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	<title>La Ley de Chiesa</title>
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	<dc:subject>Cultura</dc:subject>
	
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		<title>EL DERECHO ¿TIENE SEXO? </title>
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		<updated>2009-07-23T00:29:48+00:00</updated>
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&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Es acaso el reconocimiento de los derechos de las mujeres, sexualizar una parte del derecho para hacer visible las diferencias entre hombres y mujeres?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Desde la concepción del derecho hasta hace unas décadas atrás, este se concebía como derechos del hombre. Se hablaba del derecho del hombre, de los deberes del hombre y cuando surgieron los derechos humanos se decían los derechos humanos del hombre. Mientras tanto en los espacios subversivos se estaba levantando una voz de protesta ante esta sutil manera de mantener a una parte de la población silenciada tanto en los documentos históricos como en los documentos que marcaban y generaban derechos y deberes. Esta población sufría por partida doble. Sufría por el destierro a la tierra del silencio y olvido de la propia sociedad en que vivía y por la doble vara de justicia y moral a la cual estaba atada. Era una población que no tomaba participación en la toma de decisiones del desarrollo político, jurídico social y económico pero si estaba atada a subyugarse las decisiones que otros tomaban por ella. Esta población lo es la población femenina. Según los antecedentes de la Declaración Universal, la cuestión de los derechos humanos ha estado presente en las Naciones Unidas desde el inicio de su existencia. Desde la redacción de la &quot;Carta de las Naciones Unidas&quot;, los Estados fundadores de la Organización han dado especial importancia a los derechos humanos. En la Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU, 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños aunaron esfuerzos para exigir una redacción de derechos humanos más específica que la de otros Estados que se encontraban en esa conferencia para lograr que se empleara un lenguaje más enérgico en relación con los derechos humanos. En este documento se llegó a la conclusión de que los países estaban resueltos, entre otras cosas: &quot;A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas&quot;. Una vez se establece la Declaración, el lenguaje utilizado es uno masculino. Algunos pueden salvaguardar este tipo de discurso aludiendo a que la declaración hace mención a que no se discriminara por “sexo”. Contradictorio cuando la Declaración misma habla de los derechos del hombre. Algunos pensadores dirían que la mujer estaba incluida en el hombre. Algo así como que estamos atadas a una costilla jurídica. Donde el derecho, es el Adán de nuestros días y nosotras las mujeres, las Evas de la vida. Cuando comenzó el movimiento por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, surgieron muchas estudiosas sobre este fenómeno jurídico. Como si no hubieran habido ya muchas comisiones de estudios, ahora se desarrollaba una más, la de la mujer. Así dieron paso a los estudios de género, sus características, sus debilidades, sus fortalezas y sus necesidades. Una de esas estudiosas y pensadoras lo fue Radhika Coomaraswamy. Ella exponía que “In some ways, women’s rights are the most popular of international initiatives, but they stir the most popular of international initiatives, but they stir the most profound disagreements. Relative to other fields, they are more fragile, have weaker implementation procedures, and suffer from inadequate financial support from the United Nations” Una de las tesis de esta pensadora era que el discurso sobre los derechos de la mujer había transformado lo que era el discurso completo sobre los derechos humanos. La reinterpretación basada en la doctrina de la perspectiva de género. A lo cual ella llama, “Reinterpretation of human rights: Doctrine from gender perspective: The human right doctrine is being transformed by the discourse of women’s rights. It is often said that the first generation of human rights was civil and political rights; that the second generation is economic, social and cultural rights; and the third generation is considered to be group rights and the right to self – determination. It may be argued that the women’s rights is the fourth generation – pushing for new rights like the rights of sexual autonomy, and the transforming human rights doctrine through a radical reinterpretation of the earlier generation of rights to meet the concerns of women” Es claro que a la llegada de una nueva línea discursiva, la sociedad busca establecer parámetros para que todo aquel que escuche pueda entender. A esta realidad evolutiva, las Naciones Unidas no estaban ajenas. Así es que el reconocimiento de los derechos de la mujer según lo expuesto anteriormente, es una de las iniciativas más populares y de importancia a nivel internacional. Pero esta iniciativa posee muchas contradicciones y desacuerdos. Estos desacuerdos se sustentan con las implementaciones de procesos débiles en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en los países. El binomio mujer – derecho está subyugado por el binomio figura femenina y cultura que impera en algunos países. Esto dinamita la posibilidad de un reconocimiento de los derechos de las mujeres mismas. Tradiciones y culturas donde la figura de la mujer es vista como símbolo o propiedad hacen posible que los derechos de las mujeres reconocidos dentro de los derechos humanos no sean implantados como deben ser. Conflictos tales como la mutilación genital femenina, los castigos severos según la cultura o ley imperante en la sociedad en que viva la mujer, violaciones, la falta de reconocimiento como ser humano mismo, hacen que sea cuesta arriba la lucha por que dichos derechos se implementen. Por otro lado, el discurso de los derechos humanos trasladados a los derechos de las mujeres a nivel internacional posiciona a esta población en un punto visible dentro del campo internacional y de igual forma las posiciona para pedir mejores normas a la hora de implementar legislación. Aquí, el acceso a las instituciones internacionales es un desarrollo importante en la búsqueda de la igualdad de los géneros. Entendiendo siempre que igualdad no es lo mismo que equidad. También, la sociedad debe reconocer que siempre ha sido un campo problemático el reconocimiento de espacio público vis a vis el espacio privado y la figura femenina como ente protagonista de ambos. Como se sabe, los derechos humanos y las leyes internacionales intervienen y se asumen en la esfera pública. Ya en lo público interviene tanto el Estado como las leyes internacionales a modo de excepción. En el espacio privado o doméstico o esfera privada la intervención del Estado se ve mermada y el derecho internacional y su escrutinio esta prohibido. (La intervención del Estado varia según la jurisdicción donde este) A lo que nos lleva a preguntar, ¿si en muchas sociedades a nivel público no se reconocen los derechos de las mujeres, que garantía existe que se le reconozca su dignidad en la esfera privada? A esta interrogante la autora Radhika Coomaraswamy expone que, “International standards of women’s rights, which are at the frontier of human rights development, collide with cultural movements at the national level that the question the very articulation of women’s concerns in human rights terms” Aunque este cuestionamiento surge durante el siglo XX, ya para el 1789 que es cuando los derechos de los ciudadanos se concretan en Francia con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, surge un Frente a este texto, la activista francesa Olimpia de Gouges publicó una réplica feminista, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1791, texto que postulaba el reconocimiento de los derechos y libertades de las mujeres, y que constituyó una formulación política del derecho a la ciudadanía femenina. Un año más tarde, en Inglaterra, Mary Wollstonecraft publicó el manifiesto Vindicación de los Derechos de la Mujer, un texto que aborda la inclusión de las mujeres en los principios universales de la Ilustración así como la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a la educación, la independencia económica, la participación política y la representación parlamentaria. Pero realmente, no será hasta principios del siglo XX cuando se consagre la lucha por la consecución de los derechos de las mujeres. Si bien es cierto que la lucha de las mujeres por hacerse presente en el derecho internacional ha sido una constante y perseverante, también se debe de reconocer que muchas veces estos reclamos han caído en oídos sordos. Ejemplo de ellos es lo que acabamos de ver que ya para el 1791 se había hecho una declaración expresa de la mujer con relación los derechos humanos reconocidos hasta ese entonces. En nuestra época actual, no fue hasta 1975 que se realiza la Primera Conferencia Mundial de la mujer donde se planteaba la posibilidad de la eliminación del discrimen, la violencia y la desigualdad entre los géneros. Luego de esa conferencia, surgieron otras más con la misma tónica y temática. A continuación una sinopsis de las Conferencias hasta ahora celebradas bajo el tema de la mujer y los derechos humanos:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;CONFERENCIAS MUNDIALES DE NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MUJERES&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;I Conferencia Mundial del Año Internacional de las Mujeres México, 1975 La I Conferencia Mundial de la mujer se convocó en México D.F. para que coincidiera con el Año Internacional de la Mujer, en 1975. Se centró en el desarrollo de un Plan de Acción mundial donde se presentaban objetivos mínimos que debían seguir los gobiernos y la comunidad internacional para alcanzarlos en 1980. Se marcaron tres objetivos: la igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación, la integración y plena participación de las mujeres en el desarrollo y la contribución de las mujeres al fortalecimiento de la paz mundial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;II Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las Mujeres: Igualdad, Desarrollo y Paz Copenhague, 1980 Representantes de 145 Estados Miembros se reunieron en Copenhague en 1980 para examinar y evaluar el plan de acción mundial de 1975. La Conferencia negoció un Programa de Acción para la segunda mitad de la década de las Naciones Unidas para las mujeres. Se exhortó a los gobiernos a formular medidas nacionales para garantizar el derecho de las mujeres a la propiedad y el control de los bienes, así como mejoras en los derechos de las mujeres a la herencia, la patria potestad, la pérdida de la nacionalidad y a que se pusiera fin a las actitudes estereotipadas en relación con las mujeres. También introdujo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Fue aprobado en 1979.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;III Conferencia Mundial para el examen y evaluación de los logros del decenio de las Naciones Unidas para las mujeres: Igualdad, Derecho y Paz Nairobi, 1985 La III Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Nairobi, Kenia, de 1985, revisó y evaluó los logros de la Década para la Mujer de Naciones Unidas, señalando que las mejoras habían afectado a un número reducido de personas. Se adoptó las estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de las mujeres. Las medidas recomendadas abarcaban temas como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales, industria, la ciencia, las comunicaciones, el medio ambiente, la participación de la mujer en la promoción de la paz y la asistencia a las mujeres en situaciones especiales de peligro.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, Naciones Unidas, Beijing, 1995 La Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción fue aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995. Esta declaración, ratificada por 189 gobiernos del mundo, fue acompañada de la redacción de una Plataforma de Acción, donde se recogieron las principales conclusiones de la Conferencia, comprometiéndose en la misma a “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”, incluso pudiendo llegar a “revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de justicia”. La configuración de un documento completo y especializado en los derechos de las mujeres incluye los avances hasta el momento en conferencias y declaraciones anteriores así como nuevas estrategias hacia el logro de la igualdad entre hombres y mujeres. La importancia de esta conferencia estriba en que ha conseguido visibilizar y situar en la agenda política internacional asuntos que antes no habían sido abordados, centrándose en los problemas de las desigualdades de género, sus causas estructurales y posibles vías de solución.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Conferencia de Nueva York, Beijing + 5: “Mujeres 2000: igualdad de género, desarrollo y paz en el siglo XXI”, Nueva York, 2000 En junio de 2000 tuvo lugar un período extraordinario de la Asamblea General de Naciones Unidas titulado: “Mujeres 2000: Igualdad de género, desarrollo y paz para el siglo XXI&quot;, en la sede de Nueva York. En esta se evaluaron los progresos alcanzados y los desafíos pendientes y se ratificaron los compromisos de Beijing.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Revisión de Beijing: Beijing + 10 2005 Diez años después de la Declaración que se redactó en Beijing en 1995, se llevó a cabo en Nueva York, la 49ª sesión de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer, cuyos objetivos fueron la revisión de la implementación de las estrategias acordadas en la Plataforma de Acción de Beijing y la revisión realizada en el año 2000. Diez resoluciones sobre diferentes temas y una declaración política reafirmaron el compromiso de los gobiernos con la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, consensuadas durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, 2007 Conferencia organizada por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Los países miembros abordaron dos temas fundamentales para la igualdad de género: la contribución de las mujeres a la economía y la protección social, especialmente en relación con el trabajo no remunerado; y la participación política y la paridad de género en los procesos de adopción de decisiones a todos lo niveles. Se adoptó el Consenso de Quito como base y agenda para impulsar la igualdad de género en toda la región. Es un documento de referencia con unos compromisos claros y en concordancia con los acuerdos y leyes internacionales para la garantía de los derechos de las mujeres. La Conferencia Regional es convocada con carácter permanente y regular, con una frecuencia no superior a tres años.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;LENGUAJE COMO RECURSO DISCRIMINATORIO DE LA MUJER&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el discurso dado en la Convención sobre Discrimen contra la Mujer dada el 18 de diciembre de 1979, se expone que hay discrimen cuando por “cualquier distinción, exclusión o restricción hecha por razón de sexo con el efecto o propósito de anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio por las mujeres, irrespectivo a su estado civil, de derechos y libertades fundamentales en el campo político, económico, social, cultural, civil y cualquier otro” Ahora, una declaración como esta, es la revelación de lo que ya existe, de lo que está ahí, en la conciencia individual o en la historia colectiva, como un valor intrínseco cuya sola exposición enriquece la vida o asegura el progreso. Pero la realidad es que en papel y según el lenguaje usado, el discrimen es repudiado pero la realidad es otra muy distinta a lo que dicta esta declaración que se ha convertido en una declaración que se adoptó a nivel mundial. Marcela Lagarde expuso una vez en un discurso que “basta con reconocer en la humanidad la posibilidad del encuentro en igualdad entre mujeres y hombres. La igualdad entre los únicos seres equiparables: las humanas y los humanos” Es claro que aun en su discurso buscando una línea equitativa para no hacer una diferencia, la realidad es que la diferencia siempre ha existido en el lenguaje. La diferencia que es visible biológicamente, los seres humanos la hemos traspolado al leguaje. En la actualidad, se lucha por crear un lenguaje inclusivo y no excluyente. Se lucha por que los textos no discriminen, en especial se busca erradicar que el texto mismo sea un mecanismo de discrimen hacia el género, hacia la mujer misma. ¿Es posible decir que la utilización del mecanismo lingüístico en todas las áreas sociales, políticas y jurídicas sea uno de opresión y discrimen? La respuesta es tal vez. Para unos estudiosos tema de línea conservadora, exponen que cuando se habla del “Hombre” y este esta escrito con letra mayúscula incluye a la mujer y que cuando se habla del “hombre” con letra minúscula se refiere al hombre mismo. Tal vez, esta dinámica, tiene sus inicios en la génesis de la cultura teocéntrica y patriarcal. Simone de Beauvoir, conocida filosofa francesa, asimila esta realidad exponiendo que la relación hombre – mujer que se da en la sociedad patriarcal es definida exclusivamente po referencia al hombre. Él es esencial y ella es su espejo en todo lo relacionado a la sociedad, incluyendo los textos jurídicos y de derecho. Según Hegel, para que el sujeto se afirme en la sociedad como tal, requiere otro sujeto en el cual mirarse y este según él es el papel de la mujer. Aquí esta claro que la mujer no es igual sino una mediadora para la realización del hombre mismo. Siendo esto así, todo escrito que trasciende el espacio privado y se convierte en un instrumento publico, es utilizado como reconocimiento al trabajo, esfuerzo y valor del ser masculino encapsulando a la mujer a una situación donde no trasciende y la oprime. Por otra parte, esta la lucha por hacerse presente la mujer en el desarrollo social, político, jurídico y cultural que se refleja en los escritos de historia que oficializan a la civilización. Estas luchas lo que buscan es romper con ese silencio obligado por medio del cual han cautivado a la figura femenina. Sobre este asunto, Margarita Pisano expone que “sobre las rebeldías profundas existe un vacío, producto de silenciamientos intencionales y sistemáticos; sobe las luchas y rebeldías de las mujeres este vacío produce un efecto de no-existencia y sin embargo, ésta es la historia del paso de nosotras, las mujeres por la civilización actual” La historia que se enseña en las escuelas es la que reconoce al varón y sus hazañas. Es la historia de los grandes hombres ilustres, de los inventores, de los políticos y de los andes pensadores de la civilización. La historia conocida es la historia propia del varón. Y la historia la oficializa, la escritura y la palabra. Tanto la escritura como la palabra relatan, memorizan y eternizan los sucesos acontecidos desde la perspectiva masculina. Es la historia, es el derecho y es la vida desde un ángulo masculino que refleja sus inquietudes, sus miedos, temores, preocupaciones y necesidades. Como toda historia, la misma tiene fisuras por las cuales se cuelan los cuestionamientos. Cuestionamientos que ubican al universo oficializado dentro de fronteras lingüísticas entre el ser, la razón de ser y el derecho de ser. A esto podemos llamarles hoyos oscuros dentro de ese espacio inmenso llamado universo lingüístico. A Margarita Pisano son los mal llamados hoyos negros del espacio, los cuales llaman nuestra atención y nuestra imaginación. Imaginación que indaga para atender su cuestionamiento del por que si somos parte del mundo, el mundo nos incluye dentro de un todo que nos excluye con intensión. La historia de la mujer es un hoyo negro dentro del universo masculino oficializado. Lingüística ha sido utilizada para realzar más este tramo o camino que nos separa tanto al hombre como a la mujer. Estos hoyos oscuros, en la actualidad están siendo rellenados o pretendido rellenar con los estudios del género. Género y salud, género y ley, género y sociedad. Es posible que la palabra misma género esta cargada de odio contra la figura femenina o como llaman los estudiosos, la misoginia. El lenguaje nos define como seres, nos identifica con razas y nos brinda la oportunidad de ser merecedoras de deberes y derechos. Pero nos obliga a estar bajo la sombra de la construcción masculina, la cual no nos deja trascender y nos oprime literalmente a una vida silenciosa, no oficializada y obscura. Nos obliga a crear la “otra” historia, la historia no oficial, la que cuenta las luchas que se dan desde el espacio doméstico. Con relación a lo expresado anteriormente, y muy en armonía con lo escrito, en la sesión número 50 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, celebrada por Naciones Unidas en marzo de 2006, se expreso de forma unánime la constatación de que en la actualidad más del 70 por ciento de las personas pobres del mundo son Mujeres “y la marginación general de ellas se refleja en todas las actividades humanas” Una de las actividades señaladas lo es la producción de documentos y escritos. Aunque existen escuelas de pensamientos que difieren con lo que tiene que ver con género, el INSTRAW considera que integrar la perspectiva de género en la gobernabilidad y los procesos de descentralización actuales es fundamental para lograr un desarrollo humano sostenible equitativo e incluyente. Al mismo tiempo, se hacen necesarios una mayor y trasformadora presencia de mujeres en los puestos de toma de decisiones, y un movimiento de mujeres y un movimiento feminista fuertes que propicien el reconocimiento de los derechos de las mujeres, su empoderamiento y el ejercicio de su ciudadanía plena. POBREZA LINGÜÍSTICA REFLEJADA EN LA POBREZA FISICA El campo del derecho no está exento de los debates literarios sobre las escrituras de poder. Escrituras que ordinalmente se dividían en escrituras oficiales y no oficiales. En lo que nos compete, sobre si el derecho ¿tiene sexo? Podemos decir que lo que realmente existen son Escrituras femeninas vs. Escrituras masculinas, es decir escrituras del poder establecido vs. Escrituras de subordinación o tal vez escrituras del sujeto opresor vs. Escrituras del sujeto oprimido. Por más que se explique la técnica de la escritura, siempre caemos en la trampa de los binomios. Hombre – Mujer. Escritura excelente vs. Escritura mediocre. Tal vez decir escritura femenina, es negar la existencia de otra escritura, o tal vez, reconocer a la escritura como una sin categoría es, darle alas al pensamiento de que las escrituras están asexuadas en los tiempos actuales, lo que provocaría una integración de los géneros. En la actualidad cuando se habla de pobreza, ya no solo se refiere a la pobreza evidentemente física, sino a la pobreza del documento que debe exponer una legislación o un derecho. Con relación a esto, en Europa, el Comité Económico y Social Europeo se expresó y prestó atención a la lucha contra la pobreza entre las mujeres. En una Opinión titulada &quot;La pobreza entre las mujeres en Europa&quot;, aprobada en sesión plenaria el 28 y 29 de septiembre de 2005, el Comité pone de manifiesto que hay muchas más mujeres que hombres que viven en la pobreza en Europa y que es necesario hacerse cargo de la naturaleza femenina de la pobreza. Expuso que esa lucha no solo debe ser en el plano de acción física sino en el plano de acción literata. Afrontar la lucha contra la pobreza desde una perspectiva de género supone avanzar hacia un nuevo Contrato Social entre Mujeres y Hombres que haga posible compartir responsabilidades familiares, empleo y poder. Para ello se precisa crear condiciones que permitan afrontar la exclusión social que las mujeres han tenido, derivada de la división de roles por razón de sexo, por la cual las normas jurídicas, los valores y el reparto de la riqueza han sido los ámbitos en los que se ha consolidado dicha exclusión. Los objetivos han de plantearse desde una doble perspectiva: Universalizar el derecho a la atención de unas necesidades básicas, consensuadas en el ámbito internacional y sus correspondientes derechos sociales universales, condición necesaria para que las mujeres no queden excluidas de dichos derechos. Además de implantar la perspectiva de la individualización de derechos sociales y económicos que permitan a las mujeres tener derechos por sí mismas y no derechos derivados de su condición de esposas, madres o hijas de los titulares. Los mecanismos institucionales para enfrentarse a la pobreza y exclusión lingüística que afecta principalmente a las mujeres han de estar apoyados en la universalidad de los derechos de bienestar social: Incorporar la perspectiva de género en los estudios de lucha contra la pobreza y en las medidas y actuaciones de carácter estructural y específico. Esta claro que en la medida en que el lenguaje libere las luchas de discrimen, el derecho será más justo con toda la humanidad. En la actualidad, y ya en el plano de pobreza física visible, la mayoría de los 1500 millones de personas que viven con $1 dólar al día son mujeres. La brecha que separa a los hombres de las mujeres que viven en la pobreza, ha seguido ampliándose en los últimos años y en todo el mundo, las mujeres ganan en promedio un 50% menos de lo que ganan los hombres y, en muchas ocasiones, no tienen acceso a recursos de importancia crítica como la tierra, o la herencia. Sus necesidades de salud y nutrición no se consideran prioritarias al igual que su acceso a la educación y los servicios sociales y su participación en la toma de decisiones en el hogar y la comunidad es mínima. La Plataforma de Acción de Beijing expuso que “la pobreza es un problema complejo que se origina tanto a nivel nacional como internacional. La globalización, la deuda externa, los programas de ajuste estructural, los conflictos armados y el desplazamiento de personas contribuyen a socavar la capacidad de los gobiernos de satisfacer las necesidades básicas de su población, especialmente de las mujeres, debido a la reducción del gasto público y con ello de los programas sociales, trasladando estos costos a la familia, en donde suelen ser las mujeres las que soportan esta carga adicional. Además, reconoció expresamente que los hombres y las mujeres experimentan la pobreza de manera diferenciada, es decir que la pobreza está estrechamente vinculada al género. Reconociendo su dimensión de género, el concepto de pobreza humana va más allá de la satisfacción de necesidades básicas de bienestar material y permite analizar la forma en que las desigualdades de género perpetúan y reproducen la pobreza. Se reconoce así, por ejemplo, que la restringida participación de las mujeres en lo productivo, es expresión de su falta de poder y que las estrategias para acabar con las desigualdades deben cambiar la posición de las mujeres en la sociedad, transformando la visión de satisfacer necesidades por la de construir capacidades para transformar la realidad. Por otro lado, también dijo que este cambio de planteamiento ha dado lugar a la reorientación de las políticas gubernamentales para erradicar la pobreza, generándose estrategias que consideran su carácter multidimensional, incluyendo factores como la autonomía de las mujeres, su participación en la toma de decisiones y en la distribución de los recursos e ingresos. Por lo cual, desde entonces la comunidad internacional en múltiples instancias ha abordado las cuestiones de la erradicación de la pobreza y el empoderamiento de las mujeres. Desde la Comisión de la Condición Jurídica de la Mujer en 1993, pasando por las resoluciones del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, hasta los Objetivos del Milenio, se han realizado múltiples llamamientos a los gobiernos y la sociedad civil para que incorporen esta perspectiva y prioricen las políticas y acciones que la apoyen, como estrategias para la erradicación de la pobreza” Es claro que en este texto lo que se busca traer a la atención, es que en la medida en que el lenguaje sea uno inclusivo, los derechos serán más respetados y su implantación no será motivo de diputas y controversias. CONCLUSIÓN Si bien es cierto que las mujeres constituyen un por ciento alto de la población que vive en pobreza, también es cierto que esta situación lleva tiempo que se mueve entre luchas y protestas por lo que representa para la figura femenina. Luchas que se ven afectadas por el hecho de muchas veces la mujer esta atada a la doble jornada o simplemente al espacio domestico privado. Limitando así su participación en los debates, en las luchas y en los cabildeos por conseguir una igualdad prometida en los textos constitucionales y legales de los países en que viven. Es así como la madre, la hija, la esposa, la concubina, la lesbiana, la viuda, la monja, la prostituta y cualquier otro ser humano que sienta como mujer se debate día a día en el reconocimiento expreso de unos derechos que en ocasiones suelen ser utópicos ya que en realidad no son puestos en práctica. Una lucha que pudiera ser tan simple como que se reconozca que el lenguaje debe ser inclusivo, se ha tornado en una lucha de décadas por el simple hecho de que no se quiere reconocer lo que en papel han estado dispuesto a ratificar “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. A la pregunta propuesta en mi tesis originalmente, sobre ¿si el derecho tiene sexo? La contestación según mis estudios hasta este momento es sí. Yo soy mujer que ha crecido en un mundo marcado por el derecho masculino. El derecho del hombre, para el hombre y por el hombre. Al segundo cuestionamiento, ¿Es acaso el reconocimiento de los derechos de las mujeres, sexualizar una parte del derecho para hacer visible las diferencias entre hombres y mujeres? Somos de la creencia que gracias a esas diferencias, surge una nueva visión de lo que debe ser el derecho. Una visión de un derecho integrador e inclusivo y no fragmentario, excluyente y discriminatorio. El hecho de llamar derecho de la mujer, es simplemente otra forma de excluirnos del marco universal de lo que son los derechos humanos reconocidos supuestamente para todos. El derecho nos fragmenta en individuos que necesitan doble reconocimiento y eso nos hace ser débiles cuando en realidad somos parte de la fuerza generadora de vida de nuestro mundo. Somos mujeres y no simples entes desvalidos que necesitan doble reconocimiento. Lo que si necesitamos es que el derecho que nos defienda que sea uno de lenguaje integrador y no uno que nos discrimine y nos diga que solo somos parte si el escrito es con “H” mayúscula. Necesitamos que los agentes que trabajan el derecho tanto nacional como internacional, tomen el escrito que una vez fue ratificado por las Naciones Unidas y lo conviertan en realidad. En una realidad real y libre de discrimen, libre de pobreza lingüística a la hora de su implementación y ejecución. Necesitamos que la sociedad global reconozca que somos ciudadanos universales, reconocidos como iguales a nivel jurídico y que no somos ciudadanas de segunda categoría ni entes inferiores. Se necesita acción trasladada del papel la vida cotidiana. Una vez esto ocurra, ya no se tendrá que hablar de desigualdad o discrimen sino de equidad en todos los aspectos de la vida humana.&lt;/p&gt;

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		<title>Déjame sentirme libre...</title>
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		<updated>2009-06-14T05:19:33+00:00</updated>
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&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;Déjame sentirme libre&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;en el mar de tus anhelos&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;Deja que flote en tus olas sin que castiguen mi cuerpo&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;&lt;strong&gt;Déjame que aprenda a amarte&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;&lt;strong&gt;entre el furor de tus vientos&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;y meterme en la corriente&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;hasta alcanzar tu velero.&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;Déjame ser mar en calma &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;con la bravura por dentro&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;que se acople tu oleaje&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;con el batir de mis sueños&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;y arropada por la espuma&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;déjame arribar tu puerto&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;DE María de Angeles Ortiz&lt;/p&gt;

		</content>
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		<author>
			<name>La Ley de Chiesa</name>
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		</author>
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		<title>Y te encontre sobre el mar...</title>
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		<issued>2009-06-13T16:17:53+00:00</issued>
		<updated>2009-06-13T16:21:54+00:00</updated>
		<content type="text/html" mode="escaped">		
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;Te encont&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;r&lt;/span&gt;é&lt;/span&gt; sobre el mar&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;y fue&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt; un llamad&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;o&lt;/span&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;intelectual&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;a un juego serio&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;a un conjuro con luz de firmamento&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;un convite a querer tocar&lt;/span&gt; el cielo&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;nada se calculó&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;solo el cerebro&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;computó los acuerdos&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;y el volcán se arrojó&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;&lt;strong&gt;con una intensidad sin ruta de regreso&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;con una lógica de fuerzas infinitas&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #ff0000;&quot;&gt;&lt;strong&gt;que hizo añicos las leyes&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; y los tiempos&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #6600cc;&quot;&gt;lo imperfecto&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #6600cc;&quot;&gt;solo movió a la risa&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;y aún sin saber de rima&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;hicimos versos&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #6600cc;&quot;&gt;&lt;strong&gt;detuvimos el tiempo a nuestro antojo&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: #6600cc;&quot;&gt;y vestimos la piel de traje nuevo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;DE  &lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;María de Los Ángeles Ortiz&lt;/p&gt;

		</content>
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		<author>
			<name>La Ley de Chiesa</name>
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		</author>
		<id>http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2009/06/08/y-me-hice-poeta</id>
		<title>Y me hice Poeta...</title>
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		<issued>2009-06-08T01:27:02+00:00</issued>
		<updated>2009-06-08T03:46:05+00:00</updated>
		<content type="text/html" mode="escaped">		
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;Y me hice poeta&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;cuando creció mi colección de instantes&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;cuando alargué el concepto&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;y prorrumpí en la flora real del sentimiento.&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;Cuando extendí el momento cuanto me fue posible&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;y ya el verso no fue también una elección&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;cuando fui fiel a mis intransigencias&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;y el poema&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;fue la ecuación absurda de mi contradicción&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;entonces la conciencia&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;reclamó la experiencia de vidas anteriores&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;y el poeta triunfó.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Cromografía sobre Papel de María de los Ángeles Ortíz&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

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		<author>
			<name>La Ley de Chiesa</name>
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		</author>
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		<title>Sentimientos de Ausente</title>
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		<issued>2009-06-08T00:08:04+00:00</issued>
		<updated>2009-06-08T00:39:16+00:00</updated>
		<content type="text/html" mode="escaped">		
&lt;p class=&quot;acenter&quot;&gt; &lt;span class=&quot;xlarge&quot;&gt;Óyeme con los ojos,&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;acenter&quot;&gt;&lt;span class=&quot;xlarge&quot;&gt;Ya que están tan distantes los oídos,&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;acenter&quot;&gt;&lt;span class=&quot;xlarge&quot;&gt;Y de ausentes enojos&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;acenter&quot;&gt;&lt;span class=&quot;xlarge&quot;&gt;En ecos de mi pluma mis gemidos; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;acenter&quot;&gt;&lt;span class=&quot;xlarge&quot;&gt;Y ya que a ti no llega mi voz ruda,&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;acenter&quot;&gt;&lt;span class=&quot;xlarge&quot;&gt;Óyeme sordo, pues me quejo muda.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p class=&quot;xlarge&quot;&gt;                                    &lt;strong&gt;Sor Juana Inés de la Cruz&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;  &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

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		<author>
			<name>La Ley de Chiesa</name>
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		<id>http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2009/06/07/breves-sobre-memoria-social-puerto-rico-reflexionando</id>
		<title>Breves sobre la memoria social de Puerto Rico: Reflexionando sobre la misma. </title>
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		<issued>2009-06-07T23:31:35+00:00</issued>
		<updated>2009-06-07T23:37:44+00:00</updated>
		<content type="text/html" mode="escaped">		
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En Puerto Rico como en otros lugares tales como Latinoamérica, el Caribe, los Estados Unidos y Europa, tienen en su historia como sociedad una memoria colectiva que mantener a través de generación en generación.  Esta memoria colectiva social es la que mantiene vivo el pasado y hace del presente uno lleno de significados para cada sociedad.  Es en esta memoria colectiva social que viven los recuerdos, las tradiciones, las leyendas, cuentos y el folklore.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Memor, la palabra latina para memoria, pertenece a un núcleo semántico asociado siempre con el pensamiento como actividad y como práctica.  Actualmente, la palabra &quot;Memoria&quot; se define como:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;                &lt;em&gt;&quot;la capacidad que tiene las personas de recordar algo; Recuerdos que tiene un colectivo de algo                             ocurrido en el pasado&quot; &lt;a name=&quot;_ftnref1&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn1&quot;&gt;&lt;strong&gt;[1]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Ahora si hablamos de &quot;Memorias&quot; estamos hablando de:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;&quot;obras escritas que contienen las experiencias personales, los recuerdos y los datos relativos a la vida de una persona, contados generalmente por ella misma&quot; &lt;a name=&quot;_ftnref2&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn2&quot;&gt;&lt;strong&gt;[2]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; &lt;/em&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Lo que significa que, la memoria colectiva social de una región muchas veces está atada a las memorias de sus habitantes.  Estos conforman el complejo de historias que desarrollan y amplían el pasado y se hacen presentes en los textos que utilizan las generaciones actuales.  Estos textos, la mayoría de las veces son utilizados para mantener vivo el recuerdo del desarrollo social, político, económico y cultural de la sociedad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        En la antigüedad, esta memoria social colectiva se transmitía por medio oral.  Esta práctica se conoce en el presente como historia oral.  Al ser plasmada en papel, la historia sufre cambios y por consiguiente la memoria social colectiva.  Ya los cuentos de una región o de una cultura en específico no son tan importantes como la historia en conjunto. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        La historia oral es desplazada gradualmente por la historia escrita.  Siendo esta última la que es validada por el Estado&lt;a name=&quot;_ftnref3&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn3&quot;&gt;[3]&lt;/a&gt; y por las esferas de poder.  La historia escrita se nutre desde un principio de la práctica de imprimir tanto en papel como en cualquier otro medio donde quede evidencia de un suceso de impacto social.  Imprimir, para los antiguos filósofos y poetas era:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;                        &lt;em&gt;&quot;una manera de no olvidar, era una actividad&quot;.  &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Por esta razón, la memoria está a menudo asociada a la escritura o a la iconografía, a todo lo que hace posible la conservación, para ser recuperado en otro momento.&lt;a name=&quot;_ftnref4&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn4&quot;&gt;[4]&lt;/a&gt;  Además, otra palabra para esta práctica de imprimir, es la de grabar. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;                        &lt;em&gt;&quot;Grabar, para que la imagen permanezca legible&quot; &lt;a name=&quot;_ftnref5&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn5&quot;&gt;&lt;strong&gt;[5]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;  &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Tanto la palabra imprimir como grabar al unirse logran crear una base firme para el mantenimiento de la memoria social pasada como la presente.  Las palabras grabar e imprimir le da sentido a la palabra memoria, incluso en la época de las computadoras.&lt;a name=&quot;_ftnref6&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn6&quot;&gt;[6]&lt;/a&gt;  &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        La historia escrita recoge, une, elimina y simplifica en algunas ocasiones hechos que afectaron a la sociedad en su totalidad.  La memoria se nutre directamente de la historia escrita y oral, pero el rol protagónico se lo lleva la historia escrita.  En la actualidad, la historia escrita y su representación navega por diversas direcciones, mapas conceptuales, guías curriculares que señalan lo qué es, cómo es, para qué sirve y cuál es la función dentro de la sociedad. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Pero la realidad es que, la historia no es sólo responsable de conservar la memoria social.  La historia escrita ayuda a elaborar una imagen del pasado.  Esta elaboración se suele llamar reconstrucción historiográfica.  En el presente, la reconstrucción historiográfica no se lleva de manera rápida a los componentes de la sociedad, los seres humanos, sino que la forma de llevar el mensaje de reconstrucción historiográfica es de manera paulatina y constante.  Los modos de operar que utiliza la sociedad para llevar el mensaje de la reconstrucción social que quiere que la generación vea son variados, pero el más eficaz es el que se utiliza como medio masivo: el sistema educativo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El sistema educativo se nutre de los diferentes componentes que abarca el concepto educación.  La educación funciona y sirve como instrumento de formación del ser humano en todas sus dimensiones. La estructura educativa que se crea en el pasado como la del presente se erige sobre la base de las necesidades de cada sociedad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        El desarrollo del sistema educativo como lo conocemos en la actualidad, es un sistema que ha evolucionado con el pasar del tiempo.  Esta evolución da comienzo en las primeras escuelas formadas en la época antigua con los griegos, espartanos y atenienses hasta los romanos.&lt;a name=&quot;_ftnref7&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn7&quot;&gt;[7]&lt;/a&gt;  Pasando por la época medieval, donde las escuelas estaban patrocinadas por los monasterios e iglesias.  Es en esta época que surgen las primeras universidades.  Luego el sistema educativo sufre mayores cambios con la época del renacimiento pero no es hasta la época de la reforma y la época moderna que el sistema educativo se estructura como lo conocemos en la actualidad.&lt;a name=&quot;_ftnref8&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn8&quot;&gt;[8]&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; La memoria mutilada que muchas veces ignoramos en la sociedad con conciencia o por ignorancia o desconocimiento de su existencia esta alimentada por varios factores que la engrandecen a través de los tiempos.  Estos factores son: el silencio histórico, el ocultismo, la falta de evidencia escrita, el olvido, la invisibilidad, la exclusión, fragmentación y la selectividad&lt;a name=&quot;_ftnref9&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn9&quot;&gt;[9]&lt;/a&gt;, entre otras características más.  Dentro de estas características, la ocultación, es uno de los procedimientos más corrientes en el control del pasado por el poder dominante social.  Esto según el autor del libro La memoria rota, Arcadio Díaz Quiñónez:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        &lt;em&gt;&quot;...eliminar, borrar, separar parece ser la condición de la cultura y la política dominante... en Puerto Rico, en el        nuevo orden imperial&quot;&lt;a name=&quot;_ftnref10&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn10&quot;&gt;&lt;strong&gt;[10]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Un ejemplo de esta forma de separar la realidad con lo que se escribe de forma oficial en las páginas de historia es el relato escrito en el texto &lt;em&gt;La isla de Puerto Rico &lt;/em&gt;citado en el libro &lt;em&gt;La Memoria Rota&lt;/em&gt; de Arcadio Díaz Quiñonez&lt;em&gt;.  &lt;/em&gt;En este texto cuando se refiere al periodo donde existían esclavos en la Isla, ni siquiera se menciona la palabra esclavitud.  Cuando se ofrecía en ese texto las características de la población se empleaban toda clase de eufemismos para evitar la palabra:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;                        &quot;&lt;em&gt;Los habitantes son en su gran mayoría descendientes de la raza española que colonizó la isla.  La raza de color, descendiente de aquellos buenos y leales seres humanos que fueron traídos al país para trabajar en las labores agrícolas y en  la elaboración del azúcar, está representada por mucho por miles de personas.  Los  mulatos, que son producto del cruce de la  raza blanca con la negra, están incluidos en                                 estos cálculos&quot; &lt;a name=&quot;_ftnref11&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn11&quot;&gt;&lt;strong&gt;[11]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;  &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; Otro ejemplo lo es la exclusión. La exclusión ha sido la norma dentro de los textos escolares mayormente.  La visión de lo que es lo puertorriqueño es una eterna frontera ignorada o tal vez un espacio neutro tratado con desconfianza.  Las categorías nacionales y culturales de los Estados Unidos y en Latinoamérica, y la situación colonial puertorriqueña, llevan con frecuencia a negar la memoria histórica, o a situarla en un afuera desdeñoso o paternalista y casi siempre enigmático.  Es una memoria muchas veces negada y rota.&lt;a name=&quot;_ftnref12&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn12&quot;&gt;[12]&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        En ese sentido se repite la experiencia de la  memoria mutilada de Serge Gruzinski.  Aquí la memoria mutilada intenta y desea imprimir un pasado que se dio pero que no tiene una continuidad.  Estos ejemplos nos muestran evidencia de que la memoria social puede ser  manejada, creada, borrada y arreglada de acuerdo a los intereses que tenga el conglomerado que mantiene poder sobre las páginas en los textos de historia y estudios sociales utilizados no solo en la Isla sino en todo el mundo. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Es evidente que, la memoria colectiva y la memoria mutilada sufren y tienen características similares, esto gracias a que ambas pueden darse en un mismo espacio y en un mismo tiempo dentro de la sociedad.  Como evidencia de esta realidad, se puede observar como el estudio del movimiento de la sociedad, más allá de la validez o legitimidad de los conocimientos que genera, acarrea consecuencias diversas para las confrontaciones y luchas del presente.&lt;a name=&quot;_ftnref13&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn13&quot;&gt;[13]&lt;/a&gt; &lt;strong&gt;  &lt;/strong&gt;La memoria colectiva, la memoria mutilada y sus diversas variaciones se poden en manifiesto en los libros de textos que utiliza el sistema educativo de la Isla como se señalara anteriormente. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        El Sistema Educativo de la Isla utiliza los sistemas de retentiva, recuerdo, reminiscencia y estudio para mantener viva la memoria social colectiva.  Pero este sistema con el surgir de nuevas tendencias educativas se ve afectado.           En la actualidad y con la era de la informática moderna, los retos son mayores.  Surgen nuevas interrogantes y nuevas dimensiones en los campos del saber.  Ya el conocimiento dado de forma bancaria es rechazado y surgen un nuevo estilo de enseñanza.  El de análisis, el de diálogo y el de búsqueda.  Ahora no solo el maestro es cuestionado, también lo son los libros de textos.  Es el tiempo de los ¿Por qué?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        ¿Por qué se escribe historia? ¿Es esta la historia real? ¿Yo soy parte de la historia?  Estas preguntas bien pueden ser ejemplo de un estudiante que esta analizando el contenido de la educación a la cual esta siendo expuesto.  El discurso histórico toma otra dimensión y enfoque. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Es aquí donde la relación del discurso histórico con lo real surge como, una relación de lenguaje y poder, donde la escritura funge como la gran conquistadora.  Es aquí donde la imaginación cobra fuerza y da posibilidad a los cuestionamientos a las líneas oficiales de la historia escrita.  Pero no siempre se puede decir que esta aseveración es cierta y genuina.  Arcadio Díaz Quiñónes en su libro &lt;em&gt;La memoria Rota&lt;/em&gt; nos comenta con relación al estudio de la historia lo siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;                        &lt;em&gt;&quot;La reconstrucción histórica sin embargo no                                 coincide necesariamente con la memoria                              social.  Pero las voces que articulaban la                             historia dominante hablaban con la certeza                              de que coincidían con - y encarnaban - la                           memoria social.   Era una visión poderosa,                           por lo menos en dos sentidos.  La visión de                          lo histórico tendía a ser monolítica,                                      excluyente, simplificadora... De la        colonia                              española y de la lucha por el autonomismo,                         se pasa rápidamente al ambivalente 1898,                              al cambio de soberanía y al imperio del                                        adversario: la dominación de las                                         corporaciones azucareras asentistas&quot;&lt;a name=&quot;_ftnref14&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn14&quot;&gt;&lt;strong&gt;[14]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Con relación al escenario escolar y universitario el autor comenta lo siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;                        &quot;La historia enseñada en las escuelas                                  públicas y privadas de la Isla, inclusive en                                las universidades era una historia que unía                                pensamientos colectivos, no era una historia                                 que motivara a la crítica u opinión,  No era                           una historia que creara conflictos o división.                                 Era una historia no conflictiva del pueblo de                             Puerto Rico.  La práctica intelectual                                         universitaria era, con muy pocas                                                 excepciones, la confirmación redundante de                                 lo que pensaban nuestros políticos...  Era                             una historia que se transmitía más                                  eficazmente a través del discurso del                                   poder..., el poder de los que        hacían política                           en la Isla&quot; &lt;a name=&quot;_ftnref15&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn15&quot;&gt;&lt;strong&gt;[15]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Con el surgimiento de nuevos autores y estudiosos jóvenes de la historia surgen nuevos cuestionamientos y señalamientos, en los cuales comienza a gestarse un nuevo sujeto: el otro. La relación ausencia - presencia en la historia, es una relación donde se hace presente al pasado y con esta relación aparece la frontera donde coexiste el otro.  La frontera se presente como el límite y el  espacio de ser para el otro.  Los discursos del otro entran de lleno en la escritura actual.  El otro, el invisible, el que queda en la oscuridad y en el silencio.  La realidad es que es necesario que exista el otro, en los discursos históricos no hay amos sin esclavos.      &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;        Con relación a esto en la historia de Puerto Rico y la historia social, los esclavos eran los otros.  Cercanos pero desconocidos.  Ellos están dentro de la política del olvido y del ajuste histórico.  Ejemplo de esto es las relaciones existentes en los libros de historia.  Así como hay diversos autores de historia, así mismo hay diferentes versiones sobre la población negra en la Isla. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;hr size=&quot;1&quot; /&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn1&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref1&quot;&gt;[1]&lt;/a&gt; Diccionario &lt;em&gt;VOX.  Lengua española&lt;/em&gt;. España,  ANAYA, 2000.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn2&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref2&quot;&gt;[2]&lt;/a&gt; Vox, &lt;em&gt;op cit.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn3&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref3&quot;&gt;[3]&lt;/a&gt; El estudio de la historia y la representación del Estado está atado a la visión directa de lo que representa el poder político, social, económico y cultural.  El Estado ejerce su poder a partir de las represiones de poblaciones que se hacen invisibles como lo son los proletariados, los trabajadores inmigrantes, las minorías que no tienen el color apropiado y adecuado.  Las mujeres, son invisibles en calidad de seres humanos.  (H. Cixous, &lt;em&gt;La risa de la medusa. Ensayos sobre la escritura, &lt;/em&gt;Barcelona, Editorial Antropos, 1995).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn4&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref4&quot;&gt;[4]&lt;/a&gt; A. Díaz Quiñónez,  &lt;em&gt;La memoria rota&lt;/em&gt;. Puerto Rico, Ediciones Huracán, 1996. p. 72&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn5&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref5&quot;&gt;[5]&lt;/a&gt; Díaz Quiñónez, &lt;em&gt;op cit.&lt;/em&gt; P. 72&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn6&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref6&quot;&gt;[6]&lt;/a&gt; Ibíd. P. 69&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn7&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref7&quot;&gt;[7]&lt;/a&gt; En el libro &lt;em&gt;Legado Robado&lt;/em&gt; de George G. M. James se establece que los primeros conocimientos y las primeras filosofías no vinieron de los Griegos ni de ninguna otra civilización cercana a ellos, sino que los primeros conocimientos vinieron de los hombre negros del África del norte y de los egipcios.    Es en la cultura egipcia que se desarrolla el primer sistema de salvación llamada los misterios.  Además, de ser un sistema de salvación era un sistema de continua educación. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn8&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref8&quot;&gt;[8]&lt;/a&gt; A. López Yustos, &lt;em&gt;Sociedad y escuela en Puerto Rico&lt;/em&gt;.  Publicaciones Puertorriqueñas, San Juan, 2003.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn9&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref9&quot;&gt;[9]&lt;/a&gt; En el campo de la selectividad se puede hacer referencia a lo que comenta el autor Arcadio Díaz Quiñónez en el libro &lt;em&gt;La memoria Rota&lt;/em&gt;.  Esta referencia esta relacionada a la forma de exponer o silenciar hechos ocurridos en el pasado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;                             &lt;em&gt;&quot;La violencia era la gran ausente del discurso                                      histórico... en la memoria política funcionaba un                                 nuevo calendario y una armonía que negaban a                                  la historia...se omitía, tanto en el discurso                                          histórico oficial como en los cursos                                                      universitarios, cualquier referencia importante a                                 la violencia de nuestra historia, la española o la                               norteamericana, la violencia conquistadora, la                                    violencia de la esclavitud, la del aparato militar                                   que dominaba la Isla y la violencia de una                                                 emigración masiva fomentada en conveniencia                                   con intereses metropolitanos.  [...] La                                                 historiografía ha sido un territorio largamente                                     colonizado.&quot; &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;                                         &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn10&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref10&quot;&gt;[10]&lt;/a&gt; A. Díaz Quiñónez,  &lt;em&gt;La memoria rota&lt;/em&gt;. Puerto Rico, Ediciones Huracán, 1996. p. 79&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn11&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref11&quot;&gt;[11]&lt;/a&gt; Díaz Quiñónez, &lt;em&gt;op cit&lt;/em&gt;. p. 60&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn12&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref12&quot;&gt;[12]&lt;/a&gt; Díaz Quiñónez, op cit. p. 79&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn13&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref13&quot;&gt;[13]&lt;/a&gt; C. Pereyra, &lt;em&gt;Historia ¿para que?&lt;/em&gt; Editorial Siglo XXI, México, 2002.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn14&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref14&quot;&gt;[14]&lt;/a&gt; Díaz Quiñones, &lt;em&gt;op cit.&lt;/em&gt; p. 24&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn15&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref15&quot;&gt;[15]&lt;/a&gt; Ibíd. P. 26&lt;/p&gt;

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		<author>
			<name>La Ley de Chiesa</name>
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		<title>Flash Card: ¿Dónde se emplazan a las Corporaciones en Puerto Rico? (guía para los estudiantes de derecho de primer año)</title>
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		<issued>2009-06-06T23:32:34+00:00</issued>
		<updated>2009-06-06T23:37:10+00:00</updated>
		<content type="text/html" mode="escaped">		
&lt;p&gt;En el presente Flash Card, tenemos que contestar una interrogante que tiene relación a las Corporaciones en Puerto Rico.  ¿Dónde se emplazan a las Corporaciones?, esa es la pregunta que nos atañe en esta reflexión académica.  Como imperativo racional, lo primero que debemos cuestionarnos para poder dar inicio a esta reflexión y análisis, es ¿existe una ley que regule el emplazamiento de la corporaciones?, lo que nos lleva a preguntarnos, ¿Dónde se busca esa ley? &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Por simple que sean las preguntas, no significa que su contestación sea o esté constituida con la misma simpleza.  Es así como en la búsqueda de la información para poder satisfacer el requerimiento inicial, se dan con dos fuentes que suplen dicha contestación.  Uno, el material impreso, ubicado en la sección de reserva de la Biblioteca, bajo el nombre de &lt;em&gt;Ley General de Corporaciones de Puerto Rico&lt;/em&gt;, según enmendada, edición del 2005.  La ubicación de la sección que nos ocupa se encuentra en el Capitulo 212, en el Artículo 12.021, en la página 122.  La segunda fuente de información se encontró de forma electrónica, en el portal de información jurídica de Lexis Nexis, específicamente en el   TITULO CATORCE, Corporaciones Privadas; en el Subtitulo 4, Ley General de Corporaciones de 1995; en el Capitulo 212 con nombre, Pleitos contra Corporaciones, Directores,  Oficiales o Accionistas.  La nomenclatura de esta ley es 14 L.P.R.A. § 3126. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      La Ley General de Corporaciones de Puerto Rico con relación al emplazamiento de las corporaciones expresa que:  &lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;strong&gt;(a) &lt;/strong&gt;Se emplazara a cualquier corporación organizada en el Estado Libre Asociado entregando personalmente una copia del emplazamiento a cualquier oficial o director de la corporación en el Estado Libre Asociado, o al agente inscrito de la corporación en el Estado Libre Asociado, o dejándola en el domicilio o residencia habitual de cualquier oficial, director o agente inscrito (si el agente inscrito es un individuo) en el Estado Libre Asociado, o en la oficina designada u otra sede de negocios de la corporación en el Estado Libre Asociado. Si el agente inscrito fuere una corporación, se podrá efectuar el emplazamiento a través de dicha corporación en calidad de agente, mediante la entrega en el Estado Libre Asociado de una copia del emplazamiento al presidente, vicepresidente, secretario, subsecretario o cualquier director del agente residente corporativo. El emplazamiento diligenciado mediante la entrega de una copia en el domicilio o residencia habitual de cualquier oficial, director o agente inscrito, o en la oficina designada u otra sede de negocios de la corporación en el Estado Libre Asociado, para ser eficaz, deberá dejarse en presencia de un adulto por lo menos seis (6) días previos a la fecha del señalamiento del procedimiento judicial y el emplazador informara claramente la forma de diligenciamiento en la notificación de la misma. Si la comparecencia ha de ser inmediata, el emplazamiento deberá entregarse en persona al oficial, director o agente residente. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;(b) &lt;/strong&gt;Cuando mediante la debida diligencia no pudiere emplazarse una corporación entregando el emplazamiento a cualquier persona autorizada para recibirlo según lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, tal emplazamiento se diligenciara según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil del Estado Libre Asociado, Ap. III del Titulo 32. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;--Agosto 10, 1995, Núm. 144, art. 12.01, ef. Enero 1, 1996. &lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;   Con relación a esta ley, el Tribunal Supremo ha establecido que el emplazamiento es el mecanismo procesal mediante el cual el tribunal hace efectiva su jurisdicción sobre la persona del demandado. La citación o emplazamiento representa el paso inaugural del debido proceso de ley que viabiliza el ejercicio de la jurisdicción judicial y su adulteración constituye una flagrante violación al trato justo. Es por ello que los requisitos para emplazar, conforme a la ley o a las reglas de procedimiento, deben cumplirse estrictamente. De otro modo, el tribunal estará impedido de actuar sobre la persona del demandado.  Como regla general, cuando la parte demandada es una corporación, el que reciba el emplazamiento deberá tener cierto grado de capacidad para representarla. &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=0e4d85d0a5c4bd14bc737ff9ec38ea47&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b14%20L.P.R.A.%20%a7%203126%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=1&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b159%20D.P.R.%20494%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLzVzz-zSkAB&amp;amp;_md5=35b7ad02bafb34d2ead1eae4ec2a28a7&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Lucero v. San Juan Star, &lt;/span&gt;159 D.P.R. 494 (2003)&lt;/strong&gt;.&lt;/a&gt; En adición al emplazamiento personal, la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, permite el emplazamiento por edictos de una parte. Esta dispone, en lo pertinente, lo siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;ul type=&quot;DISC&quot;&gt;
&lt;li&gt;Cuando la persona a ser emplazada estuviere fuera de Puerto Rico, o estando en Puerto Rico no pudiere ser localizada después de realizadas las diligencias pertinentes, o se ocultare para no ser emplazada, o si fuere una corporación extranjera sin agente residente, y así se comprobare a satisfacción del tribunal, mediante declaración jurada con expresión de dichas diligencias y apareciere también dicha declaración, o de la demanda jurada presentada, que existe una reclamación que justifica la concesión de algún remedio contra la persona que ha de ser emplazada, o que dicha persona es parte apropiada en el pleito, el tribunal podrá dictar una orden disponiendo que el emplazamiento se haga por un edicto. No se requerirá un diligenciamiento negativo como condición para dictar la orden disponiendo que el emplazamiento se haga por edicto. &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;   Como puede apreciarse del citado texto, para que un tribunal pueda dictar válidamente una orden permitiendo un emplazamiento por edicto, tiene que haberse intentado efectuar previamente un emplazamiento personal y, después, haberse sometido una declaración jurada con la expresión de las diligencias efectuadas. &lt;strong&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Reyes v. Oriental Fed. Savs. Bank,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 133 D.P.R. 23. Con el fin de poder llevar a cabo un emplazamiento por edictos, es necesario que la parte interesada acredite al Tribunal el hecho personal y que, a pesar de las diligencias realizadas, no ha sido posible localizarla. A tales efectos, y a los fines de que el tribunal se encuentre en posición de determinar que realmente se llevaron a cabo dichas diligencias, el emplazador deberá prestar una declaración jurada en la cual detalle las gestiones por él realizadas para localizar a la parte demandada. Solo cuando se demuestre de forma fehaciente el hecho de que se han llevado a cabo aquellas diligencias potencialmente efectivas a los fines de encontrar al demandado, puede el tribunal conceder el permiso para emplazarlo mediante la mencionada publicación. &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=beeecbc3c749a534f42aef510d2914e9&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b2005%20PR%20App.%20LEXIS%20849%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=19&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b133%20D.P.R.%20507%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLzVzz-zSkAB&amp;amp;_md5=143b1840b74aca5d3f7fbca47d4cb519&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Lanzo Llanos v. Banco de la Vivienda&lt;/span&gt;, 133 D.P.R. 507 (1993).&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;   En conclusión, para poder contestar la pregunta sobre, ¿Dónde se emplazan las corporaciones?, la contestación es que se debe de ver caso a caso, según la totalidad de los hechos circunstanciales y la relación del demandado con el demandante, el grado de capacidad para representar la corporación y si al que demandan esta presente en la Isla o se tiene que hacer por edictos. &lt;/p&gt;

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			<name>La Ley de Chiesa</name>
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		<title>LA LITIGACION CIVIL Y LA LITIGACION CRIMINAL: Breves Apuntes</title>
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		<issued>2009-06-06T23:24:02+00:00</issued>
		<updated>2009-11-03T20:11:15+00:00</updated>
		<content type="text/html" mode="escaped">		
&lt;p&gt;La historia social de Puerto Rico está marcada por su desarrollo político, social, económico y cultural.  En la actualidad esta historia está marcada por la división de las funciones del Estado democrático, el cual ejerce sus poderes a través de organismos políticos diferentes.  Estos organismos se rigen por la separación o división de poderes, principio característico del constitucionalismo contemporáneo, el cual supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano (que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias de instituciones públicas). La tradicional teoría de la separación de poderes divide éstos en poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.  Uno esta encargado de ejecutar las leyes, otro de promulgar y crear las leyes y el ultimo en hacer valer estas leyes. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;   Esto esta expresado en nuestro más valioso documento histórico, la Constitución.  La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que nuestro gobierno se ejercerá mediante tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.&lt;sup&gt;1 &lt;/sup&gt;La doctrina de separación de poderes se refiere a la organización tripartita del Gobierno mediante la delimitación del ámbito de las funciones correspondientes a cada una de sus ramas.&lt;sup&gt;2&lt;/sup&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;   Además, la Constitución de Puerto Rico, en el Artículo V, Sección 2 establece un sistema judicial unificado en lo que se refiere a jurisdicción, funcionamiento y administración. El Artículo 2.001 de la Ley de la Judicatura de 1994, según enmendada, recoge iguales principios.&lt;sup&gt;3&lt;/sup&gt;  Por otro lado, este sistema judicial esta complementado por los funcionarios que trabajan en los problemas de naturaleza jurídica; los abogados.  En Puerto Rico, la admisión al ejercicio de la abogacía es función inherente al Tribunal Supremo.  &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=9a72b01ad7894cba3e99a12310cae13f&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b4%20L.P.R.A.%20%a7%20774%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=3&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b60%20D.P.R.%20241%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=2&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLzVzz-zSkAz&amp;amp;_md5=7ab838f53217ca1b243de23063793610&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Guerrero v. Tribunal de Apelación de Contribuciones de Puerto Rico&lt;/span&gt;, 60 D.P.R. 241 (1942);&lt;/a&gt; &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=9a72b01ad7894cba3e99a12310cae13f&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b4%20L.P.R.A.%20%a7%20774%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=4&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b55%20D.P.R.%2054%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=2&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLzVzz-zSkAz&amp;amp;_md5=3318dbc49adfb1e80b62fd20fc0349ed&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Ex parte Jiménez&lt;/span&gt;, 55 D.P.R. 54 (1939);&lt;/a&gt; &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=9a72b01ad7894cba3e99a12310cae13f&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b4%20L.P.R.A.%20%a7%20774%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=5&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b366%20Ill.%20346%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=2&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLzVzz-zSkAz&amp;amp;_md5=1b64ea3949fa08ba684e6b68fb9ea542&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;People v. Goodman&lt;/span&gt;, 366 Ill. 346;&lt;/a&gt; &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=9a72b01ad7894cba3e99a12310cae13f&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b4%20L.P.R.A.%20%a7%20774%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=6&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b8%20N.E.2d%20941%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=2&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLzVzz-zSkAz&amp;amp;_md5=a67430b7f6124c4d1ec961faeae98a74&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;8 N.E.2d 941;&lt;/a&gt; 11 A.L.R. 1; 111 A.L.R. 1 (Ill. 1937). &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=9a72b01ad7894cba3e99a12310cae13f&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b4%20L.P.R.A.%20%a7%20774%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=7&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b65%20D.P.R.%20248%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=2&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLzVzz-zSkAz&amp;amp;_md5=3171c9f511408804c2156095e7911634&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;em&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;In re&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt; Bosc&lt;/span&gt;h, 65 D.P.R. 248 (1945).&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      El Abogado es fundamental en el trabajo de la administración de la justicia.  Es quien ejerce un papel de enlace entre el ciudadano al cual el Estado o persona privada a violentado algún derecho, faltado alguna obligación o contrato y el sistema mismo de la judicatura.  Dentro de las funciones que el Abogado ejerce esta el de litigar.  Pero, antes de llegar al proceso de litigación, el abogado debe de cumplir con unos requisitos que le impone el sistema legislativo de Puerto Rico.  Estos requisitos están contenidos en el Código de Ética Profesional. Este Código de Ética fue aprobado por Tribunal Supremo de Puerto Rico y es &lt;em&gt;&quot;un conjunto de normas que rigen la profesión de la abogacía&lt;/em&gt;&quot;.  Definimos &lt;em&gt;ética&lt;/em&gt; como &lt;em&gt;la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del ser humano&lt;/em&gt;.&lt;sup&gt;4&lt;/sup&gt; En el Canon 18 sobre la Competencia del abogado y consejo al cliente que aparece en el Titulo Cuatro,  Apéndices de las Reglas del Tribunal y el Código de Ética Profesional (1970) y sus enmiendas, en la sección, Deberes del Abogado para con sus Clientes, se expone que:   &lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt; 
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      &lt;em&gt;&quot;Sera impropio de un abogado asumir una representación profesional cuando esta consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia.  Es deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su mas profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt; 
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      &lt;em&gt;Este deber de desempeñarse en forma capaz y diligente no significa que el abogado puede realizar cualquier acto que sea conveniente con el propósito de salir triunfante en las causas del cliente.  La misión del abogado no le permite que en defensa de un cliente viole las leyes del país o cometa algún engaño. Por consiguiente, al sostener las causas del cliente, debe actuar dentro de los límites de la ley, teniendo en cuenta no solo la letra de esta, sino el espíritu y los propósitos que la informan. No debe tampoco ceder en el cumplimiento de su deber por temor a perder el favor judicial ni la estimación popular. No obstante, un abogado puede asumir cualquier representación profesional si se prepara adecuadamente para ello y no impone gastos ni demoras irrazonables a su cliente y a la administración de la justicia&quot;&lt;/em&gt;&lt;sup&gt;&lt;em&gt;5&lt;/em&gt;&lt;/sup&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Como se señala anteriormente, el abogado esta atado a una ética en el ejercicio de su profesión y es deber del abogado cumplir con cada uno de estos cánones de ética para poder de forma efectiva llevar a cabo el proceso de litigación, el cual es el tema que nos compete en esta monografía. &lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt; 
&lt;ol type=&quot;I&quot;&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;DESARROLLO &lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;En el tema de litigación es conveniente, definir lo que es el proceso de litigación.  La palabra litigación se deriva de la palabra &lt;em&gt;&quot;Litis&quot;&lt;/em&gt; la cual significa en español; pleito o litigio.  A su vez, esta palabra surge de la raíz etimológica de &quot;Lis&quot; que significa controversia o disputa.&lt;sup&gt;6&lt;/sup&gt;  Así, la palabra &lt;em&gt;&quot;litigación&quot;&lt;/em&gt; significa acción y efecto de litigar, pleitear o disputar en juicio sobre una cosa.&lt;sup&gt;7&lt;/sup&gt; Convirtiendo en quien lleva esa acción en &quot;litigante&quot;.  El cual es llevado en nuestro sistema judicial por quien hace el trabajo de la abogacía.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Según los autores, Carlos Ramos González y Enrique Vélez Rodríguez, en su obra &lt;em&gt;Teoría y Practica de la Litigación en Puerto Rico&lt;/em&gt;&lt;sup&gt;8&lt;/sup&gt; &quot;el papel fundamental del abogado litigante consiste en diagnosticar si dentro de una serie de hechos se configura un problema jurídico. Este proceso puede ser que culmine en la presentación de un escrito ante un tribunal, que puede terminar en la celebración de un juicio eventualmente.  Por supuesto, que muchas ocasiones el abogado interviene cuando ya otro colega ha iniciado un proceso a través de los tribunales, como es el caso del demandado en casos civiles o el acusado en los casos criminales.  En una u otra circunstancia el abogado deberá elaborar una posible teoría de cómo sucedieron determinados hechos&quot;.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      El abogado al elaborar su teoría tratará de &quot;&lt;em&gt;confeccionar y reconstruir hechos pasados de un modo que la versión sea coherente y persuasiva, el cual es el objetivo fundamental del abogado en el juicio&quot;&lt;/em&gt;. En un caso de litigio, un abogado jamás debe dejar de cumplir con la norma básica que establece que en el ejercicio de la práctica de la profesión de abogado se debe ejercer en todo momento celo, cuidado y prudencia. &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=d4a15d9fc0ec4a46b428678bc7ff0b08&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b4A%20L.P.R.A.%20Ap.%20IX%2c%20Canon%2018%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=78&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b104%20D.P.R.%20758%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLzVzz-zSkAz&amp;amp;_md5=6a07a0bbc668aa7a17104d72b76738f1&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;em&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;In re &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Rodríguez Torres&lt;/span&gt;, 104 D.P.R. 758 (1976),&lt;/a&gt; dejada sin efecto en parte, &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=d4a15d9fc0ec4a46b428678bc7ff0b08&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b4A%20L.P.R.A.%20Ap.%20IX%2c%20Canon%2018%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=79&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b106%20D.P.R.%20698%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLzVzz-zSkAz&amp;amp;_md5=bba0b2878155e027ecb8154ad605d2a7&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;em&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;In re&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt; Rodríguez Torres&lt;/span&gt;, 106 D.P.R. 698 (1977).&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Además, tanto en casos civiles como en criminales, un abogado debe promover una relación de abogado y cliente--según exige el criterio general expresado en este apéndice relativo a los deberes del abogado para con sus clientes--debe fundamentarse en la absoluta confianza entre ambos y por tanto requiere un trato profesional caracterizado por la más devota lealtad y la más completa honradez. &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=d4a15d9fc0ec4a46b428678bc7ff0b08&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b4A%20L.P.R.A.%20Ap.%20IX%2c%20Canon%2018%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=75&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b106%20D.P.R.%204%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLzVzz-zSkAz&amp;amp;_md5=e1b09b260e52b44ebd59babd486a1fdc&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;em&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;In re &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Roldan Figueroa&lt;/span&gt;, 106 D.P.R. 4 (1977).&lt;/a&gt;  Por regla general y en ausencia de circunstancias que justifiquen lo contrario, todo litigante que escoge libremente a un abogado para que lo represente en un litigio no puede evitar las consecuencias de los actos y omisiones de tal agente y debe considerarse que ha tenido aviso de todos los hechos y actos que le han sido notificados a su abogado. &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=d4a15d9fc0ec4a46b428678bc7ff0b08&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b4A%20L.P.R.A.%20Ap.%20IX%2c%20Canon%2018%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=71&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b113%20D.P.R.%20494%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLzVzz-zSkAz&amp;amp;_md5=fa158d1ae06923077a32d64bbdb0a260&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Maldonado v. Srio. de Rec. Naturales&lt;/span&gt;, 113 D.P.R. 494 (1982).&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En la actualidad existen dos tipos de sistemas de litigio en Puerto Rico; el civil y el criminal. Por heredad, Puerto Rico ha desarrollado un sistema judicial de tipo acusatorio. Pero, en materia de civil, nuestro sistema adversativo tiene como agente principal el acto del juicio, esto no significa que en lo criminal a este suceso se le reste importancia. El juicio que por definición es un conflicto entre dos partes que ofrecen sus respectivas versiones de los hechos, así como las interpretaciones de derecho que estiman más favorables a su posición.&lt;sup&gt;9&lt;/sup&gt;  &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Los procesos judiciales desde sus comienzos tienen diversas características que los hacen singulares.  Aunque en algunos puntos pueden llegar a conectarse por características similares, el proceso de ejecución es lo que diferencia el acto de litigar. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En los casos de litigio civil todo comienza con una historia inicial.  La historia inicial acarrea un problema jurídico el cual es contado según la perspectiva del cliente que se acerca al abogado, pero, &quot;no todo problema que trae un cliente es de naturaleza jurídica aunque él piense que sí y lo perciba como tal.  Primero, por que es posible que el derecho no le reconozca una causa de acción.  Segundo, por que aun reconociéndola es posible que no haya un remedio jurídico disponible.  Tercero, por que es posible que aunque los dos anteriores existan, no tengamos la prueba necesaria para sustentarla&quot;.  En adición, si el caso ya ha llegado a comenzar el procedimiento jurídico puede en el camino no llegar a juicio por diversas razones entre ellas una negociación o transacción entre las partes.  Aspectos fundamentales que se deben tener siempre presente en las etapas previas o durante el litigio.&lt;sup&gt;10&lt;/sup&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Muy distinto en los casos penales.  Ya que es el Estado quien por imperativo constitucional y por el principio de legalidad, &lt;em&gt;&quot;no se instara acción penal contra persona alguna por un hecho que no este expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos&quot;&lt;/em&gt;&lt;sup&gt;&lt;em&gt;11&lt;/em&gt;&lt;/sup&gt; En los casos penales todo comienza con una denuncia o acusación a base de motivos fundados o si es realizada por persona privada, por creencia personal.  La denuncia que es u escrito firmado y juramentado por un denunciante que imputa la comisión de un delito a una persona o a varias personas.  La misma puede ser oral o escrita.  Este escrito tiene la función de querella o pliego acusatorio, donde se solicita al Estado que de inicio a la acción penal contra quien se imputa la comisión de un delito. (Acusado)  Paso siguiente en este proceso, es la determinación del  juez de  causa probable basándose en el testimonio firmado y jurado.  En los procesos de naturaleza acusatoria, la prueba testifical es de vital importancia. A pesar de que el sistema acusatorio tiene como elemento fundamental la oralidad, cada día se presentan a consideración del juzgador mayor tipo de evidencia tangible, con el propósito de ayudarlo a un mejor entendimiento y adjudicación de las controversias del caso. Es dado a estos elementos que el litigio criminal se diferencia del civil.  Pero estas características no son las únicas que diferencian a ambos procesos.  Las características van desde la clasificación en derecho del problema, el inicio de la organización de la prueba, el desarrollo de un plan de litigación y la estrategia de litigación particular a escoger según el caso. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Cada destreza de litigación enmarca una particularidad y complejidad atada a diferentes grados de dificultad.  Para efectos de este escrito se tomaran como referencia dos libros temáticos que abordan el tema de la litigación.  Ambos libros exploran las técnicas y destrezas en el proceso de litigar en nuestro sistema judicial, la diferencia entre ambos es el giro o enfoque que muestran.  Uno se inclina al ámbito penal, criminal y el otro al ámbito civil.  Aunque ambos en sus prefacios advierten que tocan de forma amplia la litigación en ambas modalidades.&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt; 
&lt;ol type=&quot;I&quot;&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Tabla comparativa de la literatura utilizada &lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;0.1_table01&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;table border=&quot;2&quot; cellspacing=&quot;0&quot; width=&quot;667&quot;&gt;
&lt;tbody&gt;
&lt;tr valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;td&gt;&lt;strong class=&quot;small&quot;&gt;LIBRO&lt;/strong&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td class=&quot;small&quot;&gt;&lt;strong&gt;Principios y Técnicas de la Practica Forense&lt;/strong&gt;/ Julio E. Fontanet&lt;/td&gt;
&lt;td class=&quot;small&quot;&gt;&lt;strong&gt;Teoría y Practica de la Litigación en Puerto Rico&lt;/strong&gt;/ Carlos Ramos y Enrique Vélez&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;
&lt;tr valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;td&gt;&lt;strong class=&quot;small&quot;&gt;Inclinación Temática&lt;/strong&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td class=&quot;small&quot;&gt;Litigación en el área criminal &lt;/td&gt;
&lt;td class=&quot;small&quot;&gt;Litigación en el área civil&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;
&lt;tr valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;td&gt;&lt;strong class=&quot;small&quot;&gt;División del contenido temático &lt;/strong&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;
&lt;ul type=&quot;DISC&quot;&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Por capítulos: 7 Capítulos en total.  &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Cada capítulo contienen subdivisiones &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Por números romanos &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;
&lt;ul type=&quot;DISC&quot;&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Dividido en capítulos: 8 capítulos en total. &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Cada capítulo contiene subdivisiones. &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Por números naturales  &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;
&lt;tr valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;td&gt;&lt;strong class=&quot;small&quot;&gt;Contenido de los capítulos principales&lt;/strong&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;&lt;span class=&quot;small&quot;&gt; &lt;/span&gt;
&lt;ol type=&quot;I&quot;&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Interrogatorio directo &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Presentación en evidencia de documentos y objetos &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Las objeciones &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Contrainterrogatorio &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;La impugnación de la credibilidad de los testigos &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Juicio por jurado &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Prueba pericial &lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;
&lt;ol type=&quot;1&quot;&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Preparación para el juicio &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Examen directo &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;El contrainterrogatorio &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;La impugnación y rehabilitación del testigo &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;La objeción &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Presentación de prueba &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Testimonio Pericial &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;La argumentación oral &lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;
&lt;tr valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;td&gt;&lt;strong class=&quot;small&quot;&gt;Característica más sobresaliente&lt;/strong&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;
&lt;ul type=&quot;DISC&quot;&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Los subcapítulos contienen mandamientos. &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;&lt;strong&gt;Los mandamientos&lt;/strong&gt; son consideraciones a tomar por el litigante en el tema que trata el capitulo. &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;
&lt;ul type=&quot;DISC&quot;&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Al final de cada capitulo tiene un sistema de cotejo a base de cuestionamientos pertinentes al tema discutido. &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Contiene al final de cada capitulo las notas y fichas bibliográficas. &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Tiene tabla de contenido y al final del libro un índice por temático alfabético &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;
&lt;tr valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;td class=&quot;small&quot;&gt;Apéndices&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;
&lt;ul type=&quot;DISC&quot;&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Reglas de Evidencia de PR &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Rules of Evidence for United States &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;td&gt;
&lt;ul type=&quot;DISC&quot;&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Trial Brief y Formularios &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Partes de expedientes de casos &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Reglas de Evidencia &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Federal Rules of Evidence &lt;/li&gt;
&lt;li class=&quot;small&quot;&gt;Cánones de Ética Profesional &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;
&lt;/tbody&gt;
&lt;/table&gt;
&lt;p class=&quot;small&quot;&gt; &lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt; 
&lt;ol type=&quot;I&quot;&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;DIFERENCIAS Y SEMEJAZAS &lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;En ambas perspectivas sobre la litigación el paso primordial y de más importancia para poder fundamental un buen caso es la etapa inicial de la investigación.  Todo caso, civil o criminal debe de comenzar con una investigación sobre los datos más apremiantes y determinantes para poder estructurar una posible teoría fáctica del caso.  Esta etapa comienza con una entrevista inicial, esta sirve a su vez para dar inicio al establecimiento de la preponderancia de prueba y la prueba establecida más allá de toda duda razonable.  &lt;em&gt;&quot;La preponderancia se define como el g&lt;/em&gt;&lt;em&gt;rado de prueba necesaria para probar un caso en lo civil, mientras que en lo criminal el grado es más allá de duda razonable. Significa que, pasados los argumentos y la prueba presentada por una u otra parte, la balanza se inclina por una de ellas&quot;.&lt;/em&gt; Huelga decir, que un inicio bien cimentado puede garantizar que el trabajo de litigación sea uno de excelencia, pero, esto no significa que el abogado litigante solo tiene que dar énfasis en la etapa inicial y brindar solo excelencia en esta etapa.  El abogado litigante tiene la responsabilidad de ser diligente, excelente, responsable y puntual en cada etapa, esto es antes, durante y después de todo el proceso del litigio. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En el caso de litigio criminal, el autor Fontanet expone que &lt;em&gt;&quot;la etapa inicial del proceso debe ser el interrogatorio directo.  El mismo debe contener los siguientes factores para establecer esa primera prueba de evidencia.  Primero, la acreditación del testigo: su estado civil, ocupación y núcleo familiar. Por segunda etapa, esta establecer los hechos o datos: fecha de los hechos, elementos del delito y la vinculación del acusado con los hechos imputados.  Tercer paso seguido, es la identificación del acusado: totalidad de las circunstancias de la identificación, rueda de detenidos y fotografías.  Cuarto paso, el de presentar evidencia tangible: arma utilizada o bienes muebles apropiados.  Por último, se debe hacer el señalamiento al acusado.  Todo esto varia de caso a caso, lo que significa que el abogado litigante debe atemperar las realidades del caso y lo que cada testigo puede contribuir&quot;.&lt;/em&gt;  Finalmente el autor nos remite a una guía de cómo preparar ese el interrogatorio directo: preguntas de acreditación, preguntas introductorias, narración principal, preguntas descriptivas, presentación de evidencia, corroboración y final climático.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En la vertiente civil, los autores Ramos González y Vélez Rodríguez exponen que, como punto primordial se debe de realizar una identificación del problema o los problemas.  Exponer cual es la teoría del caso.  En la misma, las cual se hace antes del juicio, se estructura y desarrolla una teoría que puede dividirse entre fáctica o jurídica.  Luego ya en el juicio mismo se presenta prueba afirmativa y prueba de contradicción, paso seguido de la prueba de refutación.  Con respecto a los testigos, los autores exponen un orden a seguir como medio de sugerencia en la presentación de testigos.  Con relación a esto dicen que, &quot;como regla general y siempre que haya mas de un testigo, debe tenerse en cuenta el llamado principio de primicia y novedad.  Estos principios plantean una unas reglas de percepción comúnmente aceptadas: las personas recuerdan mejor lo primero y ultimo que oyen.  Esto es particularmente importante en los casos criminales que se celebran por jurado&quot;.  &lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt; 
&lt;ol type=&quot;I&quot;&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Conclusión &lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;
&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En términos generales los preparativos antes, durante y después de la litigación son similares en cuanto a los procesos de ensamble del caso, la diferencia estriba en la manera del &quot;delivery&quot; o manejo de la información suministrada tanto al juzgador como, en el caso si es por jurado, al panel de jurado en casos penales.  Por otro lado es muy importante recalcar que el abogado no es el protagonista en el proceso de litigio, sino que es el facilitador de que el juzgador o juzgadores de los hechos vean como el principal a su defendido o al acusado según sea el caso.  Un abogado litigante tiene como imperativo que su trabajo refleje la ética, profesionalismo, respeto y diligencia que caracteriza la profesión de la abogacía, no importa la clase de litigio que sea, civil o criminal, el producto final debe ser uno de excelencia.&lt;/p&gt;

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		<author>
			<name>La Ley de Chiesa</name>
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		<title>PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ESTUDIO COMPARADO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTABLECIDO EN PUERTO RICO COMO elemento regidor de la legalidad de las penas y castigos que impone el ESTADO en su derecho DE PERSEGUIR al imputado de delito </title>
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		<issued>2009-06-06T22:40:51+00:00</issued>
		<updated>2009-08-28T21:58:40+00:00</updated>
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&lt;p&gt;Introducción &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      La historia de la humanidad no ha sido ni pacífica ni inerte.  Ha ido de evolución a revolución.  Luego de la evolución biológica humana, donde según los científicos el homo sapiens sapiens, caminó de forma erecta y se distanció de los demás homo sapiens, la revolución más importante en la historia de la humanidad lo fue la escritura.  El comienzo del trazo y la palabra escrita.  La palabra es útil en la vida, pero más aun es la herramienta misma de la vida.  Con la evolución del ser humano, surge la sociedad y con ella aparecen las reglas de convivencia.  Estas reglas se adaptan a un sistema de normas y prohibiciones.  Este sistema esta atado a leyes, las cuales por si solas son letra muerta, estas necesitan que las interpreten y las estudien. La materia que estudia las leyes de una sociedad, es el Derecho.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      El derecho es sociedad y la sociedad es derecho. La existencia de este binomio es producto de la propia existencia del ser humano.  Por tal razón, esta sociedad esta atada a una convivencia regida por el derecho. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      La convivencia social, en la cual el derecho es el motor principal que expone los nexos conectores que le dan vida son las articuladas leyes, reglas y códigos, rige a cada individuo de forma individual como colectiva.  Como consecuencia, de esta característica, el objeto del derecho en la sociedad será la norma jurídica y la conducta humana prohibida o permitida.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      La norma jurídica se institucionaliza por la ley escrita y la jurisprudencia.  Se estudia por medio de la doctrina científica y se toma en ocasiones de las costumbres.  Por otro lado, una vez proliferan las normas jurídicas surgen las leyes codificadas que irrumpen en la sociedad imponiendo límites de lo que se debe o no hacer. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En Puerto Rico, las conductas prohibidas o prescritas de carácter antisocial y de naturaleza criminal se codifican en el Código Penal de Puerto Rico.  Este Código Penal ha sido eje de movimientos evolutivos que enmarcaron momentos históricos de la Isla.  La sustancia del Código Penal se rige por el derecho penal.  La historia del derecho penal no ha sido pacifica ni siquiera en lo concerniente a su denominación.&lt;sup&gt;1&lt;/sup&gt;   &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Primitivamente se hablaba de ius criminale o ius poenale. Fue en 1756 que un estudioso de la materia empleo por primera vez las palabras de derecho penal.  Luego se popularizó, especialmente con la promulgación del Code Pénal Frances de 1810.&lt;sup&gt;2&lt;/sup&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      El cambio de terminología de derecho criminal a derecho penal surge con el paso del Estado absoluto al Estado de derecho.  Este cambio responde a la separación de lo regido exclusivamente por el arbitrio del soberano y lo que aparece luego ligado a la ley. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Es en este momento que aparece el &lt;em&gt;Principio nullum crimen, nulla poena sine lege&lt;/em&gt;.  Se trata de un cambio en la concepción del castigo.  No se trata meramente de una expiación sino de un castigo expresado en la pena.  La pena va ligada a la concepción del Estado de derecho y al principio de legalidad propiamente. Dado que el derecho penal tiene una referencia explicita a las penas, es necesario definir propiamente el concepto de este derecho.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      El alemán Fran Von Liszt en su Tratado de Derecho Penal de 1914, define el derecho penal como &quot;el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen, como el hecho y a la pena como legitima consecuencia&quot;  Esta definición con el pasar del tiempo ha evolucionado. Para Welzer el derecho penal es &quot;aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone pena o medidas de seguridad&quot;&lt;sup&gt;3&lt;/sup&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En la actualidad, Dora Nevares nos dice acerca del derecho penal que &lt;em&gt;&quot;constituye el último recurso o fundamento para intervenir con una persona cuando los demás medios de control social, sean jurídicos o no, resultan insuficientes.  Por lo tanto, el fin último del derecho penal es mantener la ley y el orden mediante la previsión de delitos&quot;.&lt;/em&gt;&lt;sup&gt;&lt;em&gt;4&lt;/em&gt;&lt;/sup&gt;&lt;em&gt;  &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Es evidente que el derecho penal es una barrera contra el derecho que tiene el Estado de perseguir y castigar al individuo que no sigue las reglas de convivencia social permitidas. Este poder que ejerce el Estado y le da la exclusividad de ser el único en castigar e imponer penas se recoge en los preceptos del principio de legalidad.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Pero, ¿Qué es el Principio de legalidad? Siendo el Estado una institución surgida por los seres humanos y para ellos mismos, surge de esta misma institución los frenos para detener la arbitrariedad en la imposición de castigos contra aquellos que se niegan seguir las normas establecidas por la mayoría.  Como ya se sabe, las normas se recogen en las leyes y a su vez estas están recogidas en códigos propiamente definidos.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Tal parece que la sociedad misma se ha auto impuesto una especie de contrato social, exponiendo los derechos y deberes de cada componente humano que en ella existe.  Este contrato social se pude considerar como una fuente legítima del ius puniendi que tiene el Estado de derecho.  Pero esta fuente legitimadora es también freno y limite al ius puniendi mismo.  Dado que el contrato social es símbolo de la vida plena y feliz que todo ser humano desea alcanzar, la ley penal debe tener como objetivo el prevenir que este contrato sea violentado en su faz.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En las sociedades donde existe un estado de derecho debe de igual formas existir una justificación jurídica estatal para la existencia del derecho penal.  Los limites del derecho penal y el ius puniendi surgen de los condicionamientos que el propio derecho penal objetivo impone en el tiempo, espacio y circunstancias en que se concreta.&lt;sup&gt;5&lt;/sup&gt; Es aquí donde surge la necesidad de plantearse que es lo que regula, prohíbe y como se penaliza las acciones contrarias al contrato social establecido. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      El Principio de legalidad recogido en la máxima &lt;em&gt;Nullum Crimen, Nulla Poena sine Lege&lt;/em&gt; exige aplicar exclusivamente el derecho escrito.  La ley escrita como la propulsora de la justicia justa y plena. En las sociedades donde impera el Estado de derecho y existe el derecho penal, la ley escrita es la fuente creadora del derecho mismo.  Este derecho lo que busca es proteger todo bien jurídico que posea el ser humano, de esta forma se garantiza la convivencia sana en sociedad.  Dentro del bien jurídico se encuentra el concepto de la dignidad. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      La dignidad protegida por el Estado se detalla en la garantía de la igual protección de las leyes.  Lo que significa que se dará igual protección de ley pero no significa que se tratara de manera igual.  Para garantizar esta protección de ley, el Estado y el derecho penal arguyen en el Principio de legalidad que nadie puede ser castigado por delitos que no estén expresados en ley ni ser expuesto a la arbitrariedad del Estado en su búsqueda y derecho de castigar.  Este principio restringe la actividad represora del Estado.  &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;       La escritura, la palabra escrita y la legalidad de estas se recogen en el Principio de legalidad.  Es el imperio de la palabra.  Es el reino de la ley escrita lo que rige la sociedad y al Estado de derecho.  Toda ley escrita establece el poder, el carácter obligatorio y prohibitivo de cualquier estado o sociedad.  Es aquí donde el Principio de legalidad posiciona al individuo objeto de derecho frente al Estado y lo expone a la certeza de que no será expuesto como en los tiempos inquisitorios a castigos  y penas de forma irracional, vengativa, pasional y arbitraria todo ello en menos cabo de su dignidad como ser humano.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Es importante recordar que en un país donde existe un sistema republicano de separación de poderes, donde la Asamblea crea las leyes, el gobernador las ejecuta y los jueces las interpretan, el principio de legalidad contenido en el derecho penal es el responsable de anteponer las garantías del individuo frente al Estado y de igual forma al Estado como agente regidor frente al individuo.    &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En Puerto Rico, el Código Penal de 2004 establece en su Artículo 2 que &lt;em&gt;&quot;no se instara acción penal contra persona alguna por un hecho que no este expresamente definido como delito en este código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos&quot;&lt;/em&gt; Este articulo tiene como precursor el Articulo 8 del Código Penal de 1974.  La variante de ambos artículos es que el Artículo 8 de 1974 se seccionó en cuatro artículos dentro del nuevo Código Penal.  Es así como surge en adición al Principio de legalidad, el Principio de justiciabilidad y la prohibición de la analogía.  Todos estos antes estaban condensados en el Artículo 8 de manera totalitaria.  De forma sumaria, lo que reconoce el Principio de legalidad es la garantía a juicio, a pena impuesta por magistrado y a una ley expresa tacita y libre de vaguedad.  &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Pero el Principio de legalidad no es solo propio del derecho penal en Puerto Rico.  Este principio esta reconocido en otros países tales como España, Alemania, México, entre otros.  La vigencia de un principio que establezca que la ley escrita es la fuente de derecho al cual el ciudadano estará sujeto, significa concretamente de que si no hay ley, no hay hecho delictivo y no existe castigo alguno.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Este Principio tiene sus orígenes tan remotos como el origen mismo de la concepción del delito social.  Thomas Hobbes en su obra &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Leviatán&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;sup&gt;6&lt;/sup&gt; exponía en su tesis que el delito estaba en relación simbiótica con el pecado.  Describía al pecado como una transgresión de la ley y un desprecio al legislador mismo y definía al delito como el pecado de la comisión por acto o palabra de lo que la ley prohíbe, o a su defecto de la omisión de lo que la ley ordena. Además, expone que donde no existe ley civil no existe delito.  Hobbes define la ley civil como aquellas reglas que el Estado le ha ordenado a los súbditos de palabra o por escrito o con signos suficientes de la voluntad, para que las utilice en distinguir lo justo de lo injusto, es decir para establecer lo que es contrario y lo que no es contrario a la ley.&lt;sup&gt;7&lt;/sup&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Es imprescindible establecer que desde mucho antes de que se estableciera el Estado de derecho y la sociedad democrática, ya se había reconocido el único y exclusivo poder que tenia el Estado en imponer, crear y dar vigencias a las leyes y sanciones de carácter punitivo.  Hobbes con su aseveración de &quot;donde no existe ley civil no existe delito&quot; lo que estaba sembrando era la semilla que luego daría la vida del Principio de Legalidad.  En el momento en que Hobbes hablaba y trasmitía esta línea de pensamiento o postulado, se refería a esa ley ligada directamente al pecado.  Es evidencia de que la Iglesia estaba muy ligada a as decisiones del Estado que imperaba en ese momento.  En la actualidad aun existen muchos países que tienen una gran influencia de la Iglesia sobre su sistema de gobierno, pero son los menos.  Hoy día se reconoce que la Iglesia a un ente aparte que nada tiene que ver con las decisiones políticas de un Estado y este reconocimiento se ha hecho evidente en el establecimiento de estados democráticos y republicanos así como comunistas.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      El Principio de legalidad ha ido evolucionando con el pasar del tiempo.  La formula nullum crimen, nulla poena sine lege se atribuye al alemán Feuerbach, quien tuvo gran influencia en los códigos alemanes durante el siglo XIX&lt;sup&gt;8&lt;/sup&gt; y quien incorporara en esto el principio de legalidad bajo esta máxima.  Pero el significado y espíritu proceden de Beccaria, inspirado en el siglo XVIII por los enciclopedistas.&lt;sup&gt;9&lt;/sup&gt; La aplicabilidad de este principio esta atado en Puerto Rico al Código Penal, pero en otros países este principio esta reconocido expresamente en las constituciones que rigen dicho país.  Tal es el caso de España, que reconoce este principio en su constitución como una garantía de que se aplicara el principio de legalidad, además en el Titulo &quot;De los derechos y deberes fundamentales&quot; alude mas en concreto al tema diciendo &quot;nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al momento de cometerse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento&quot;&lt;sup&gt;10&lt;/sup&gt; Esto es un ejemplo del reconocimiento constitucional del Principio de Legalidad.  De igual forma el Código Penal Español reconoce y reafirma el Principio de Legalidad en sus primeros artículos exponiendo que &quot;son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosos o culposas penadas por la ley&quot; y &quot;no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle establecida por ley anterior a su perpetración&quot; El Código Penal Español reconoce dentro de su Principio de Legalidad la garantía criminal y la garantía penal, además de la garantía jurisdiccional y la legalidad de la ejecución de las penas.  A efecto el Código Penal establece que &quot;no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de una sentencia firme&quot;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En Alemania, la Constitución reconoce el Principio de Legalidad.  Este principio es uno de los reconocidos dentro del Estado de derecho que impera en Alemania.  De la Constitución se desprende cuatro garantías o acepciones; prohibición del derecho consuetudinario, mandamiento de seguridad jurídica, prohibición de la analogía y prohibición de la retroactividad de leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición.&lt;sup&gt;11&lt;/sup&gt;  La legalidad en el derecho alemán exige aplicar exclusivamente el derecho escrito.&lt;sup&gt;12&lt;/sup&gt;  Según el autor Jager, el derecho penal debe permitir reconocer el bien jurídico que protege y como consecuencia la norma jurídica que contiene la ley debe de contener los indicadores necesarios para ser entendida y prevista por sus destinatarios con anterioridad a su aplicación judicial.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En el espacio latinoamericano, en el año 1968 se promulgó el Código Penal Tipo para Latinoamérica&lt;sup&gt;13&lt;/sup&gt; que contenía diez principios fundamentales en los cuales recogían de forma fragmentada el Principio de Legalidad. Estos principios estaban hechos con la esperanza de que inspirarían y orientarían a la elaboración de leyes penales en America Latina y su ulterior aplicación. Esta redacción de principios respondía a la necesidad de consolidar las estructuras jurídicas existentes en ese momento.  El objetivo reafianzar la justicia, la seguridad social y el ejercicio justo y eficiente de la aplicación de la justicia en especial en el aspecto punitivo. En su primer principio fundamental, esta declaración de principio exponía que &quot;nadie puede ser condenado en razón de un hecho que no haya sido previamente punible por ley&quot;&lt;sup&gt;14&lt;/sup&gt;  De igual forma reconoce que nadie puede ser condenado apenas que no hayan sido expresadas en ley y que estas están sujetas a un debido proceso de ley.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      El derecho angloamericano reconoce los llamados estatutos de proscripción (Bills of attainder) La procedencia de estos estatutos es inglesa, su concepción y desarrollo fue durante los siglos XVI y XVIII.  Este reconocimiento esta expresado en la Constitución de los Estados Unidos tanto a nivel estatal como federal.  Es una forma de principio de legalidad diluido, ya que el derecho anglosajón no reconoce explícitamente la supremacía de la ley sino que establece que le corresponde al Congreso y a las Asambleas estatales confeccionar y promulgar las leyes, pero las determinaciones de los hechos para aplicarle la norma apropiada, les corresponde a los tribunales.&lt;sup&gt;15&lt;/sup&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      El Principio de Legalidad se desarrolló a partir de una legalidad puramente formal, sustentada en la voluntad del poder del Estado.  Pero se debe de entender que no siempre es propio de un Estado físicamente delimitado por las fronteras territoriales, ya que este principio ha cruzado estos limites.  Prueba de ello es la interpretación dada en el derecho internacional.  En el derecho penal internacional es un presupuesto de la punibilidad que en el momento de comisión del hecho se pueda constatar una norma, escrita o no, que fundamente la punibilidad de la conducta.  El principio de vinculación normativa (nullum crimen sine lege) también es valido como elemento integrante del derecho internacional consuetudinario en el ámbito del derecho penal internacional.&lt;sup&gt;16&lt;/sup&gt;  En particular, este principio de legalidad internacional reconoce la aplicación de pena por analogía y la prohibición de la imposición retroactiva de la pena.  Además, estos principios fundamentales de aplicación internacional se refieren a la descripción de las conductas punibles y sus consecuencias jurídicas. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      La adopción del Principio de Legalidad implica una serie de consecuencias para el derecho penal y para el Estado que lo adopta.  Estas consecuencias se reflejan sobre todo a la hora de estudiar las fuentes del derecho penal, en su interpretación, en la prohibición de la retroactividad, la analogía y en la tipificación de las conductas prohibidas y consideradas delictivas.  Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional de España ha sostenido que &quot;el principio de legalidad penal es esencialmente la concreción de diversos aspectos del Estado de Derecho en el ámbito de derecho estatal sancionador.  En este sentido se vincula, ante todo, con el imperio de la ley como presupuesto de la intervención del Estado sobre bienes jurídicos de los ciudadanos, pero también con el derecho de os ciudadanos a la seguridad así como con la prohibición de la arbitrariedad y el derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los tribunales... especialmente cuando se declara que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley&quot;&lt;sup&gt;17&lt;/sup&gt;  &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En Puerto Rico, este Principio da vida a prohibiciones contra las leyes proscritas y la analogía; brinda la garantía de que la pena será impuesta solo mediante juicio y la garantía de que la pena o medida de seguridad será proporcional al hecho delictivo. Además impone que la ley no debe de padecer de vaguedad.  La ley debe de ser clara y precisa para poder cumplir a cabalidad con el Principio de Legalidad. Como ya se ha descrito el fundamento principal de este principio es que la ley escrita es la única fuente de derecho.  La jurisprudencia no es fuente directa de derecho penal en Puerto Rico.  La función de los tribunales es el de interpretar y aplicar la ley penal.&lt;sup&gt; 18&lt;/sup&gt;  Es por eso que a pesar que en Puerto Rico coexisten dos tipos de derecho - derecho común anglosajón y el derecho de tradición civilista - las decisiones basadas en el tipo de precedente es débil frente a la postura de nullum crimen, nulla poena sine lege previa.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      El autor George P. Fletcher&lt;sup&gt;19&lt;/sup&gt; en su libro Conceptos básicos de derecho penal, analiza el concepto del Principio de Legalidad.  Su análisis consta de dos vertientes: una positiva y otra negativa.  Según el citado autor, los principios negativos contenidos en el principio de legalidad tratan de proteger a los ciudadanos contra las acciones del Estado que pretende imponerles su voluntad.  Aquí se encuentran la prohibición de penas o medidas de seguridad que no estén previstas en ley, prohibición de la analogía y la imposición de castigos o penalidad por hechos no constitutivos como delitos previamente por ley escrita. El aspecto positivo del Principio de Legalidad esta contenido en la obligación del Estado a aplicar el derecho penal e incluso amparar a los ciudadanos protegidos constitucionalmente.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Estos dos aspectos están contenidos en la dogmática aseveración de que la ley es la única fuente de derecho, pero una ley por si sola es letra muerta, esta necesita de la interpretación y aplicación. La labor interpretativa o exegética de los preceptos penales, cobra mayor relevancia, ya que por muy preciso que sea el lenguaje legal nunca podrá eliminar la necesidad de interpretación.&lt;sup&gt;20&lt;/sup&gt;   En la actualidad el Principio de Legalidad aplicado en el derecho penal puertorriqueño tiene como base la prohibición de las leyes vagas.  Esta prohibición surge del requisito fundamental de que la ley le debe de dar un aviso claro y adecuado al ciudadano sobre las conductas permitidas y prohibidas.  Pero la realidad es que al aplicar una ley aunque esta sea clara y precisa supone un ejercicio por parte del juez de interpretación. La interpretación de la norma se debe de hacer al momento de su aplicación. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      El derecho penal que se practica en Puerto Rico requiere que para cumplir con el Principio de Legalidad, la ley penal se interprete de forma restrictiva en lo que perjudique al imputado de delito y menos restrictiva en lo que favorezca al individuo. Estas interpretaciones están sujetas a cláusulas de reserva que se deben de tomar en consideración a la hora de hacer la interpretación de la ley.  Los artículos actuales y que tienen vigencia en el Código Penal que establecen la supremacía del Principio de Legalidad son:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2. Principio de legalidad. &lt;/strong&gt;No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos. &lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3. Prohibición de la analogía. &lt;/strong&gt;No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas, ni medidas de seguridad. &lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5. Principio de judicialidad. &lt;/strong&gt;La pena o la medida de seguridad se impondrán mediante sentencia judicial exclusivamente. &lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4. Principios de la sanción penal. &lt;/strong&gt;La pena o la medida de seguridad que se imponga será: proporcional a la gravedad del hecho delictivo, necesaria y adecuada para lograr los propósitos consignados en este Código y no podrá atentar contra la dignidad humana. &lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Por otro lado, existen tres artículos de suma importancia a la hora de aplicar he interpretar la ley.  Estos son:  &lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;strong&gt;Artículo 8. Aplicación temporal. &lt;/strong&gt;La ley penal aplica a hechos realizados durante su vigencia. &lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;strong&gt;Artículo 9. Aplicación de la ley más favorable. &lt;/strong&gt;La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas: &lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      (a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.&lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      (b) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o a la medida de seguridad o al modo de ejecutarlas, se aplicará retroactivamente.&lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      (c) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada, de estar recluida o en restricción de libertad.&lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;En estos casos los efectos de la nueva ley o de la decisión judicial operarán de pleno derecho. &lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;strong&gt;Artículo 308. Aplicación de este Código en el tiempo. &lt;/strong&gt;La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este Código en violación a las disposiciones del Código Penal aquí derogado o de cualquier otra ley especial de carácter penal se regirá por las leyes vigentes al momento del hecho.&lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;Si este Código suprime algún delito no deberá iniciarse el encauzamiento, las acciones en trámite deberán sobreseerse, y las sentencias condenatorias deberán declararse nulas y liberar a la persona. El cambio de nombre de un delito no significa que el tipo delictivo ha quedado suprimido. &lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Con relación a la relación entre la interpretación y el Principio de Legalidad, la jurisprudencia en Puerto Rico ha establecido que &lt;em&gt;&quot;las palabras y frases se interpretaran según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente&quot;.  &lt;/em&gt;Esta disposición contiene los dos criterios que serán aplicados en la interpretación judicial de los estatutos penales: la interpretación gramatical y la interpretación declarativa.&lt;sup&gt;21&lt;/sup&gt; Para poder atender con exactitud el requerimiento del Principio de Legalidad con relación a la forma de interpretar la ley se debe definir estas dos vertientes interpretativas existentes en nuestro sistema judicial.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      La interpretación gramatical se refiere a que el juez habrá de examinar el significado gramatical de las palabras y la sintaxis de las oraciones en la ley. Si de este análisis surge una interpretación clara y aceptable, concluye la interpretación.&lt;sup&gt;22&lt;/sup&gt; Ahora bien, las palabras en un estatuto pueden tener un significado técnico o común. Cuando se trata de términos técnicos, estos se deben interpretar dentro del contexto en que aparecen en la ley, a menos que el legislador haya establecido una definición en particular. De otra parte, si se trata de vocablos extrajurídicos que pertenecen al lenguaje común, entonces se les dará el significado que le concede el uso corriente.&lt;sup&gt;23&lt;/sup&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      La interpretación declarativa, por su parte, es la que se hace en términos del resultado. Esta es la interpretación donde el juez aplica la ley estableciendo una correspondencia exacta entre las palabras y el espíritu de la ley. Esta interpretación declarativa, a su vez, puede ser restrictiva o extensiva.&lt;sup&gt;24&lt;/sup&gt; La restrictiva consiste en limitarse a entender las palabras en su sentido por considerar que estas son la única expresión de la voluntad del legislador. La extensiva ocurre cuando la letra de la ley no expresa claramente el contenido de la voluntad legislativa y, por lo tanto, se hace necesario interpretar la ley para determinar cual es dicha voluntad. Para hacerlo, los informes que acompañaron al proyecto de ley y su historial legislativo resultan ser de gran utilidad.&lt;sup&gt;25&lt;/sup&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Debemos aclarar, sin embargo, que la interpretación extensiva no es lo mismo que la interpretación analógica. Esta última, por razón del &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Principio de Legalidad&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;, no es permitida cuando se trata de estatutos penales. Sobre este particular nos señala Jiménez de Asua:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&quot;La analogía lleva siempre a una extensión de la ley, pero ella se distingue de la interpretación [extensiva], porque en esta, aunque el interprete se sirva de elementos sistemáticos, el caso esta previsto por los legisladores, incluso con palabras inadecuadas, mientras que en la aplicación analógica no ha sido contemplada aquella hipótesis por la ley. Por eso no debe hablarse de interpretación analógica o mejor dicho [la interpretación extensiva] es cosa distinta de la analogía porque la interpretación es el descubrimiento de la voluntad de la ley en sus propios textos, en tanto que con la analogía no se interpreta una disposición legal que en absoluto falta sino por el contrario, se aplica al caso concreto una regla que disciplina un caso semejante. En la interpretación extensiva falta la interpretación literal, pero no la voluntad de la ley, y en la analogía falta también la voluntad de esta&quot; (Énfasis nuestro.)&lt;sup&gt;26&lt;/sup&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En la actualidad, para cuando se aprobó el Código Penal de 2004 se realizaron varios cambios con relación a este principio.  El Nuevo Código Penal seccionó el Principio de Legalidad en los artículos destacados anteriormente, pero originalmente del artículo que procedían era del Artículo 8 el Código Penal de 1974.  Lo que supone un marcado cambio de establecer claramente las prohibiciones, las garantías y los preceptos de este principio. Con respecto al Articulo 8 del Código Penal derogado la interpretación sobre el Principio de Legalidad se ataba igual que en el actual a los diferentes delitos y conductas prohibidas por la ley.&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En un caso de apropiación ilegal de bienes, el Juez Asociado Señor Negrón García emitió la opinión del Tribunal con relación al Principio de Legalidad.&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&quot;El respeto y fidelidad al Principio de Legalidad consagrado en el Art. 8 del Código Penal (1974), recogido en la máxima latina 'nullum crimen, nulla poena, sine lege previae' --no hay delito ni pena sin ley-- complementado por la prohibición de crear delitos por analogía, nos obliga a revocar la sentencia en el presente caso.  En resumen, la metodología observada en el nuevo Código Penal agrupa una gama de conducta delictiva que, como elemento común, conlleva la transferencia temporal o permanente y voluntaria apropiación de una propiedad mueble, sin mediar consentimiento, obtenida por ardid, fraude, simulación, trama, treta o mediante cualquier forma de engaño' a la víctima. En afán de cumplir con el principio de legalidad, el legislador ha intentado desafiar la imaginación del delincuente, y salir victorioso haciendo una fórmula en síntesis, de las especies típicas y modalidades de la apropiación ilegal. &lt;a name=&quot;0.1_SDU_6&quot;&gt;&lt;/a&gt;En ese sentido los conceptos claves del actual Art. 165 son 'apropiarse' y 'bienes muebles'...&quot; &lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Pueblo v. Uriel Álvarez&lt;/span&gt;, 112 DPR 312. (1982).&lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En &lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Pueblo v. Henry Ríos Nogueras&lt;/span&gt;, 14 DPR 256 (1983), acusado del delito de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas, se expuso que por uno de los delitos que se le imputo, no era procedente ya que el arma utilizada no estaba contemplada en la Ley de Armas.  El texto de la opinión lee como sigue:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&quot;El texto transcrito nada disponía sobre la posesión de un rifle. No fue sino hasta el 1980 que dicho artículo fue enmendado para incluir esta arma entre las proscritas.&lt;a name=&quot;0.1_FN;B0011&quot;&gt;&lt;/a&gt;  El Art. 8 del Código Penal, &lt;a name=&quot;0.1_SDU_4&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href=&quot;https://web2.westlaw.com/find/default.wl?rp=%2ffind%2fdefault.wl&amp;amp;vc=0&amp;amp;DB=1015876&amp;amp;DocName=PRSSTT33S3031&amp;amp;FindType=L&amp;amp;AP=&amp;amp;fn=_top&amp;amp;rs=WLW7.07&amp;amp;vr=2.0&amp;amp;sv=Split&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;33 LPRA sec. 3031&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;,&lt;a name=&quot;0.1_FN;B0022&quot;&gt;&lt;/a&gt; que consagra en nuestra jurisdicción el Principio de Legalidad, prohíbe el que una persona pueda ser castigada por un hecho que no esté expresamente definido por la ley como un delito... Por lo tanto, como el rifle no es una de las armas cuya posesión prohibía el Art. 5 a la fecha de los hechos, no podía ser el apelante válidamente condenado por una violación a este artículo. Se cometió el error señalado... No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido por la ley como delito, ni se impondrán penas o medidas de seguridad que la ley no hubiere previamente establecido... No se podrán crear por analogía delitos, penas, ni medidas de seguridad&quot;&lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Otro de las conductas delictivas más estudiadas con relación al Principio de legalidad, es el delito de fuga.   Para que una conducta sea punible como fuga, se requiere que el sujeto activo se evada mientras se halla sometido legalmente a: (1) detención preventiva; (2) reclusión, ya sea cumpliendo sentencia firme o en trámite de &lt;a name=&quot;0.1_SDU_2&quot;&gt;&lt;/a&gt;apelación; (3) medida de seguridad de internación; (4) sometido a tratamiento y rehabilitación en un programa del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II; (5) tratamiento y rehabilitación en un programa privado, supervisado y licenciado por una agencia del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, supra; (6) tratamiento y rehabilitación en un programa del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404(b); (7) tratamiento y rehabilitación en un programa privado, supervisado y licenciado por una agencia del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra.  &lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Pueblo v. González Vega&lt;/span&gt;, 147 DPR 692. (1999).&lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      En el caso de &lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Pueblo v. González Vega&lt;/span&gt;, la opinión del Tribunal con respecto al delito de fuga expuso lo siguiente:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      &quot;El Código Penal de Puerto Rico (1974), Art. 232 (33 L.P.R.A. sec. 4428), no justifica la interpretación de que la fuga de la custodia legal, más bien que la fuga de un sitio de confinamiento, es lo que constituye la esencia del delito. El injusto penal no ocurre con la evasión de cualquier custodia legal, sino, conforme con el principio de legalidad, con la evasión de la custodia legal prevista específicamente en la descripción literal del tipo establecido en el Art. 232, supra... El Principio de Legalidad no sólo impide el inicio de una acción penal contra una persona por un hecho que no está expresamente definido por la ley como delito, sino también la creación de delitos por analogía&quot;.&lt;/p&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Puerto Rico está atado a un sistema de gobierno democrático, basado en una vertiente republicana, donde existe un sistema de pesos y contrapesos en las diferentes divisiones de poder: ejecutivo, legislativo y judicial.  Donde el ejecutivo ejecuta la ley, la Asamblea la crea y le corresponde al poder judicial interpretar dicha ley.  Siendo el último interprete de la ley el Tribunal como más alto foro de la sociedad democrática.  Esta trabajo judicial esta atado a la eficacia de la interpretación, el debido proceso de ley y la justa administración de la justicia.  Los miembros del poder judicial promueven que se ejecuten las garantías constitucionales del debido proceso de ley que responde directamente a la aplicación del Principio de Legalidad.  Es por eso que nuestra jurisprudencia, ha dejado establecido que los estatutos penales deben interpretarse a la luz de la realidad social de donde surgen y operan, lo que significa que la justicia de hace 500 años no es necesariamente la misma que debe imponerse hoy día, pero, este hecho no hace obsoleto en su totalidad lo establecido en las primeras letras escritas en ley. &lt;/p&gt;
&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;      Hoy por hoy, gracias a la existencia y reconocimiento del Principio de Legalidad por nuestra sociedad y la sociedad internacional, se ha roto con los castigos inusitados por la violencia extrema, las pasiones y venganzas de los tiempos inquisitorios.  Es gracias a este Principio de Legalidad que el puertorriqueño y demás ciudadanos de las sociedades donde existe el Estado de Derecho, podemos estar en una igual posición ante el Estado.  Donde tanto garantías como deberes y prohibiciones están puestos en una balanza que garantiza una convivencia más sana y más equitativa.  Todo esto en base y por el reconocimiento de la máxima &lt;strong&gt;nullum crimen, nullum poena, sine lege. &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

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		<author>
			<name>La Ley de Chiesa</name>
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		<title>TRASFONDO HISTORICO DE LA RESPONSABILIDAD VICARIA CON RELACION A LOS DUEÑOS O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS  EMPRESAS</title>
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		<issued>2009-06-03T21:30:21+00:00</issued>
		<updated>2009-06-03T21:30:52+00:00</updated>
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&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El trasfondo genésico del término &lt;em&gt;Responsabilidad Vicaria&lt;/em&gt; se traza desde la época de los romanos.  El antecedente romanista para este término se halla en &quot;Lex Aquilia&quot;, con la que se inició en Roma el proceso de reglamentación de los casos de daño en las cosas.&lt;a name=&quot;_ftnref1&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn1&quot;&gt;[1]&lt;/a&gt;  Luego surgió el &quot;actio legis aquiliae&quot; que presuponía necesariamente la existencia de culpabilidad por parte del demandado.  Estas dos ramas románicas se pueden ver como el trazo inicial del Artículo 1902 del Código Civil Español que tienen correlación directa con el Código Civil de Puerto Rico. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En Puerto Rico, los Artículos 1802 y 1803 definen los conceptos de responsabilidad y responsabilidad vicaria respectivamente.  El Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, dispone que el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.  El Artículo 1803, expone que la exigibilidad de esta obligación no solo es por los actos u omisiones propios sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.  El desarrollo histórico de estos dos Artículos se puede trazar a partir del estudio del Código Civil de España, el Código Civil de Puerto Rico de los años 1902 y 1930.  Los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico (El Código Civil de Puerto Rico Anotado, basado en el Titulo 31 L.P.R.A. las secciones son §5141 y §5142), tienen una correlación directa con los Artículos 1902 y el 1903 del Código Civil Español.&lt;a name=&quot;_ftnref2&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn2&quot;&gt;[2]&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Artículo 1902 del Código Civil Español dice:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;&quot;El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado&quot; &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por otro lado el Artículo 1903 del mismo Código dice:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&quot;La obligación que impone el articulo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder._._. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados,  con ocasión de sus funciones._._. La responsabilidad de que se trata este artículo cesará cuando las personas en el mencionadas prueben que emplearon toda su diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño&quot;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La responsabilidad vicaria, está asociada históricamente  con el &quot;Common&lt;em&gt; &lt;/em&gt;Law&quot; y el &quot;Derecho Civil&quot;.  Esta asociación describe las relaciones entre amo y criado, padre e hijo con las relaciones de dependencia familiar.  En la actualidad, la responsabilidad vicaria aborda problemas muchos más complejos de lo derivados del espacio familiar.  La responsabilidad vicaria se traslada al espacio laboral fuera de lo que es la relación amo y criado. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los requisitos de la responsabilidad vicaria son similares en los distintos ordenamientos jurídicos, &quot;Common Law&quot; o &quot;Derecho Civil&quot;. Se pueden resumir a partir de las presentaciones habituales de la vieja &lt;em&gt;Master-servant's rule &lt;/em&gt;&lt;em&gt;(Restatement of the Law Second, Agency, § 219; Prosser/Keeton (1984), § 70, pág. 501 y § 123, pág. 912 y Fleming (1998), Cáp. 19, págs. 409-438; y Dobbs (2000), Cáp. 22, págs. 905-940)&lt;/em&gt;. En su virtud, una persona, el principal, responde por los daños causados por otra, el agente, si media entre ellos una relación que legitima al primero para controlar los actos del segundo y si el daño se ha causado en el curso y desarrollo de la actividad encomendada por el primero al segundo o con ocasión de ella:&lt;a name=&quot;_ftnref3&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn3&quot;&gt;[3]&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;a) Se entiende que hay control si el principal tiene la última palabra en todo lo relativo al modo de llevar a cabo la actividad de que se trata. &lt;/li&gt;
&lt;li&gt;b) Para determinar si los daños han sido causados en el curso o con ocasión de la actividad encomendada (&lt;em&gt;scope of employment&lt;/em&gt;), se tienen en cuenta: &lt;/li&gt;
&lt;li&gt;&lt;em&gt;- &lt;/em&gt;La naturaleza de la conducta dañina, es decir, su grado de coincidencia o similitud con la naturaleza y características de la actividad encomendada. &lt;/li&gt;
&lt;li&gt;&lt;em&gt;- &lt;/em&gt;Su previsibilidad, en caso de dolo.&lt;a name=&quot;_ftnref4&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn4&quot;&gt;[4]&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el presente, el Código Civil de Puerto Rico, dispone en los Artículos 1802 y 1803, que la responsabilidad se impondrá cuando una acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia.  En &lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Hernández&lt;em&gt; &lt;/em&gt;Vélez vs. Televicentro&lt;/span&gt;&lt;a name=&quot;9183-&quot;&gt;&lt;em&gt;, &lt;/em&gt;2006 T.S.P.R. 142&lt;/a&gt;, el Tribunal Supremo nos dice:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;&quot;En la jurisdicción la responsabilidad civil derivada de actos u omisiones culposas o negligentes se rige por lo dispuesto en el Articulo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5141. Para que exista responsabilidad bajo este precepto, es necesario que ocurra un daño, una acción u omisión culposa o negligente y la correspondiente relación causal entre el daño y la conducta culposa o negligente&quot;&lt;/em&gt;   &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Dentro de estos artículos no solo es responsable la persona que comete los actos sino también aquella persona que debe responder por los actos de otras personas.  El Artículo 1803 también establece la presunción &lt;em&gt;juris tantum&lt;/em&gt; de culpa en los casos contra las personas responsables de la acción. Al exigir responsabilidad a las personas que enumera este Artículo, el actor no necesita probar culpa o negligencia en ellas.  Estableciendo esta sección una presunción juris tantum de culpa contra ellas en los casos que contempla, a dichas personas corresponde probar que no incurrieron en culpa o negligencia para así eximirse de responsabilidad, a menos que la prueba del propio actor revele ausencia de culpa o negligencia en ellas. &lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Alvarez v. Irizarry&lt;/span&gt;, 80 D.P.R. 63 (1957)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Artículo 1803 expone varias categorías en las cuales se puede señalar responsabilidad vicaria.  Estas son los padres, tutores, maestros o directores de artes u oficios, el Estado y los dueños o directores de establecimiento o empresa por los perjuicios causados por sus dependientes.  El inciso cinco [5] establece que los dueños o directores de establecimientos o empresas serán objeto de responsabilidad respecto a los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de las áreas en que los tuviere empleados, o en el tiempo de sus funciones.  En &lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Hernández Vélez v. Televicentro de Puerto Rico&lt;/span&gt;, 2006 JTS 151, se estableció que en&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;cuanto a la responsabilidad del patrono ante una conducta delictiva de su empleado, existe responsabilidad vicaria, siempre que el acto delictivo se lleve a cabo como un incidente de la protección de los intereses del patrono y no en protección de los intereses personales del agente. Al realizar esta determinación, los tribunales deberán analizar si la actuación de que se trata es una consecuencia relevante del ejercicio de las funciones del mandatario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con relación a la responsabilidad,  el Artículo 1903 del Código Civil Español establece como fundamento principal a la culpa &lt;em&gt;in&lt;/em&gt; &lt;em&gt;vigilando o in eligiendo&lt;a name=&quot;_ftnref5&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftn5&quot;&gt;&lt;strong&gt;[5]&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/em&gt; en que incurren las personas señaladas como responsables.  Para no imponer o adjudicar la culpa in eligiendo, la persona a la que se le imputa responsabilidad debe presentar prueba que justifique que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño causado.  La responsabilidad solo puede atorgarse cuando no se dan las pruebas que puedan romper con los señalamientos de culpa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por otro lado, en Puerto Rico el Artículo 1803 del Código Civil, &lt;em&gt;supra&lt;/em&gt;, expone que, quedan exentos de responsabilidad los dueños o directores si demuestran que los empleados estaban actuando por si y en beneficio propio.  Ejemplo de este precepto se observa en &lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Carlos Alvarado Et Al. v. Morgan Stanley Dean Witter&lt;/span&gt;, Civil NO. 05-1149 (JP):&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&quot;Article 1803 of the Puerto Rico Civil Code establishes that &quot;the obligation imposed by Article 1802 is demandable, not only for personal acts and omissions, but also for those of the persons for whom they should be responsible.&quot; See 31 L.P.R.A. § 5142. &quot;The cases in which vicarious responsibility is applicable are enumerated in the Article 1803 of the Puerto Rico Civil Code&quot;... &quot;The doctrine unanimously deems that said enumeration is limitative and is not a mere collection of examples.&quot; See &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=33efaae2d66197c88d748f3f0b7283ee&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b2005%20U.S.%20Dist.%20Ct.%20Motions%201149%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=53&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b46%20F.%20Supp.%202d%20101%2cat%20104%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLbVtz-zSkAV&amp;amp;_md5=d7ae722ad1b94e3873d840c7132ac8f9&quot; target=&quot;_parent&quot;&gt;Montanez v. Solstar Corporation, 46 F. Supp.2d 101, &lt;/a&gt;see also &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=33efaae2d66197c88d748f3f0b7283ee&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b2005%20U.S.%20Dist.%20Ct.%20Motions%201149%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=54&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b741%20F.%20Supp.%20330%2cat%20332%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLbVtz-zSkAV&amp;amp;_md5=9d31022af2894c180f410f930e2b3d94&quot; target=&quot;_parent&quot;&gt;Burgos-Oquendo v. Caribbean Gulf Refining Corp., 741 F. Supp. 330, 332&lt;/a&gt; (&lt;em&gt;citing&lt;/em&gt; Velez v. Llavina, 18 P.R.R. 333, 634 (1912)). The test adopted by the courts to determine if an employer is liable under this article for the acts perpetrated by their employees is:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&quot;whether the agent's intention in performing such act...was to serve and protect the interests of his employment and not his own interest and whether the action is incidental to an authorized act, that is, where there is reasonable and pertinent relation between the agent's and the principal's purposes, and whether the agent's act tends reasonably to carry out the ultimate objective of the principal.&quot;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;In numerous occasions the courts have ruled that an employer is not liable for the acts of its agents or employees when acting without the principal's participation or consent in a willful departure from the course of employment. &quot;The rule is that for all acts done by a servant, outside of the express orders or directions of the master, or outside the execution of the master's business, and not within the scope of his employment, the servant alone is responsible.&quot; See &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=33efaae2d66197c88d748f3f0b7283ee&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b2005%20U.S.%20Dist.%20Ct.%20Motions%201149%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=57&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b133%20D.P.R.%20263%2cat%20271%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLbVtz-zSkAV&amp;amp;_md5=21ba8b1ded5237b58a251f6f6c1243e2&quot; target=&quot;_parent&quot;&gt;Parilla Baez v. Airport Catering Servs., Inc., 133 D.P.R. 263, 271 (1993)&lt;/a&gt; (&lt;em&gt;citing&lt;/em&gt; &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=33efaae2d66197c88d748f3f0b7283ee&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b2005%20U.S.%20Dist.%20Ct.%20Motions%201149%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=58&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b88%20D.P.R.%20229%2cat%20236%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLbVtz-zSkAV&amp;amp;_md5=e3ebd765a573e2ae7528aa1e3ea6abcc&quot; target=&quot;_parent&quot;&gt;&lt;strong&gt;Martir Santiago v. Pueblo Supermarket&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;, 88 D.P.R. 229, 236 (1963)&lt;/strong&gt;);&lt;/a&gt; H. Brau del Toro, Los daños v perjuicios extracontractuales en Puerto Rico, 2d, San Juan, Pubs. J.T.S., 1986, Vol II, Cap. XII, Sec. 12.04); see also &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=33efaae2d66197c88d748f3f0b7283ee&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b2005%20U.S.%20Dist.%20Ct.%20Motions%201149%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=59&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b36%20D.P.R.%2080%2cat%2082%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLbVtz-zSkAV&amp;amp;_md5=c64081a82876e0ddbf82e69d84153f44&quot; target=&quot;_parent&quot;&gt;Torres Sosa v. Lema &amp;amp; Co., 36 D.P.R. 80, 82 (1926);&lt;/a&gt; &lt;a href=&quot;http://www.lexis.com/research/buttonTFLink?_m=33efaae2d66197c88d748f3f0b7283ee&amp;amp;_xfercite=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b2005%20U.S.%20Dist.%20Ct.%20Motions%201149%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_butType=3&amp;amp;_butStat=2&amp;amp;_butNum=60&amp;amp;_butInline=1&amp;amp;_butinfo=%3ccite%20cc%3d%22USA%22%3e%3c%21%5bCDATA%5b24%20D.P.R.%20290%2cat%20293%5d%5d%3e%3c%2fcite%3e&amp;amp;_fmtstr=FULL&amp;amp;docnum=1&amp;amp;_startdoc=1&amp;amp;wchp=dGLbVtz-zSkAV&amp;amp;_md5=096f4b82b7b1de9f9cb69b47e9cce634&quot; target=&quot;_parent&quot;&gt;Martinez v. Trujillo &amp;amp; Mercado, 24 D.P.R. 290, 293 (1916).&lt;/a&gt;&quot;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En conclusión, los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico tiene sus trazos históricos atados a los Artículos 1902 y 1903 del Código Civil Español.  El Artículo 1802 expone la responsabilidad por los actos u omisiones propias.  Este Artículo se complementa con el Artículo 1803 del Código Civil el cual impone responsabilidad vicaria en varias categorías.  Entre estas, el Código impone responsabilidad al patrono por los actos u omisiones de sus empleados, siempre que éstos hayan actuado dentro del marco de sus atribuciones o funciones. La jurisprudencia ha establecido que el criterio determinante para establecer la responsabilidad del patrono es si al llevar a cabo su actuación, el agente tenía el propósito de servir y proteger los intereses de su patrono y no los suyos propios y si su actuación fue incidental al cumplimiento de las actuaciones autorizadas. Esto es, si existe una conexión razonable y pertinente entre el acto del agente y los intereses del patrono y si el acto del agente tiende razonablemente a imprimirle efectividad al objetivo final del patrono.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;hr size=&quot;1&quot; /&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn1&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref1&quot;&gt;[1]&lt;/a&gt; Albacar López. &lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Código Civil. Doctrina y Jurisprudencia&lt;/span&gt;. Tomo VI. Vol. 2. España. 1995&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn2&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref2&quot;&gt;[2]&lt;/a&gt; &lt;em&gt;Id&lt;/em&gt;.  Albacar López.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn3&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref3&quot;&gt;[3]&lt;/a&gt; Miquel Marin Casals. (2002) 2do Congreso de la Asociación de Abogados Españoles especializados en Responsabilidad Civil. &lt;em&gt;&lt;span style=&quot;text-decoration: underline;&quot;&gt;Reflexiones sobre la elaboración de unos principios europeos de Responsabilidad Civil&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;. Facultad de derecho Universidad Cataluña, España. &lt;a href=&quot;http://www.asociacionabogadosrcs.org/ponencias/pon2-7.pdf&quot;&gt;http://www.asociacionabogadosrcs.org/ponencias/pon2-7.pdf&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn4&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref4&quot;&gt;[4]&lt;/a&gt; &lt;em&gt;Id&lt;/em&gt;.  Martín Casals&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a name=&quot;_ftn5&quot; href=&quot;http://www.lacoctelera.com/#_ftnref5&quot;&gt;[5]&lt;/a&gt; &lt;em&gt;Id.&lt;/em&gt;  Albacar López, Pág. 1628&lt;/p&gt;

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