&#243;n.11  La legalidad en el derecho alem&#225;n exige aplicar exclusivamente el derecho escrito.12  Seg&#250;n el autor Jager, el derecho penal debe permitir reconocer el bien jur&#237;dico que protege y como consecuencia la norma jur&#237;dica que contiene la ley debe de contener los indicadores necesarios para ser entendida y prevista por sus destinatarios con anterioridad a su aplicaci&#243;n judicial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En el espacio latinoamericano, en el a&#241;o 1968 se promulg&#243; el C&#243;digo Penal Tipo para Latinoam&#233;rica13 que conten&#237;a diez principios fundamentales en los cuales recog&#237;an de forma fragmentada el Principio de Legalidad. Estos principios estaban hechos con la esperanza de que inspirar&#237;an y orientar&#237;an a la elaboraci&#243;n de leyes penales en America Latina y su ulterior aplicaci&#243;n. Esta redacci&#243;n de principios respond&#237;a a la necesidad de consolidar las estructuras jur&#237;dicas existentes en ese momento.  El objetivo reafianzar la justicia, la seguridad social y el ejercicio justo y eficiente de la aplicaci&#243;n de la justicia en especial en el aspecto punitivo. En su primer principio fundamental, esta declaraci&#243;n de principio expon&#237;a que "nadie puede ser condenado en raz&#243;n de un hecho que no haya sido previamente punible por ley"14  De igual forma reconoce que nadie puede ser condenado apenas que no hayan sido expresadas en ley y que estas est&#225;n sujetas a un debido proceso de ley.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      El derecho angloamericano reconoce los llamados estatutos de proscripci&#243;n (Bills of attainder) La procedencia de estos estatutos es inglesa, su concepci&#243;n y desarrollo fue durante los siglos XVI y XVIII.  Este reconocimiento esta expresado en la Constituci&#243;n de los Estados Unidos tanto a nivel estatal como federal.  Es una forma de principio de legalidad diluido, ya que el derecho anglosaj&#243;n no reconoce expl&#237;citamente la supremac&#237;a de la ley sino que establece que le corresponde al Congreso y a las Asambleas estatales confeccionar y promulgar las leyes, pero las determinaciones de los hechos para aplicarle la norma apropiada, les corresponde a los tribunales.15&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      El Principio de Legalidad se desarroll&#243; a partir de una legalidad puramente formal, sustentada en la voluntad del poder del Estado.  Pero se debe de entender que no siempre es propio de un Estado f&#237;sicamente delimitado por las fronteras territoriales, ya que este principio ha cruzado estos limites.  Prueba de ello es la interpretaci&#243;n dada en el derecho internacional.  En el derecho penal internacional es un presupuesto de la punibilidad que en el momento de comisi&#243;n del hecho se pueda constatar una norma, escrita o no, que fundamente la punibilidad de la conducta.  El principio de vinculaci&#243;n normativa (nullum crimen sine lege) tambi&#233;n es valido como elemento integrante del derecho internacional consuetudinario en el &#225;mbito del derecho penal internacional.16  En particular, este principio de legalidad internacional reconoce la aplicaci&#243;n de pena por analog&#237;a y la prohibici&#243;n de la imposici&#243;n retroactiva de la pena.  Adem&#225;s, estos principios fundamentales de aplicaci&#243;n internacional se refieren a la descripci&#243;n de las conductas punibles y sus consecuencias jur&#237;dicas. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      La adopci&#243;n del Principio de Legalidad implica una serie de consecuencias para el derecho penal y para el Estado que lo adopta.  Estas consecuencias se reflejan sobre todo a la hora de estudiar las fuentes del derecho penal, en su interpretaci&#243;n, en la prohibici&#243;n de la retroactividad, la analog&#237;a y en la tipificaci&#243;n de las conductas prohibidas y consideradas delictivas.  As&#237;, por ejemplo, el Tribunal Constitucional de Espa&#241;a ha sostenido que "el principio de legalidad penal es esencialmente la concreci&#243;n de diversos aspectos del Estado de Derecho en el &#225;mbito de derecho estatal sancionador.  En este sentido se vincula, ante todo, con el imperio de la ley como presupuesto de la intervenci&#243;n del Estado sobre bienes jur&#237;dicos de los ciudadanos, pero tambi&#233;n con el derecho de os ciudadanos a la seguridad as&#237; como con la prohibici&#243;n de la arbitrariedad y el derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los tribunales... especialmente cuando se declara que los jueces est&#225;n sometidos &#250;nicamente al imperio de la ley"17  &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En Puerto Rico, este Principio da vida a prohibiciones contra las leyes proscritas y la analog&#237;a; brinda la garant&#237;a de que la pena ser&#225; impuesta solo mediante juicio y la garant&#237;a de que la pena o medida de seguridad ser&#225; proporcional al hecho delictivo. Adem&#225;s impone que la ley no debe de padecer de vaguedad.  La ley debe de ser clara y precisa para poder cumplir a cabalidad con el Principio de Legalidad. Como ya se ha descrito el fundamento principal de este principio es que la ley escrita es la &#250;nica fuente de derecho.  La jurisprudencia no es fuente directa de derecho penal en Puerto Rico.  La funci&#243;n de los tribunales es el de interpretar y aplicar la ley penal. 18  Es por eso que a pesar que en Puerto Rico coexisten dos tipos de derecho - derecho com&#250;n anglosaj&#243;n y el derecho de tradici&#243;n civilista - las decisiones basadas en el tipo de precedente es d&#233;bil frente a la postura de nullum crimen, nulla poena sine lege previa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      El autor George P. Fletcher19 en su libro Conceptos b&#225;sicos de derecho penal, analiza el concepto del Principio de Legalidad.  Su an&#225;lisis consta de dos vertientes: una positiva y otra negativa.  Seg&#250;n el citado autor, los principios negativos contenidos en el principio de legalidad tratan de proteger a los ciudadanos contra las acciones del Estado que pretende imponerles su voluntad.  Aqu&#237; se encuentran la prohibici&#243;n de penas o medidas de seguridad que no est&#233;n previstas en ley, prohibici&#243;n de la analog&#237;a y la imposici&#243;n de castigos o penalidad por hechos no constitutivos como delitos previamente por ley escrita. El aspecto positivo del Principio de Legalidad esta contenido en la obligaci&#243;n del Estado a aplicar el derecho penal e incluso amparar a los ciudadanos protegidos constitucionalmente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Estos dos aspectos est&#225;n contenidos en la dogm&#225;tica aseveraci&#243;n de que la ley es la &#250;nica fuente de derecho, pero una ley por si sola es letra muerta, esta necesita de la interpretaci&#243;n y aplicaci&#243;n. La labor interpretativa o exeg&#233;tica de los preceptos penales, cobra mayor relevancia, ya que por muy preciso que sea el lenguaje legal nunca podr&#225; eliminar la necesidad de interpretaci&#243;n.20   En la actualidad el Principio de Legalidad aplicado en el derecho penal puertorrique&#241;o tiene como base la prohibici&#243;n de las leyes vagas.  Esta prohibici&#243;n surge del requisito fundamental de que la ley le debe de dar un aviso claro y adecuado al ciudadano sobre las conductas permitidas y prohibidas.  Pero la realidad es que al aplicar una ley aunque esta sea clara y precisa supone un ejercicio por parte del juez de interpretaci&#243;n. La interpretaci&#243;n de la norma se debe de hacer al momento de su aplicaci&#243;n. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      El derecho penal que se practica en Puerto Rico requiere que para cumplir con el Principio de Legalidad, la ley penal se interprete de forma restrictiva en lo que perjudique al imputado de delito y menos restrictiva en lo que favorezca al individuo. Estas interpretaciones est&#225;n sujetas a cl&#225;usulas de reserva que se deben de tomar en consideraci&#243;n a la hora de hacer la interpretaci&#243;n de la ley.  Los art&#237;culos actuales y que tienen vigencia en el C&#243;digo Penal que establecen la supremac&#237;a del Principio de Legalidad son:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 2. Principio de legalidad. No se instar&#225; acci&#243;n penal contra persona alguna por un hecho que no est&#233; expresamente definido como delito en este C&#243;digo o mediante ley especial, ni se impondr&#225; pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 3. Prohibici&#243;n de la analog&#237;a. No se podr&#225;n crear ni imponer por analog&#237;a delitos, penas, ni medidas de seguridad. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 5. Principio de judicialidad. La pena o la medida de seguridad se impondr&#225;n mediante sentencia judicial exclusivamente. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 4. Principios de la sanci&#243;n penal. La pena o la medida de seguridad que se imponga ser&#225;: proporcional a la gravedad del hecho delictivo, necesaria y adecuada para lograr los prop&#243;sitos consignados en este C&#243;digo y no podr&#225; atentar contra la dignidad humana. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Por otro lado, existen tres art&#237;culos de suma importancia a la hora de aplicar he interpretar la ley.  Estos son:  &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 8. Aplicaci&#243;n temporal. La ley penal aplica a hechos realizados durante su vigencia. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 9. Aplicaci&#243;n de la ley m&#225;s favorable. La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas: &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      (a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicar&#225; siempre la ley m&#225;s benigna.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      (b) Si durante el t&#233;rmino en que la persona est&#225; cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley m&#225;s benigna en cuanto a la pena o a la medida de seguridad o al modo de ejecutarlas, se aplicar&#225; retroactivamente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      (c) Si durante el t&#233;rmino en que la persona est&#225; cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisi&#243;n que despenalice el hecho, la pena quedar&#225; extinguida y la persona liberada, de estar recluida o en restricci&#243;n de libertad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En estos casos los efectos de la nueva ley o de la decisi&#243;n judicial operar&#225;n de pleno derecho. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art&#237;culo 308. Aplicaci&#243;n de este C&#243;digo en el tiempo. La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este C&#243;digo en violaci&#243;n a las disposiciones del C&#243;digo Penal aqu&#237; derogado o de cualquier otra ley especial de car&#225;cter penal se regir&#225; por las leyes vigentes al momento del hecho.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si este C&#243;digo suprime alg&#250;n delito no deber&#225; iniciarse el encauzamiento, las acciones en tr&#225;mite deber&#225;n sobreseerse, y las sentencias condenatorias deber&#225;n declararse nulas y liberar a la persona. El cambio de nombre de un delito no significa que el tipo delictivo ha quedado suprimido. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Con relaci&#243;n a la relaci&#243;n entre la interpretaci&#243;n y el Principio de Legalidad, la jurisprudencia en Puerto Rico ha establecido que "las palabras y frases se interpretaran seg&#250;n el contexto y el significado sancionado por el uso com&#250;n y corriente".  Esta disposici&#243;n contiene los dos criterios que ser&#225;n aplicados en la interpretaci&#243;n judicial de los estatutos penales: la interpretaci&#243;n gramatical y la interpretaci&#243;n declarativa.21 Para poder atender con exactitud el requerimiento del Principio de Legalidad con relaci&#243;n a la forma de interpretar la ley se debe definir estas dos vertientes interpretativas existentes en nuestro sistema judicial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      La interpretaci&#243;n gramatical se refiere a que el juez habr&#225; de examinar el significado gramatical de las palabras y la sintaxis de las oraciones en la ley. Si de este an&#225;lisis surge una interpretaci&#243;n clara y aceptable, concluye la interpretaci&#243;n.22 Ahora bien, las palabras en un estatuto pueden tener un significado t&#233;cnico o com&#250;n. Cuando se trata de t&#233;rminos t&#233;cnicos, estos se deben interpretar dentro del contexto en que aparecen en la ley, a menos que el legislador haya establecido una definici&#243;n en particular. De otra parte, si se trata de vocablos extrajur&#237;dicos que pertenecen al lenguaje com&#250;n, entonces se les dar&#225; el significado que le concede el uso corriente.23&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      La interpretaci&#243;n declarativa, por su parte, es la que se hace en t&#233;rminos del resultado. Esta es la interpretaci&#243;n donde el juez aplica la ley estableciendo una correspondencia exacta entre las palabras y el esp&#237;ritu de la ley. Esta interpretaci&#243;n declarativa, a su vez, puede ser restrictiva o extensiva.24 La restrictiva consiste en limitarse a entender las palabras en su sentido por considerar que estas son la &#250;nica expresi&#243;n de la voluntad del legislador. La extensiva ocurre cuando la letra de la ley no expresa claramente el contenido de la voluntad legislativa y, por lo tanto, se hace necesario interpretar la ley para determinar cual es dicha voluntad. Para hacerlo, los informes que acompa&#241;aron al proyecto de ley y su historial legislativo resultan ser de gran utilidad.25&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Debemos aclarar, sin embargo, que la interpretaci&#243;n extensiva no es lo mismo que la interpretaci&#243;n anal&#243;gica. Esta &#250;ltima, por raz&#243;n del Principio de Legalidad, no es permitida cuando se trata de estatutos penales. Sobre este particular nos se&#241;ala Jim&#233;nez de Asua:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;"La analog&#237;a lleva siempre a una extensi&#243;n de la ley, pero ella se distingue de la interpretaci&#243;n [extensiva], porque en esta, aunque el interprete se sirva de elementos sistem&#225;ticos, el caso esta previsto por los legisladores, incluso con palabras inadecuadas, mientras que en la aplicaci&#243;n anal&#243;gica no ha sido contemplada aquella hip&#243;tesis por la ley. Por eso no debe hablarse de interpretaci&#243;n anal&#243;gica o mejor dicho [la interpretaci&#243;n extensiva] es cosa distinta de la analog&#237;a porque la interpretaci&#243;n es el descubrimiento de la voluntad de la ley en sus propios textos, en tanto que con la analog&#237;a no se interpreta una disposici&#243;n legal que en absoluto falta sino por el contrario, se aplica al caso concreto una regla que disciplina un caso semejante. En la interpretaci&#243;n extensiva falta la interpretaci&#243;n literal, pero no la voluntad de la ley, y en la analog&#237;a falta tambi&#233;n la voluntad de esta" (&#201;nfasis nuestro.)26&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En la actualidad, para cuando se aprob&#243; el C&#243;digo Penal de 2004 se realizaron varios cambios con relaci&#243;n a este principio.  El Nuevo C&#243;digo Penal seccion&#243; el Principio de Legalidad en los art&#237;culos destacados anteriormente, pero originalmente del art&#237;culo que proced&#237;an era del Art&#237;culo 8 el C&#243;digo Penal de 1974.  Lo que supone un marcado cambio de establecer claramente las prohibiciones, las garant&#237;as y los preceptos de este principio. Con respecto al Articulo 8 del C&#243;digo Penal derogado la interpretaci&#243;n sobre el Principio de Legalidad se ataba igual que en el actual a los diferentes delitos y conductas prohibidas por la ley.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En un caso de apropiaci&#243;n ilegal de bienes, el Juez Asociado Se&#241;or Negr&#243;n Garc&#237;a emiti&#243; la opini&#243;n del Tribunal con relaci&#243;n al Principio de Legalidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;"El respeto y fidelidad al Principio de Legalidad consagrado en el Art. 8 del C&#243;digo Penal (1974), recogido en la m&#225;xima latina 'nullum crimen, nulla poena, sine lege previae' --no hay delito ni pena sin ley-- complementado por la prohibici&#243;n de crear delitos por analog&#237;a, nos obliga a revocar la sentencia en el presente caso.  En resumen, la metodolog&#237;a observada en el nuevo C&#243;digo Penal agrupa una gama de conducta delictiva que, como elemento com&#250;n, conlleva la transferencia temporal o permanente y voluntaria apropiaci&#243;n de una propiedad mueble, sin mediar consentimiento, obtenida por ardid, fraude, simulaci&#243;n, trama, treta o mediante cualquier forma de enga&#241;o' a la v&#237;ctima. En af&#225;n de cumplir con el principio de legalidad, el legislador ha intentado desafiar la imaginaci&#243;n del delincuente, y salir victorioso haciendo una f&#243;rmula en s&#237;ntesis, de las especies t&#237;picas y modalidades de la apropiaci&#243;n ilegal. En ese sentido los conceptos claves del actual Art. 165 son 'apropiarse' y 'bienes muebles'..." Pueblo v. Uriel &#193;lvarez, 112 DPR 312. (1982).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En Pueblo v. Henry R&#237;os Nogueras, 14 DPR 256 (1983), acusado del delito de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas, se expuso que por uno de los delitos que se le imputo, no era procedente ya que el arma utilizada no estaba contemplada en la Ley de Armas.  El texto de la opini&#243;n lee como sigue:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;"El texto transcrito nada dispon&#237;a sobre la posesi&#243;n de un rifle. No fue sino hasta el 1980 que dicho art&#237;culo fue enmendado para incluir esta arma entre las proscritas.  El Art. 8 del C&#243;digo Penal, 33 LPRA sec. 3031, que consagra en nuestra jurisdicci&#243;n el Principio de Legalidad, proh&#237;be el que una persona pueda ser castigada por un hecho que no est&#233; expresamente definido por la ley como un delito... Por lo tanto, como el rifle no es una de las armas cuya posesi&#243;n prohib&#237;a el Art. 5 a la fecha de los hechos, no pod&#237;a ser el apelante v&#225;lidamente condenado por una violaci&#243;n a este art&#237;culo. Se cometi&#243; el error se&#241;alado... No se instar&#225; acci&#243;n penal contra persona alguna por un hecho que no est&#233; expresamente definido por la ley como delito, ni se impondr&#225;n penas o medidas de seguridad que la ley no hubiere previamente establecido... No se podr&#225;n crear por analog&#237;a delitos, penas, ni medidas de seguridad"&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Otro de las conductas delictivas m&#225;s estudiadas con relaci&#243;n al Principio de legalidad, es el delito de fuga.   Para que una conducta sea punible como fuga, se requiere que el sujeto activo se evada mientras se halla sometido legalmente a: (1) detenci&#243;n preventiva; (2) reclusi&#243;n, ya sea cumpliendo sentencia firme o en tr&#225;mite de apelaci&#243;n; (3) medida de seguridad de internaci&#243;n; (4) sometido a tratamiento y rehabilitaci&#243;n en un programa del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desv&#237;o bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II; (5) tratamiento y rehabilitaci&#243;n en un programa privado, supervisado y licenciado por una agencia del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desv&#237;o bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, supra; (6) tratamiento y rehabilitaci&#243;n en un programa del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desv&#237;o bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404(b); (7) tratamiento y rehabilitaci&#243;n en un programa privado, supervisado y licenciado por una agencia del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desv&#237;o bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra.  Pueblo v. Gonz&#225;lez Vega, 147 DPR 692. (1999).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      En el caso de Pueblo v. Gonz&#225;lez Vega, la opini&#243;n del Tribunal con respecto al delito de fuga expuso lo siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      "El C&#243;digo Penal de Puerto Rico (1974), Art. 232 (33 L.P.R.A. sec. 4428), no justifica la interpretaci&#243;n de que la fuga de la custodia legal, m&#225;s bien que la fuga de un sitio de confinamiento, es lo que constituye la esencia del delito. El injusto penal no ocurre con la evasi&#243;n de cualquier custodia legal, sino, conforme con el principio de legalidad, con la evasi&#243;n de la custodia legal prevista espec&#237;ficamente en la descripci&#243;n literal del tipo establecido en el Art. 232, supra... El Principio de Legalidad no s&#243;lo impide el inicio de una acci&#243;n penal contra una persona por un hecho que no est&#225; expresamente definido por la ley como delito, sino tambi&#233;n la creaci&#243;n de delitos por analog&#237;a".&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Puerto Rico est&#225; atado a un sistema de gobierno democr&#225;tico, basado en una vertiente republicana, donde existe un sistema de pesos y contrapesos en las diferentes divisiones de poder: ejecutivo, legislativo y judicial.  Donde el ejecutivo ejecuta la ley, la Asamblea la crea y le corresponde al poder judicial interpretar dicha ley.  Siendo el &#250;ltimo interprete de la ley el Tribunal como m&#225;s alto foro de la sociedad democr&#225;tica.  Esta trabajo judicial esta atado a la eficacia de la interpretaci&#243;n, el debido proceso de ley y la justa administraci&#243;n de la justicia.  Los miembros del poder judicial promueven que se ejecuten las garant&#237;as constitucionales del debido proceso de ley que responde directamente a la aplicaci&#243;n del Principio de Legalidad.  Es por eso que nuestra jurisprudencia, ha dejado establecido que los estatutos penales deben interpretarse a la luz de la realidad social de donde surgen y operan, lo que significa que la justicia de hace 500 a&#241;os no es necesariamente la misma que debe imponerse hoy d&#237;a, pero, este hecho no hace obsoleto en su totalidad lo establecido en las primeras letras escritas en ley. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;      Hoy por hoy, gracias a la existencia y reconocimiento del Principio de Legalidad por nuestra sociedad y la sociedad internacional, se ha roto con los castigos inusitados por la violencia extrema, las pasiones y venganzas de los tiempos inquisitorios.  Es gracias a este Principio de Legalidad que el puertorrique&#241;o y dem&#225;s ciudadanos de las sociedades donde existe el Estado de Derecho, podemos estar en una igual posici&#243;n ante el Estado.  Donde tanto garant&#237;as como deberes y prohibiciones est&#225;n puestos en una balanza que garantiza una convivencia m&#225;s sana y m&#225;s equitativa.  Todo esto en base y por el reconocimiento de la m&#225;xima nullum crimen, nullum poena, sine lege. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tags: principio, legalidad, derecho, estudio, comparado, nullum, crimen, poena, sine, lege&lt;br /&gt;
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&lt;p&gt;   3 Junio 2009&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;TRASFONDO HISTORICO DE LA RESPONSABILIDAD VICARIA CON RELACION A LOS DUE&#209;OS O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EMPRESAS&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El trasfondo gen&#233;sico del t&#233;rmino Responsabilidad Vicaria se traza desde la &#233;poca de los romanos.  El antecedente romanista para este t&#233;rmino se halla en "Lex Aquilia", con la que se inici&#243; en Roma el proceso de reglamentaci&#243;n de los casos de da&#241;o en las cosas.[1]  Luego surgi&#243; el "actio legis aquiliae" que presupon&#237;a necesariamente la existencia de culpabilidad por parte del demandado.  Estas dos ramas rom&#225;nicas se pueden ver como el trazo inicial del Art&#237;culo 1902 del C&#243;digo Civil Espa&#241;ol que tienen correlaci&#243;n directa con el C&#243;digo Civil de Puerto Rico. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En Puerto Rico, los Art&#237;culos 1802 y 1803 definen los conceptos de responsabilidad y responsabilidad vicaria respectivamente.  El Art&#237;culo 1802 del C&#243;digo Civil de Puerto Rico, dispone que el que por acci&#243;n u omisi&#243;n causa da&#241;o a otro interviniendo culpa o negligencia est&#225; obligado a reparar el da&#241;o causado.  El Art&#237;culo 1803, expone que la exigibilidad de esta obligaci&#243;n no solo es por los actos u omisiones propios sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.  El desarrollo hist&#243;rico de estos dos Art&#237;culos se puede trazar a partir del estudio del C&#243;digo Civil de Espa&#241;a, el C&#243;digo Civil de Puerto Rico de los a&#241;os 1902 y 1930.  Los Art&#237;culos 1802 y 1803 del C&#243;digo Civil de Puerto Rico (El C&#243;digo Civil de Puerto Rico Anotado, basado en el Titulo 31 L.P.R.A. las secciones son &#167;5141 y &#167;5142), tienen una correlaci&#243;n directa con los Art&#237;culos 1902 y el 1903 del C&#243;digo Civil Espa&#241;ol.[2] &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Art&#237;culo 1902 del C&#243;digo Civil Espa&#241;ol dice:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;"El que por acci&#243;n u omisi&#243;n causa da&#241;o a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el da&#241;o causado" &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por otro lado el Art&#237;culo 1903 del mismo C&#243;digo dice:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;"La obligaci&#243;n que impone el articulo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder._._. Lo son igualmente los due&#241;os o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados,  con ocasi&#243;n de sus funciones._._. La responsabilidad de que se trata este art&#237;culo cesar&#225; cuando las personas en el mencionadas prueben que emplearon toda su diligencia de un buen padre de familia para prevenir el da&#241;o"&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La responsabilidad vicaria, est&#225; asociada hist&#243;ricamente  con el "Common Law" y el "Derecho Civil".  Esta asociaci&#243;n describe las relaciones entre amo y criado, padre e hijo con las relaciones de dependencia familiar.  En la actualidad, la responsabilidad vicaria aborda problemas muchos m&#225;s complejos de lo derivados del espacio familiar.  La responsabilidad vicaria se traslada al espacio laboral fuera de lo que es la relaci&#243;n amo y criado. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los requisitos de la responsabilidad vicaria son similares en los distintos ordenamientos jur&#237;dicos, "Common Law" o "Derecho Civil". Se pueden resumir a partir de las presentaciones habituales de la vieja Master-servant's rule (Restatement of the Law Second, Agency, &#167; 219; Prosser/Keeton (1984), &#167; 70, p&#225;g. 501 y &#167; 123, p&#225;g. 912 y Fleming (1998), C&#225;p. 19, p&#225;gs. 409-438; y Dobbs (2000), C&#225;p. 22, p&#225;gs. 905-940). En su virtud, una persona, el principal, responde por los da&#241;os causados por otra, el agente, si media entre ellos una relaci&#243;n que legitima al primero para controlar los actos del segundo y si el da&#241;o se ha causado en el curso y desarrollo de la actividad encomendada por el primero al segundo o con ocasi&#243;n de ella:[3]&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) Se entiende que hay control si el principal tiene la &#250;ltima palabra en todo lo relativo al modo de llevar a cabo la actividad de que se trata.&lt;br /&gt;
b) Para determinar si los da&#241;os han sido causados en el curso o con ocasi&#243;n de la actividad encomendada (scope of employment), se tienen en cuenta:&lt;br /&gt;
- La naturaleza de la conducta da&#241;ina, es decir, su grado de coincidencia o similitud con la naturaleza y caracter&#237;sticas de la actividad encomendada.&lt;br /&gt;
- Su previsibilidad, en caso de dolo.[4] &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el presente, el C&#243;digo Civil de Puerto Rico, dispone en los Art&#237;culos 1802 y 1803, que la responsabilidad se impondr&#225; cuando una acci&#243;n u omisi&#243;n causa da&#241;o a otro interviniendo culpa o negligencia.  En Hern&#225;ndez V&#233;lez vs. Televicentro, 2006 T.S.P.R. 142, el Tribunal Supremo nos dice:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;"En la jurisdicci&#243;n la responsabilidad civil derivada de actos u omisiones culposas o negligentes se rige por lo dispuesto en el Articulo 1802 del C&#243;digo Civil, 31 L.P.R.A. &#167; 5141. Para que exista responsabilidad bajo este precepto, es necesario que ocurra un da&#241;o, una acci&#243;n u omisi&#243;n culposa o negligente y la correspondiente relaci&#243;n causal entre el da&#241;o y la
&lt;/p&gt;
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    <title>Comentario en EL ESTUDIO DE G&#201;NERO DENTRO DEL CAMPO DE LA HISTORIA</title>
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    <updated>2009-06-05T21:08:53Z</updated>
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      <name>Georgina Baro Arencibia </name>
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    <summary> Deseo que usted participe en una estrevista que estoy realizando para mi tema de maestria sobre los estudios de g&#233;nero en e...</summary>
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&lt;p&gt; Deseo que usted participe en una estrevista que estoy realizando para mi tema de maestria sobre los estudios de g&#233;nero en el Caribe insular Hispano podia escribirme al correo se&#241;alado le agradeceria su participaci&#243;n&lt;br /&gt;
Muchas Gracias&lt;br /&gt;
Georgia Baro
&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en LOS ESTUDIOS DE G&#201;NERO, LA HERENCIA NEGRA FEMENINA Y EL SISTEMA EDUCATIVO DE PUERTO RICO: EL CASO DE CELESTINA CORDERO MOLINA</title>
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    <updated>2009-06-05T21:01:59Z</updated>
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      <name>wendy mujica</name>
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M&#225;s all&#225; del mar que la rodea por sus cuatro lados cardinales, y de sus m&#250;ltiples escenarios de luchas sociales.  Puert...</summary>
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&lt;p&gt;
M&#225;s all&#225; del mar que la rodea por sus cuatro lados cardinales, y de sus m&#250;ltiples escenarios de luchas sociales.  Puerto rico es una isla que abarca problemas econ&#243;micos, pol&#237;ticos y sociales, los cuales repercuten directamente en la cultura y en la mente de los miles de puertorrique&#241;os que viven en la Isla. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es impresionante saber que la diferencia entre sexos ha impactado en la sociedad mundial a tal punto que es motivo de investigaci&#243;n&lt;br /&gt;
Estudios que actualmente limitan al estudiante a pensar cr&#237;ticamente con relaci&#243;n a esta historia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;"Limitaci&#243;n que afecta en las generaciones presentes y futuras en la adquisici&#243;n de conocimiento" &#191;por qu&#233;?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Seg&#250;n esta lectura en puerto rico hay muchas escrituras hist&#243;ricas  que muestran el pasado de ella y de esta historia de la mujer dando evidencia  a la comunidad puertorrique&#241;a de todos estos estudios realizados&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;estudios que nos presentan un reto a la hora de se&#241;alar las contribuciones a la cultura puertorrique&#241;a.  Desde que el ser humano puertorrique&#241;o entra en el sistema educativo de la Isla, est&#225; directamente envuelto en todo lo que tiene que ver con los estudios sociales y la historia de Puerto Rico.  Pero, como todo, ese acercamiento est&#225; limitado por los estereotipos existentes en los libros escolares y en las personas que llevan la ense&#241;anza. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;y en la historia de puerto rico se ha odviado algunos personajes como Celestina.  la cual muestra diferentes est&#225;ndares sociales que muchas veces perjudicaban a la mujer, En especial a la mujer negra.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;wendy mujica&lt;br /&gt;
CI:18533587&lt;br /&gt;
seccion: G-008-D&lt;br /&gt;
educaci&#243;n integral
&lt;/p&gt;
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