¡Yo soy Puerto Rico! http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net 2011-05-16T02:45:30Z Zulmarie Alverio Http www lacoctelera com myfiles zulmarie alverio mini repaso 2 http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2011/05/16/http-www-lacoctelera-com-myfiles-zulmarie-alverio-mini-repaso-2 2011-05-16T02:45:30Z ¡Yo soy Puerto Rico! http://www.lacoctelera.com/myfiles/zulmarie-alverio/Mini-repaso-final-para-memorizar.doc <p><a href="http://www.lacoctelera.com/myfiles/zulmarie-alverio/Mini-repaso-final-para-memorizar.doc?Expires=1312408800&Signature=aR48NDFBDmOWYJrxBSjFeb0ggnJ7Jtq58St82xnNOMguAEI7-e38hCA~GAf~3Z7m7giOuracK7mhWg1GzXgkPRc17yCNj2~APqVa5DKGlAXAxCztnsNrAg9TTcCeJGhfmZCm-LYTQurRbC2BaFiMlVVyTtDu1AaHs-LY1jiAIBE_&Key-Pair-Id=APKAJYN3LZI5CG46B7AA&Policy=eyJTdGF0ZW1lbnQiOlt7IlJlc291cmNlIjoiaHR0cDovL2QzZHM0b3k3ZzF3cnFxLmNsb3VkZnJvbnQubmV0L3p1bG1hcmllLWFsdmVyaW8vbXlmaWxlcy9NaW5pLXJlcGFzby1maW5hbC1wYXJhLW1lbW9yaXphci5kb2MiLCJDb25kaXRpb24iOnsiRGF0ZUxlc3NUaGFuIjp7IkFXUzpFcG9jaFRpbWUiOjEzMTI0MDg4MDB9fX1dfQ__">http://www.lacoctelera.com/myfiles/zulmarie-alverio/Mini-repaso-final-para-memorizar.doc </p> Http www lacoctelera com myfiles zulmarie alverio mini repaso http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2011/05/16/http-www-lacoctelera-com-myfiles-zulmarie-alverio-mini-repaso 2011-05-16T02:43:39Z ¡Yo soy Puerto Rico! http://www.lacoctelera.com/myfiles/zulmarie-alverio/Mini-repaso-final-para-memorizar.doc <p><a href="http://www.lacoctelera.com/myfiles/zulmarie-alverio/Mini-repaso-final-para-memorizar.doc?Expires=1312408800&Signature=aR48NDFBDmOWYJrxBSjFeb0ggnJ7Jtq58St82xnNOMguAEI7-e38hCA~GAf~3Z7m7giOuracK7mhWg1GzXgkPRc17yCNj2~APqVa5DKGlAXAxCztnsNrAg9TTcCeJGhfmZCm-LYTQurRbC2BaFiMlVVyTtDu1AaHs-LY1jiAIBE_&Key-Pair-Id=APKAJYN3LZI5CG46B7AA&Policy=eyJTdGF0ZW1lbnQiOlt7IlJlc291cmNlIjoiaHR0cDovL2QzZHM0b3k3ZzF3cnFxLmNsb3VkZnJvbnQubmV0L3p1bG1hcmllLWFsdmVyaW8vbXlmaWxlcy9NaW5pLXJlcGFzby1maW5hbC1wYXJhLW1lbW9yaXphci5kb2MiLCJDb25kaXRpb24iOnsiRGF0ZUxlc3NUaGFuIjp7IkFXUzpFcG9jaFRpbWUiOjEzMTI0MDg4MDB9fX1dfQ__">http://www.lacoctelera.com/myfiles/zulmarie-alverio/Mini-repaso-final-para-memorizar.doc </p> Cucubano Abril - Junio 2011 http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2011/05/16/cucubano-abril-junio-2011 2011-05-16T02:37:08Z ¡Yo soy Puerto Rico! </p> Biografia de Celestina Cordero Molina http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2011/05/12/biografia-celestina-cordero-molina 2011-05-12T16:48:47Z ¡Yo soy Puerto Rico!   Celestina Cordero Molina (6 de abril de 1787 - 18 de enero de 1862)[1]   1. Introducción           Los ... <p> </p> <p><span style="text-decoration: underline;">Celestina Cordero Molina</span> (6 de abril de 1787 - 18 de enero de 1862)<a name="_ftnref1" href="#_ftn1">[1]</a></p> <p><span style="text-decoration: underline;"> </span></p> <ul> <li>1. <span style="text-decoration: underline;">Introducción</span></li> </ul> <p>          Los caminos trazados en la historia son muchas veces caminos forzados e imprecisos.  Esta realidad se ve plasmada en lo que fuera la gesta histórico-educativa de quien fuera maestra y educadora licenciada por el gobierno de Puerto Rico, Celestina Cordero Molina.</p> <p>Con relación a la biografía de Celestina Cordero Molina, se debe decir que las biografías existentes sitúan el comienzo de vida de Celestina Cordero Molina en algún punto al final del siglo XVIII.  Es en este dato, donde comienza la ambigüedad con relación a la figura de Celestina.  Una de estas biografías que ilustraban la vida de Celestina lo era la dada en el libro de texto <span style="text-decoration: underline;">Puerto Rico: Mi gran comunidad</span> de Alicia Vizcarrondo. La autora indica lo siguiente con relación a Celestina:</p> <p>"Celestina Cordero Molina, nació en San Juan, en un hogar de artesanos, a finales del siglo 18..."</p> <p>          Así es como a los cientos de niños y niñas que estuvieron durante sus años de escuela elemental, se le presenta la vida de Celestina.  Así es, como el Departamento de Instrucción Pública presentó lo que fue la vida de Celestina en las páginas de la historia oficial de Puerto Rico.  En la misma biografía no hay lugar exacto de vivienda, ni fecha ni dato que certifique que realmente existió.   Pero no es de extrañar que tal información permanezca oculta en el olvido y el silencio histórico, ya que Celestina representaba a una porción de la población más discriminada para entonces.  Celestina era mujer, soltera, negra, libre e independiente.  Características que ocasionalmente incomodaban a los estadios de poder que imperaban en la sociedad predominantemente masculina.</p> <p>II. <span style="text-decoration: underline;">¿Dónde está celestina?</span></p> <p>Los libros de historia elemental, intermedios y superiores siempre destacan la gesta histórica de hombre y mujeres ilustres de nuestra historia.  Pero si le damos un vistazo a los mismos, nuestra historia con el tiempo se ha ido blanqueando y dejando en el olvido histórico a ciento de negros, mulatos y mujeres que contribuyeron al fortalecimiento de nuestra sociedad puertorriqueña.  Es así como les llega la historia que se ofrece a los estudiantes.  Tal es el caso del desconocimiento sobre la vida de quien fuera una de las primeras luchadoras por la educación en Puerto Rico. </p> <p>La vida de Celestina comienza según los datos extraídos del Archivo Eclesiástico de Puerto Rico, los cuales indican que Celestina Cordero Molina nació el 6 de abril de 1787 y que fue bautizada el 22 de abril del corriente año.  La pequeña celestina fue bautizada por el cura José Antonio Espelera de la Iglesia Católica de la ciudad de San Juan.  Como se ha documentado extensamente, en el pasado, quien hacia evidente la existencia de un ser humano en la sociedad era la Iglesia.  Esto lo hacía por medio de los bautizos.  Unas veces eran individuales y otras veces colectivos.  La Iglesia bautizaba a todos los niños así fueran blancos, negros libres o esclavos.  Con los bautizos de la población, la Iglesia aseguraba la continuidad de la fe católica y el engordamiento de las arcas eclesiásticas.  Ya que por medio de los bautizos la Iglesia devengaba un por ciento monetario el cual estaba denominado como ofrendas para la causa cristiana.</p> <p>          Para evidenciar tal gesta, la Iglesia llevaba registros de los bautizos y también de casamientos y defunción.  Estos registros están divididos en el Archivo Eclesiástico de Puerto Rico en tres diferentes tomos.  Los de los blancos, lo de los negros libres llamados "morenos libres" y los de los esclavos.  Según se desprende de los archivos de casamientos que posee la iglesia católica, no existe evidencia de que Celestina fuera casada y el acta de defunción de Celestina la cual está fechada el día 18 de enero de 1862, expresa que ella murió a la edad de 76 años, que era soltera, vecina de San Juan y feligrés de la Iglesia Católica.  Esta evidencia confirma la teoría de que fue célibe al igual que su hermano Rafael, quien tampoco tiene evidencia de descendencia y casamiento.    </p> <p>Los padres de Celestina fueron Lucas Cordero y Rita Molina, esclavos libres que vivieron parte de su vida en San Juan, luego se mudaron a San Germán y luego volvieron a San Juan.  De la vida de Rita Molina, madre de Celestina, no hay mucha evidencia, solo que tuvo tres hijos, dos mujeres y un varón, y que se dedicó a la crianza de sus vástagos y a las tareas del hogar.  Además que fue de gran ayuda para su esposo en el oficio artesanal.  Del padre de Celestina, Lucas Cordero se sabe que fue artesano y maestro tanto de sus hijos como de otros niños más.   Fue de su padre y madre que Celestina tomó y formó su amor por la educación y enseñanza. </p> <p>          La vida de Celestina transcurrió dentro de su hogar los primeros años de vida.  En aquella época había muy pocas escuelas en Puerto Rico y solamente los varones podían asistir.  Evidencia de esto es lo que expresa Díaz Soler en su libro Puerto Rico, desde sus orígenes hasta el cese de la dominación española.  En el mismo Díaz Soler expone que Siete decimas partes de la población no sabía leer ni escribir.  La educación de la juventud estaba totalmente abandonada, tanto para hembras como varones.  Igualmente estaba abandonada la enseñanza de las primeras letras y para el 1808 solo existían dos escuelas de ese nivel en la capital dotadas por el ayuntamiento y alguna que otra de carácter privado. <a name="_ftnref2" href="#_ftn2">[2]</a></p> <p>Celestina aprendió a leer y a escribir en su hogar junto a sus padres.  Fueron ellos quienes le enseñaron y le inculcaron el amor hacia los libros y al estudio.  Poco a poco, a través de la lectura, fue enriqueciendo los conocimientos que tato su padre como su madre le trasmitieron hasta lograr instruirse por sí misma.   Como producto de su enseñanza comenzó la tarea de enseñar a niñas a leer y a escribir sin importar su color o condición social y fue para el año 1820 que fundó en San Juan una de las primeras escuelas de niñas en Puerto Rico.<a name="_ftnref3" href="#_ftn3">[3]</a>  Luego ya de adulta, su vida tomó otro giro.  Celestina se hace presente en los escenarios públicos al comenzar los procesos para formar oficialmente una escuela la cual estaría en disposición de las niñas de San Juan. </p> <p>III. <strong><span style="text-decoration: underline;">Similitudes y constrastes en la vida de Celestina Cordero Molina y Rafael Cordero Molina</span></strong></p> <p>          La educación en Puerto Rico tiene como marco de referencia más de un siglo de historia.  Tanto la educación formal como la educación informal han ayudado en el desarrollo de la sociedad puertorriqueña desde sus inicios en la colonización hasta el presente.   Pero, el proceso como se da dicha educación es lo que marca la diferencia entre una educación integral y una mera alfabetización. </p> <p>          En el pasado, los procesos de educación se miraban desde la perspectiva de cuantas personas sabían leer y escribir.  También en el pasado, hubo un tiempo en que se penalizaba tanto al negro o negra como a su amo, el hecho de que supiera leer y escribir.  El castigo iba dirigido al esclavo y multaban al amo.  La instrucción del esclavo debía ser meramente en las sagradas escrituras y en la obediencia al blanco.  Evidencia de esto se encuentra en el libro de la <em>Historia de la esclavitud de Puerto Rico</em> donde dice el autor <em>Coll y Toste</em>:</p> <p><em>"La mayoría de su enseñanza estaban asociadas al aprendizaje de la obediencia al blanco, a la iglesia y al Estado siendo esclavos.  Esto con la idea de hacer de los morenos libres unos       ciudadanos de más provecho a la sociedad" <a name="_ftnref4" href="#_ftn4"><strong>[4]</strong></a></em></p> <p>          Dada esta realidad en la sociedad puertorriqueña, muchos niños negros y niñas negras se vieron faltos de una educación oficial que les ayudara en su futuro.   Pero, gracias a la educación informal de las familias negras estos niños y niñas tuvieron la oportunidad de desarrollarse socialmente.  El caso de los negros y negras libres no era muy distinto a los esclavos.  La población libre hasta el 1770, no tenía la oportunidad de poder ir a una escuela formalmente y educarse. </p> <p>          Luego de la ordenanza de Muesas, la población libre tuvo una alternativa adicional en el aspecto de la educación, pero aun así el escenario hogareño era una alternativa viable para muchas familias en la instrucción de sus hijos e hijas.  Este era el caso de Celestina y Rafael Cordero Molina. </p> <p>          La familia Cordero Molina estaba compuesta por cinco integrantes.  Los padres, Lucas Cordero y Rita Molina,  una hermana adicional cuyo nombre aparece borroso en las actas, pero puede decirse que se conocía como Gregoria o Georgina, Celestina y Rafael.  Todos criados por sus padres e instruidos en las sagradas escrituras, aprendieron a leer y a escribir.  Además de esto, fueron enseñados en otros oficios que le garantizaban su seguridad económica, como es el caso de Rafael.  Para Celestina, la enseñanza era su vocación, aunque siendo mujer negra y libre se encontraba en desventaja con relación a sus pares de oficio, las mujeres maestras blancas.</p> <p>          La familia Cordero Molina de San Juan, se mudó a San Germán y fue allí que los hermanos Cordero realizaron sus primicias en la vocación del magisterio.  Mudándose tiempo después, Rafael y Celestina a San Juan, donde cada uno comenzó a instruir a niños y niñas en las primeras letras, la historia sagrada y a escribir.<a name="_ftnref5" href="#_ftn5">[5]</a>  </p> <p>          Celestina Cordero y Rafael Cordero eran pertenecientes a la población libre negra de la Isla, y por consecuencia ambos padecieron los sinsabores del racismo, el menosprecio y la injusticia hacia sus personas.  Rafael por ser negro, Celestina por ser mujer y negra.  Pero esta realidad no dejó, de que ellos se establecieran en la ciudad de San Juan como agentes de cambios sociales.  Aunque, la historia oficial solo dio a conocer a Rafael en el proceso, Celestina fue quien está reconocida en los documentos oficiales del Cabildo y el Archivo eclesiástico como la gestora de la escuela y como maestra licenciada por ambas instituciones.  No así su hermano Rafael.  El reconocimiento de Rafael está presente en los textos de estudios sociales y de historia de Puerto Rico, pero las acciones que están documentadas en el Cabildo de San Juan, son todas de Celestina. </p> <p>          Celestina, en su desarrollo como maestra y en su gesta como educadora, tuvo en su cargo hasta 116 niñas en su escuela.<a name="_ftnref6" href="#_ftn6">[6]</a>  Fue Celestina quien promovió acciones a favor de oficializar su escuela (en la que trabajaba su hermano Rafael), de igual forma hay evidencia de su labor como maestra de experiencia y su función activa de la sociedad.  Función que quería dejar documentada y hacerla presente en la historia social y educativa de la Isla.  </p> <p>Evidencia de esto son las Actas del Cabildo de san Juan.  Las Actas señaladas son las del 10 de febrero de 1917, 28 de febrero de 1820, 26 de junio de 1820, 3 de julio de 1820, 10 de julio de 1820, 8 de agosto de 1820, 18 de septiembre de 1820, y el 25 de septiembre de 1820. </p> <p>          Muy al contrario de su hermana, Rafael según datos encontrados en el documento biográfico realizado por Lorenzo Puente Acosta en 1868 quien dice que:</p> <p><em>"el maestro Rafael nunca escribió ni dejó   nada que evidencia su labor como maestro"</em>    </p> <p>          Esto relacionado a documentos escritos, diarios o documentos de pedido oficial al gobierno de Puerto Rico.  Aun así, su labor es más reconocida<a name="_ftnref7" href="#_ftn7">[7]</a> que la de Celestina quien fuera una mujer de acción ante el gobierno en su pedido de oficializar su escuela y su profesión de maestra.   </p> <p>          Celestina y Rafael Cordero, se dedicaron de lleno a su vocación de maestros.  Ambos fueron célibes, nunca se casaron ni dejaron descendencia.  Se dedicaron en cuerpo y alma a la enseñanza de niños y niñas y ninguno recibió más recompensa que, en el caso de Rafael una mensualidad pagada por el gobierno y un premio de cien pesos dado por la Sociedad Económica de Amigos del País y en el caso de Celestina, luego de varios años de lucha continua con el gobierno que se le diera oficialmente el puesto de maestra y se oficializara su escuela. </p> <p>          Los dos hermanos Cordero murieron en condición de pobreza y no dejaron ninguna prueba escrita de su vida.  A ambos se le conocen por otras personas.  En el caso de Celestina se conoce de su existencia por los documentos del Cabildo de San Juan, que señalan su vocación de maestra y por la mención breve de ella en las distintas biografías realizadas del maestro Rafael. </p> <p>          Además, Celestina fue una de las primeras mujeres negras libres en solicitar una licencia de maestra en el Cabildo.  Lo que posiciona y ubica a Celestina en la historia educativa de Puerto Rico como pionera en el campo educativo social con relación a la defensa de los derechos de las niñas sean blancas o negras, ricas o pobres a merecer una educación.  </p> <p> </p> <p>IV. <strong><span style="text-decoration: underline;">Cronología de datos históricos encontrados relacionados a Celestina Cordero Molina</span></strong></p> <p> </p> <table border="1" cellpadding="0" width="96%"> <tbody> <tr> <td width="99%"> <p>1769<strong> </strong>-<strong> </strong>La población libre hasta esta fecha no tenía la oportunidad de poder ir a una escuela formalmente y educarse. </p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>1770 - Se reglamenta oficialmente la instrucción en Puerto Rico por mandato del gobernador Don Miguel Muesas.  Los niños que podían asistir eran los blancos, pardos y morenos libres según el documento.  Los esclavos no estaban contemplados en el documento ni las mujeres. </p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>6 de abril de 1787<strong> </strong>- Nace Celestina Cordero Molina</p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>22 de abril del corriente año<strong> </strong>- Es bautizada Celestina en San Juan.</p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>22 de noviembre de 1799 - Actas del Cabildo. Número 89.  Se discute la creación de cuatro escuelas para niñas en Puerto Rico. </p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>10 de febrero de 1817 - Actas del Cabildo. Núm. 119.  Celestina solicita dotación para escuela de niñas.  Celestina hace presente que hace quince años se ocupa de la enseñanza de niñas y que para la fecha de pedido tenía a su cargo 116 discípulas.  Pedía que se le dotara cómo a las otras cuatro escuelas.  La misma es denegada por el Cabildo de San Juan.</p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>28 de febrero de 1820 - Acta del Cabildo. Núm. 9.  Celestina solicita plaza oficial de maestra de niñas en la ciudad de San Juan.</p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>26 de junio de 1820 - Acta del Cabildo. Núm. 26.  Celestina junto a otras dos mujeres están compitiendo por la plaza vacante de maestra de niñas en San Juan. </p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>3 de julio de 1820 - Acta del Cabildo. Núm. 27. Celestina es nombrada maestra en propiedad en San Juan.</p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>10 de julio de 1820 - Acta del Cabildo. Núm. 28. Jefe político hace observaciones sobre el nombramiento de Celestina y su sueldo a devengar.</p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>8 de agosto de 1820 - Acta del Cabildo. Núm. 33. Nombramiento oficial como maestra de Celestina.</p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>18 de septiembre de 1820 - Acta del Cabildo. Núm. 39. Se discute como se ha de depositar el sueldo de Celestina  según se detalla en las leyes del reglamento económico, político de las provincias y se discute el sueldo que recibirá según "los de su clase"</p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>1820 - Celestina abre su escuela para niñas en San Juan</p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>18 de enero de 1862 -  Muere Celestina a la edad de 76 años.  Soltera, vecina de San Juan y feligrés de la Iglesia católica.</p> </td> </tr> <tr> <td width="99%"> <p>15 de julio de 1868 - Muere Rafael</p> </td> </tr> </tbody> </table> <p> </p> <p>V. ¡Justicia para Celestina!</p> <p>Celestina Cordero Molina es la gran ausente de nuestra historia como pueblo puertorriqueño.  Esta figura femenina ha quedado en las páginas silenciosas de la historia como una simple línea de referencia en la biografía de quien es llamado el Maestro Rafael. </p> <p>A Celestina Cordero Molina, es hora de hacer justicia en nuestra historia como pueblo.  Es ella quien fuera la gestora de los inicios de la educación para la población negra en Puerto Rico y es paradójicamente quien no aparece en los libros de referencia biográfica y de historia de Puerto Rico.  Por otro lado, nos llama la atención de que el sistema educativo de Puerto Rico tiene conocimiento de ella, pero se le ha negado el reconocimiento de su gesta educativa en el desarrollo de  la sociedad puertorriqueño.  Este conocimiento se hace evidente en el texto escolar de estudios sociales que era utilizado en tercer grado llamado <em>Puerto Rico: Mi gran comunidad</em> de Alicia Vizcarrondo.  Este texto que ya está fuera del material curricular utilizado en las escuelas de Puerto Rico, tenía en sus páginas parte de la historia de Celestina Cordero Molina.  Pero la presencia de esta mujer seguía siendo ambigua y con grandes lagunas históricas.  </p> <p><strong>          </strong>En la actualidad a Celestina Cordero Molina no se le conoce tanto como a su hermano Rafael Cordero Molina, llamado históricamente "el maestro Rafael"   Es esta realidad la que lleva a meditar el por qué a Celestina se le deja en el olvido y se engrandece la figura de Rafael, siendo esta la que hace todo los acercamientos con las instituciones gubernamentales para poder establecer una escuela y poder practicar su vocación de maestra. </p> <p>El nombre de Celestina y gesta educativa, así como su aportación a la historia de Puerto Rico no está presente en los libros de historia de nuestra sociedad.  Solo una mención tímida de Celestina aparece en ocasiones como grieta fina en la historia del maestro Rafael, su hermano menor quien siguió los pasos de su hermana en la instrucción de niños pobres en San Juan.  Del maestro Rafael hay un sinfín de información bibliografía, de la cual mucha se basa en datos no oficiales y marcados por la falta de verdadera investigación. </p> <p>La biografía del maestro Rafael muestra realidades pero se pierde en ocasiona al ocultar las verdades de cómo el llega él  a la gesta educativa, la cual fue gracias a su hermana mayor Celestina Cordero Molina.  Ya es hora de hacer presente esta figura femenina en la historia de nuestro pueblo.  Ya es hora de hacer justicia a quien fue nuestra primera gran luchadora por los derechos a la educación de los niños y niñas pobres de la sociedad puertorriqueña de entonces. </p> <p><strong><span style="text-decoration: underline;">VI. Bibliografía</span></strong></p> <p><strong><span style="text-decoration: underline;">Fuentes primarias</span></strong></p> <p><em>          </em>Como parte de la investigación se visitó el Archivo General de Puerto Rico y el Archivo Parroquial.  Esta actividad se realizó con el propósito de buscar documentos primarios que evidencien la existencia de Celestina y la fundación de la escuela de niñas. En ambos Archivos los documentos a ver son:</p> <ul type="disc"> <li>Las Actas oficiales como Actas del Cabildo de San Juan, Actas de nacimiento, Actas bautismales, Actas de defunción y Archivos generales relacionados a la formación de escuelas en la Isla.  </li> </ul> <p><strong><span style="text-decoration: underline;">Fuentes secundarias</span></strong></p> <p>A.  López - Yustos,  Compendio.  <em>Historia y Filosofía de la Educación, </em> Puerto Rico, Publicaciones Puertorriqueñas, 2005.</p> <p>A. Colón, M. Jergal y N. Torres,  <em>Participación de la mujer en la historia de Puerto Rico. Las primeras veinte décadas del siglo XX</em>,  Centro de Investigaciones Sociales, Universidad de Puerto Rico, 1986.</p> <p>A. Díaz Quiñónez,  <em>La memoria rota</em>. Puerto Rico, Ediciones Huracán, 1996.</p> <p>A. López Yustos, <em>Historia documental de la educación en Puerto Rico, </em> San Juan, Publicaciones Puertorriqueñas, 1997.</p> <p>A. López Yustos, <em>Sociedad y escuela en Puerto Rico</em>, San Juan, Publicaciones Puertorriqueñas, 2003.</p> <p>A. Rivera Lassen y E. Crespo Kebler,  <em>Documentos del feminismo en Puerto Rico. Facsímiles de la historia.</em> Río Piedras, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 2001,  Vol. 1.</p> <p>A. Tió, Enero, <em>"La iglesia en los procesos sociales, culturales, políticos y económicos de Puerto Rico"</em>.  Puerto Rico, Boletín de la Academia Puertorriqueña de la Historia, 1975. IV, vol. 13. P. 75- 87.</p> <p>B. Nistal Moret,. "<em>La contratación de los libertos de Manatí: 1873- 1876",</em>. Puerto Rico, Instituto de Cultura Puertorriqueña. Octubre- diciembre, 1973. Núm. XVI, Vol. 61, P. 51- 59.</p> <p>Barticevic Sapunar, <em>La </em><em><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/trini/trini.shtml">esclavitud</a></em><em>: América conquistada, </em><em><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/pafric/pafric.shtml">África</a></em><em> esclavizada.</em> World Vision Internacional. Maputo, Mozambique, 1999.</p> <p>Boletín de Historia Puertorriqueña, <em>Obligación de instruir en la religión a niños y esclavos</em>, <em>1736</em>. Puerto Rico,  Mayo, 1949. Tomo I, Vol. 6. P. 182-184.</p> <p>C. Coll y Toste, <em>Historia de la esclavitud en Puerto Rico</em>. En Cuchi Coll, I. Compiladora. San Juan, Sociedad de autores puertorriqueños, 1972.</p> <p>C. Méndez Santos, Marzo, "<em>Azúcar negra"</em>. Puerto Rico, Revista Educación, 1975. Núm. 39. p. 105- 113..</p> <p>C. Montaner, <em>Las raíces torcidas de América Latina</em>. España, Plaza Janes, 2001.</p> <p>C. Pereyra, <em>Historia ¿para que?</em> México, Editorial Siglo XXI, 2002.</p> <p>C. Riera, <em>Literatura femenina. ¿Un lenguaje prestado?</em>, s.l. s.e. s.f. </p> <p><em>Causa seguida contra la esclavitud de Bayamón, 7 de septiembre de 1821, </em>Archivo General de Puerto Rico, (en adelante A.G.P.R),  Fondo de gobernadores españoles, Seguridad Pública, caja 370.</p> <p>Cayetano Coll y Toste. <em> Historia de la esclavitud. </em>Puerto Rico. 1972</p> <p>Concilio puertorriqueño contra el racismo, Inc. <em>Boricuas son... Son de aquí. ¿Los conoces?</em>, Puerto Rico, Editorial First Books Publishing.  2003.</p> <p>Consejo de Educación Superior. <em>Sistema Educativo de Puerto Rico.  Trayectoria de realidades y necesidades. </em>San Juan, 1992.</p> <p>D. Mannix y M. 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UPR Rio Piedras. 2005.</p> <p> </p> <hr size="1" /> <p><a name="_ftn1" href="#_ftnref1">[1]</a> La autora tiene una maestría en Currículo y Enseñanza en Historia de la Universidad de Puerto Rico.  Recientemente se graduó de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y se desempeña como investigadora de temas jurídicos, sociales e históricos de Puerto Rico.  Fue Editora de la Revista de Derecho Puertorriqueño para el año 2010.</p> <p><a name="_ftn2" href="#_ftnref2">[2]</a> Díaz Soler, L. (1999). Puerto Rico, desde sus inicios hasta el cese de la dominación española. Editorial de la UPR. Puerto Rico.</p> <p><a name="_ftn3" href="#_ftnref3">[3]</a> El nombre y lugar de la escuela pasó al olvido ya que no existe evidencia de donde fue establecida la escuela como tal.  En el Archivo General y el Eclesiástico dicen que tal vez fue en la misma casa donde vivían Celestina y Rafael, en la calle Luna.</p> <p> </p> <p><a name="_ftn4" href="#_ftnref4">[4]</a> C. Coll y Toste, <em>Historia de la esclavitud en Puerto Rico</em>, En Cuchi Coll, I. Compiladora, San Juan, Sociedad de autores puertorriqueños, 1972. p. 30</p> <p> </p> <p><a name="_ftn5" href="#_ftnref5">[5]</a> Los documentos que evidencia esta información la posee el Archivo Eclesiástico de Puerto Rico. La publicación o el acceso a estos es por permiso especial, ya que están siendo utilizados en el proceso de canonización de Rafael Cordero. (2005)</p> <p><a name="_ftn6" href="#_ftnref6">[6]</a> De estas 116 niñas que Celestina educó no existe evidencia de sus nombres en los registros y archivos consultados.  Contrario a Rafael que en las biografías oficiales se hace alusión sus diferentes discípulos como por ejemplo Alejandro Tapia.</p> <p><a name="_ftn7" href="#_ftnref7">[7]</a> En la actualidad todos los estudiantes saben de Rafael gracias al cuadro pintado por Francisco Oller que lo inmortalizo en la historia educativa de Puerto Rico como el maestro de maestros.</p> Navegando entre palabras: Meditación íntima sobre Nuestro Derecho, Mi derecho, Tu derecho http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2011/04/27/navegando-entre-palabras-meditacion-intima-sobre-nuestro 2011-04-27T17:09:02Z ¡Yo soy Puerto Rico! ****** Este escrito fue hecho para ser publicado en el Periódico Prima facie de la Escuela de derecho de la cual me gradué... <p>****** Este escrito fue hecho para ser publicado en el Periódico <em>Prima facie</em> de la Escuela de derecho de la cual me gradué.  Fue mucho antes de tomar la Revalida.  Ya hoy estamos en espera de los ansiados resultados.  Aun así quiero compartir estos pensamientos de lo que llamo pensamientos de estudiante.  Espero que lo disfruten tanto como Yo al volver a releerlo. *****</p> <p> </p> <p class="large">Recientemente mientras me organizaba para comenzar mis estudios para la gran prueba <em>(la Reválida)</em> me puse a pensar sobre lo que es el derecho para mí.  ¿Qué significa realmente el derecho en mi vida?  Y curiosamente ate el derecho con la palabra amor.  La idea del amor y el derecho es tan antigua como la historia misma.  El ser humano fue creado por amor gracias a un Dios misericordioso, que nos amó aun antes de existir y nos dejó vivir aun luego de haber hecho eso que tanto nos advirtió.  Con relación al derecho, se puede decir que el amor y el derecho van de la mano.  Ambos nacieron para la misma época.  Es en la primera historia del ser humano que comienzan las obligaciones realmente.  La relación de Dios con los primeros seres humanos fue una relación de obligación de no hacer.  Ya sabemos que las obligaciones se dividen en tres categorías dar, hacer o no hacer.  Pues la primera obligación rota por el ser humano fue una de no hacer.  <em>"No comerás del árbol del bien y el mal"</em>  ¿Y qué pasó? Rompimos con nuestra primera obligación legal.  Luego de eso, existen ciertas dudas sobre el por qué paso y como paso, pero todo indica que la primera mujer fue la primera en romper dicho acuerdo.  Yo creo que quien escribió esta parte era hombre y había cierta solidaridad con el género.  Pero está bien, en lo personal  lo perdono.  </p> <p class="large">Como se dice en derecho, <em>"así las cosas"</em> ya la historia nos ha enseñado que el ser humano ha estado atado al derecho desde el momento mismo del génesis, pasando por el éxodo, violentando luego tratados y acuerdos bilaterales, realizando cruzadas en nombre de Dios y llegando a la actualidad, de codificar las relaciones humanas.  Como sabemos, el derecho permea en todo, aun en las relaciones más íntimas y personales.  Sí, últimamente el derecho se mueve entre el verso y el verbo.  Entre las oraciones del querer y el ir. Entre el Yo y el tú. Entre nosotros y el ustedes.</p> <p class="large">En lo personal, me cuestiono, ¿mi amor por el derecho cuando creció?, lo cual contesto inmediatamente, no lo sé.  Solo sé, que muchas veces lo negué, otras lo odie y otras simplemente lo amé.  El haber estado tres años en la Escuela de Derecho, me ha enseñado que los humanos no dejamos de ser humanos por que aprendemos a descifrar la codificación de conductas, a penalizar lo prohibido, a mediar en el conflicto y a degustar chismes jurídicos que interpretan la ley.  Simplemente nos volvemos personas con más humanidad, porque simplemente nos volvemos conocimiento, entendimiento y otros tipos de miento que no podría deletrear si así me lo propusiera.  Hoy en el presente, me atrevo a tomar la palabra de un gran amigo mío para describir lo que ha sido el derecho en mi vida, <em>"el derecho me posee cuando dejo que me posea.  Me atrapa cuando dejo que me atrape y me libera cuando comprendo su motivo expuesto</em>"  Por otro lado, podría decir que <em>"entro en éxtasis cuando su código en papel que hace que los asuntos se viertan y se trasformen se disuelve en mis neuronas logrando así el entendimiento jurídico que los profesores desean</em>"</p> <p class="large">El amor por el derecho, es un amor aprendido, un amor que se ha dejado añejar.  Amar el derecho es amar sus líneas de crítica legal al mundo social actual.  Es exponer al mundo lo que realmente el mundo es.  Es llevar a cabo un desglose de codificaciones en la conducta humana que nos atan a una convivencia social supuestamente sana.  Digo supuestamente, por qué a mayores leyes creadas, mayores las estadísticas de delitos en la sociedad.</p> <p class="large">Queremos amar algo que es abstracto, por ello lo codificamos, lo hacemos concreto para así hacernos del mismo.  Lo llamamos nuestro derecho, nuestro código civil, nuestro derecho penal.  Pero, ¿realmente es nuestro?  ¿Realmente nos pertenece? ¿Es acaso nuestra forma de hacerlo real lo que nos da ese sentido de pertenencia? ¿Cómo hacernos de un derecho que una los sentimientos de paz y armonía?</p> <p class="large">Mi derecho nace de una noche o un día, en una sesión de asamblea legislativa.  ¿Poético?, tal vez sí.  Gestamos legislación como se gesta un crio dentro del vientre de una mujer.  Unas veces con paciencia y calma, escudriñando, investigando, analizando y buscando, otras con violencia y prontitud de que se acabe el tiempo de la sesión de asamblea.  Quedando así desvirgado un concepto y gestado un nuevo ser llamado ley.</p> <p class="large">Vivimos en un país donde nuestro derecho, mi derecho, se pasea entre una democracia y un complejo de colonia que ya nadie sabe el año en que nació el mismo.  Democracia que es utópica y de forma irónica los estudiantes de derecho bebemos cubas libres y sex on the beach.  No hay un trago que se llame ELA o Democracia real. Somos gente infraganti a cada rato, pero llevamos bajo el sobaco <em>(palabra con un gran olor lingüístico</em>) el ser seres conservadores.  Somos soñadores de fantasías y pesadillas eternas.  Llevamos bajo los pliegues de la camisa, complejos históricos y de antaño.  Tal vez ya nos hemos acostumbrado a todo esto, que no queremos resolver y quitar nuestro cuerno que hiere nuestro costado.  Estamos ya tan acostumbrados al complejo, que no nos visualizamos sin eso que se llama status.</p> <p class="large">Y entre tanto y tanto seguimos luchando por aprender lo que es nuestro derecho.  Por amar un derecho hibrido, en ocasiones un derecho humano, en otras un derecho desnaturalizado.  Me pregunto ¿Donde nos ubicamos? O ¿Donde nos vemos? ¿Acaso somos acreedores del complejo histórico de nuestro pasado?  Nada solo son pensamientos de una estudiante de tercer año que está en crisis porque va a tomar la reválida.  Mucho éxito a todas y todos durante este proceso.</p> PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN PUERTO RICO http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2011/04/27/principio-legalidad 2011-04-27T16:59:03Z ¡Yo soy Puerto Rico!  Concepto básico para estudiantes de primer año: PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Breves del ESTUDIO COMPARADO DEL PRINCIPIO DE LEG... <p> <strong><span class="xlarge">Concepto básico para estudiantes de primer año: <span style="text-decoration: underline;">PRINCIPIO DE LEGALIDAD</span></span>: </strong>Breves del ESTUDIO COMPARADO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD establecido en PUERTO RICO como elemento regidor de la legalidad de las penas y castigos que impone el ESTADO en su derecho DE PERSEGUIR al imputado de delito.</p> <p>** Trabajo realizado en primer semestre de segundo año.  Fue presentado en el Seminario de Derecho Penal.</p> <p align="center"> </p> <p align="center"><strong> </strong></p> <p>La historia de la humanidad no ha sido ni pacífica ni inerte.  Quien conoce la historia de la humanidad reconoce que la misma ha ido de evolución a revolución. De la paz a la guerra, del llanto a la alegría o de lo injusto a lo justo.  Desde el génesis en la historia cristiana hasta la teoría de la evolución biológica humana, donde según los científicos el homo sapiens sapiens, caminó de forma erecta y se distanció de los demás homo sapiens, se entiende que la revolución más importante en la historia de la humanidad lo fue la escritura.  El comienzo del trazo y la palabra escrita.  La palabra es útil en la vida, pero más aun es la herramienta misma de la vida.  Con la evolución del ser humano, surge la sociedad y con ella aparecen las reglas de convivencia.  Estas reglas se adaptan a un sistema de normas y prohibiciones.  Este sistema está atado a leyes, las cuales por si solas son letra muerta, estas necesitan que las interpreten y las estudien. La materia que codifica las normas sociales de conducta sana en sociedad y establece las leyes, es el Derecho.</p> <p>El derecho es sociedad y la sociedad es derecho. La existencia de este binomio es producto de la propia existencia del ser humano.  Por tal razón, esta sociedad esta atada a una convivencia regida por el derecho. </p> <p>La convivencia social, en la cual el derecho es el motor principal que expone los nexos conectores que le dan vida son las articuladas leyes, reglas y códigos, rige a cada individuo de forma individual como colectiva.  Como consecuencia, de esta característica, el objeto del derecho en la sociedad será la norma jurídica y la conducta humana prohibida o permitida.</p> <p>La norma jurídica se institucionaliza por la ley escrita y la jurisprudencia.  Se estudia por medio de la doctrina científica y se toma en ocasiones de las costumbres.  Por otro lado, una vez proliferan las normas jurídicas surgen  las leyes codificadas que irrumpen en la sociedad imponiendo límites de lo que se debe o no hacer. </p> <p>En Puerto Rico, las conductas prohibidas o prescritas de carácter antisocial y de naturaleza criminal se codifican en el Código Penal de Puerto Rico.  Este Código Penal ha sido eje de movimientos evolutivos que enmarcaron momentos históricos de la Isla.  La sustancia del Código Penal se rige por el derecho penal.  La historia del derecho penal no ha sido pacifica ni siquiera en lo concerniente a su denominación.<a name="_ftnref1" href="#_ftn1">[1]</a>   </p> <p>Primitivamente se hablaba de ius criminale o ius poenale. Fue en 1756 que un estudioso de la materia empleo por primera vez las palabras de derecho penal.  Luego se popularizó, especialmente con la promulgación del Code Pénal Frances de 1810.<a name="_ftnref2" href="#_ftn2">[2]</a></p> <p>El cambio de terminología de derecho criminal a derecho penal surge con el paso del Estado absoluto al Estado de derecho.  Este cambio responde a la separación de lo regido exclusivamente por el arbitrio del soberano y lo que aparece luego ligado a la ley. </p> <p>Es en este momento que aparece el <em>Principio nullum crimen, nulla poena sine lege</em>.  Se trata de un cambio en la concepción del castigo.  No se trata meramente de una expiación sino de un castigo expresado en la pena.  La pena va ligada a la concepción del Estado de derecho y al principio de legalidad propiamente. Dado que el derecho penal tiene una referencia explicita a las penas, es necesario definir propiamente el concepto de este derecho.</p> <p>El alemán Fran Von Liszt en su Tratado de Derecho Penal de 1914, define el derecho penal como "el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen, como el hecho y a la pena como legitima consecuencia"  Esta definición con el pasar del tiempo ha evolucionado. Para Welzer el derecho penal es "aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone pena o medidas de seguridad"<a name="_ftnref3" href="#_ftn3">[3]</a></p> <p>En la actualidad, Dora Nevares nos dice acerca del derecho penal que <em>"constituye el último recurso o fundamento para intervenir con una persona cuando los demás medios de control social, sean jurídicos o no, resultan insuficientes.  Por lo tanto, el fin último del derecho penal es mantener la ley y el orden mediante la previsión de delitos".</em><a name="_ftnref4" href="#_ftn4"><em><strong>[4]</strong></em></a><em>  </em></p> <p>Es evidente que el derecho penal es una barrera contra el derecho que tiene el Estado de perseguir y castigar al individuo que no sigue las reglas de convivencia social permitidas. Este poder que ejerce el Estado y le da la exclusividad de ser el único en castigar e imponer penas se recoge en los preceptos del principio de legalidad.</p> <p>Pero, ¿Qué es el Principio de legalidad? Siendo el Estado una institución surgida por los seres humanos y para ellos mismos, surge de esta misma institución los frenos para detener la arbitrariedad en la imposición de castigos contra aquellos que se niegan seguir las normas establecidas por la mayoría.  Como ya se sabe, las normas se recogen en las leyes y a su vez estas están recogidas en códigos propiamente definidos.</p> <p>Tal parece que la sociedad misma se ha auto impuesto una especie de contrato social, exponiendo los derechos y deberes de cada componente humano que en ella existe.  Este contrato social se pude considerar como una fuente legítima del ius puniendi que tiene el Estado de derecho.  Pero esta fuente legitimadora es también freno y limite al ius puniendi mismo.  Dado que el contrato social es símbolo de la vida plena y feliz que todo ser humano desea alcanzar, la ley penal debe tener como objetivo el prevenir que este contrato sea violentado en su faz.</p> <p>En las sociedades donde existe un estado de derecho debe de igual formas existir una justificación jurídica estatal para la existencia del derecho penal.  Los limites del derecho penal y el ius puniendi surgen de los condicionamientos que el propio derecho penal objetivo impone en el tiempo, espacio y circunstancias en que se concreta.<a name="_ftnref5" href="#_ftn5">[5]</a> Es aquí donde surge la necesidad de plantearse que es lo que regula, prohíbe y como se penaliza las acciones contrarias al contrato social establecido. </p> <p>El Principio de legalidad recogido en la máxima <em>Nullum Crimen, Nulla Poena sine Lege</em> exige aplicar exclusivamente el derecho escrito.  La ley escrita como la propulsora de la justicia justa y plena. En las sociedades donde impera el Estado de derecho y existe el derecho penal, la ley escrita es la fuente creadora del derecho mismo.  Este derecho lo que busca es proteger todo bien jurídico que posea el ser humano, de esta forma se garantiza la convivencia sana en sociedad.  Dentro del bien jurídico se encuentra el concepto de la dignidad. </p> <p>La dignidad protegida por el Estado se detalla en la garantía de la igual protección de las leyes.  Lo que significa que se dará igual protección de ley pero no significa que se tratara de manera igual.  Para garantizar esta protección de ley, el Estado y el derecho penal arguyen en el Principio de legalidad que nadie puede ser castigado por delitos que no estén expresados en ley ni ser expuesto a la arbitrariedad del Estado en su búsqueda y derecho de castigar.  Este principio restringe la actividad represora del Estado.  </p> <p> La escritura, la palabra escrita y la legalidad de estas se recogen en el Principio de legalidad.  Es el imperio de la palabra.  Es el reino de la ley escrita lo que rige la sociedad y al Estado de derecho.  Toda ley escrita establece el poder, el carácter obligatorio y prohibitivo de cualquier estado o sociedad.  Es aquí donde el Principio de legalidad posiciona al individuo objeto de derecho frente al Estado y lo expone a la certeza de que no será expuesto como en los tiempos inquisitorios a castigos  y penas de forma irracional, vengativa, pasional y arbitraria todo ello en menos cabo de su dignidad como ser humano.</p> <p>Es importante recordar que en un país donde existe un sistema republicano de separación de poderes, donde la Asamblea crea las leyes, el gobernador las ejecuta y los jueces las interpretan, el principio de legalidad contenido en el derecho penal es el responsable de anteponer las garantías del individuo frente al Estado y de igual forma al Estado como agente regidor frente al individuo.   <strong></strong></p> <p> </p> <p>En Puerto Rico, el Código Penal de 2004 establece en su Artículo 2 que <em>"no se instara acción penal contra persona alguna por un hecho que no este expresamente definido como delito en este código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos"</em>  Este articulo tiene como precursor el Articulo 8 del Código Penal de 1974.  La variante de ambos artículos es que el Artículo 8 de 1974 se seccionó en cuatro artículos dentro del nuevo Código Penal.  Es así como surge en adición al Principio de legalidad, el Principio de justiciabilidad y la prohibición de la analogía.  Todos estos antes estaban condensados en el Artículo 8 de manera totalitaria.  De forma sumaria, lo que reconoce el Principio de legalidad es la garantía a juicio, a pena impuesta por magistrado y a una ley expresa tacita y libre de vaguedad.   </p> <p>Pero el Principio de legalidad no es solo propio del derecho penal en Puerto Rico.  Este principio esta reconocido en otros países tales como España, Alemania, México, entre otros.  La vigencia de un principio que establezca que la ley escrita es la fuente de derecho al cual el ciudadano estará sujeto, significa concretamente de que si no hay ley, no hay hecho delictivo y no existe castigo alguno.</p> <p>Este Principio tiene sus orígenes tan remotos como el origen mismo de la concepción del delito social.  Thomas Hobbes en su obra <strong><em>Leviatán</em></strong><a name="_ftnref6" href="#_ftn6">[6]</a> exponía en su tesis que el delito estaba en relación simbiótica con el pecado.  Describía al pecado como una transgresión de la ley y un desprecio al legislador mismo y definía al delito como el pecado de la comisión por acto o palabra de lo que la ley prohíbe, o a su defecto de la omisión de lo que la ley ordena.  Además, expone que donde no existe ley civil no existe delito.  Hobbes define la ley civil como aquellas reglas que el Estado le ha ordenado a los súbditos de palabra o por escrito o con signos suficientes de la voluntad, para que las utilice en distinguir lo justo de lo injusto, es decir para establecer lo que es contrario y lo que no es contrario a la ley.<a name="_ftnref7" href="#_ftn7">[7]</a></p> <p>Es imprescindible establecer que desde mucho antes de que se estableciera el Estado de derecho y la sociedad democrática, ya se había reconocido el único y exclusivo poder que tenia el Estado en imponer, crear y dar vigencias a las leyes y sanciones de carácter punitivo.  Hobbes con su aseveración de "donde no existe ley civil no existe delito" lo que estaba sembrando era la semilla que luego daría la vida del Principio de Legalidad.  En el momento en que Hobbes hablaba y trasmitía esta línea de pensamiento o postulado, se refería a esa ley ligada directamente al pecado.  Es evidencia de que la Iglesia estaba muy ligada a as decisiones del Estado que imperaba en ese momento.  En la actualidad aun existen muchos países que tienen una gran influencia de la Iglesia sobre su sistema de gobierno, pero son los menos.  Hoy día se reconoce que la Iglesia a un ente aparte que nada tiene que ver con las decisiones políticas de un Estado y este reconocimiento se ha hecho evidente en el establecimiento de estados democráticos y republicanos así como comunistas.</p> <p>El Principio de legalidad ha ido evolucionando con el pasar del tiempo.  La formula nullum crimen, nulla poena sine lege se atribuye al alemán Feuerbach, quien tuvo gran influencia en los códigos alemanes durante el siglo XIX<a name="_ftnref8" href="#_ftn8">[8]</a> y quien incorporara en esto el principio de legalidad bajo esta máxima.  Pero el significado y espíritu proceden de Beccaria, inspirado en el siglo XVIII por los enciclopedistas.<a name="_ftnref9" href="#_ftn9">[9]</a> La aplicabilidad de este principio esta atado en Puerto Rico al Código Penal, pero en otros países este principio esta reconocido expresamente en las constituciones que rigen dicho país.  Tal es el caso de España, que reconoce este principio en su constitución como una garantía de que se aplicara el principio de legalidad, además en el Titulo "De los derechos y deberes fundamentales" alude mas en concreto al tema diciendo "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al momento de cometerse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento"<a name="_ftnref10" href="#_ftn10">[10]</a> Esto es un ejemplo del reconocimiento constitucional del Principio de Legalidad.  De igual forma el Código Penal Español reconoce y reafirma el Principio de Legalidad en sus primeros artículos exponiendo que "son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosos o culposas penadas por la ley" y "no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle establecida por ley anterior a su perpetración" El Código Penal Español reconoce dentro de su Principio de Legalidad la garantía criminal y la garantía penal, además de la garantía jurisdiccional y la legalidad de la ejecución de las penas.  A efecto el Código Penal establece que "no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de una sentencia firme"</p> <p>En Alemania, la Constitución reconoce el Principio de Legalidad.  Este principio es uno de los reconocidos dentro del Estado de derecho que impera en Alemania.  De la Constitución se desprende cuatro garantías o acepciones; prohibición del derecho consuetudinario, mandamiento de seguridad jurídica, prohibición de la analogía y prohibición de la retroactividad de leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición.<a name="_ftnref11" href="#_ftn11">[11]</a>  La legalidad en el derecho alemán exige aplicar exclusivamente el derecho escrito.<a name="_ftnref12" href="#_ftn12">[12]</a>  Según el autor Jager, el derecho penal debe permitir reconocer el bien jurídico que protege y como consecuencia la norma jurídica que contiene la ley debe de contener los indicadores necesarios para ser entendida y prevista por sus destinatarios con anterioridad a su aplicación judicial.</p> <p>En el espacio latinoamericano, en el año 1968 se promulgó el Código Penal Tipo para Latinoamérica<a name="_ftnref13" href="#_ftn13">[13]</a> que contenía diez principios fundamentales en los cuales recogían de forma fragmentada el Principio de Legalidad. Estos principios estaban hechos con la esperanza de que inspirarían y orientarían a la elaboración de leyes penales en America Latina y su ulterior aplicación. Esta redacción de principios respondía a la necesidad de consolidar las estructuras jurídicas existentes en ese momento.  El objetivo reafianzar la justicia, la seguridad social y el ejercicio justo y eficiente de la aplicación de la justicia en especial en el aspecto punitivo.  En su primer principio fundamental, esta declaración de principio exponía que "nadie puede ser condenado en razón de un hecho que no haya sido previamente punible por ley"<a name="_ftnref14" href="#_ftn14">[14]</a>  De igual forma reconoce que nadie puede ser condenado apenas que no hayan sido expresadas en ley y que estas están sujetas a un debido proceso de ley.</p> <p>El derecho angloamericano reconoce los llamados estatutos de proscripción (Bills of attainder) La procedencia de estos estatutos es inglesa, su concepción y desarrollo fue durante los siglos XVI y XVIII.  Este reconocimiento esta expresado en la Constitución de los Estados Unidos tanto a nivel estatal como federal.  Es una forma de principio de legalidad diluido, ya que el derecho anglosajón no reconoce explícitamente la supremacía de la ley sino que establece que le corresponde al Congreso y a las Asambleas estatales confeccionar y promulgar las leyes, pero las determinaciones de los hechos para aplicarle la norma apropiada, les corresponde a los tribunales.<a name="_ftnref15" href="#_ftn15">[15]</a></p> <p>El Principio de Legalidad se desarrolló a partir de una legalidad puramente formal, sustentada en la voluntad del poder del Estado.  Pero se debe de entender que no siempre es propio de un Estado físicamente delimitado por las fronteras territoriales, ya que este principio ha cruzado estos limites.  Prueba de ello es la interpretación dada en el derecho internacional.  En el derecho penal internacional es un presupuesto de la punibilidad que en el momento de comisión del hecho se pueda constatar una norma, escrita o no, que fundamente la punibilidad de la conducta.  El principio de vinculación normativa (nullum crimen sine lege) también es valido como elemento integrante del derecho internacional consuetudinario en el ámbito del derecho penal internacional.<a name="_ftnref16" href="#_ftn16">[16]</a>  En particular, este principio de legalidad internacional reconoce la aplicación de pena por analogía y la prohibición de la imposición retroactiva de la pena.  Además, estos principios fundamentales de aplicación internacional se refieren a la descripción de las conductas punibles y sus consecuencias jurídicas. </p> <p>La adopción del Principio de Legalidad implica una serie de consecuencias para el derecho penal y para el Estado que lo adopta.  Estas consecuencias se reflejan sobre todo a la hora de estudiar las fuentes del derecho penal, en su interpretación, en la prohibición de la retroactividad, la analogía y en la tipificación de las conductas prohibidas y consideradas delictivas.  Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional de España ha sostenido que "el principio de legalidad penal es esencialmente la concreción de diversos aspectos del Estado de Derecho en el ámbito de derecho estatal sancionador.  En este sentido se vincula, ante todo, con el imperio de la ley como presupuesto de la intervención del Estado sobre bienes jurídicos de los ciudadanos, pero también con el derecho de os ciudadanos a la seguridad así como con la prohibición de la arbitrariedad y el derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los tribunales... especialmente cuando se declara que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley"<a name="_ftnref17" href="#_ftn17">[17]</a>     </p> <p>En Puerto Rico, este Principio da vida a prohibiciones contra las leyes proscritas y la analogía; brinda la garantía de que la pena será impuesta solo mediante juicio y la garantía de que la pena o medida de seguridad será proporcional al hecho delictivo.  Además impone que la ley no debe de padecer de vaguedad.  La ley debe de ser clara y precisa para poder cumplir a cabalidad con el Principio de Legalidad. Como ya se ha descrito el fundamento principal de este principio es que la ley escrita es la única fuente de derecho.  La jurisprudencia no es fuente directa de derecho penal en Puerto Rico.  La función de los tribunales es el de interpretar y aplicar la ley penal. <a name="_ftnref18" href="#_ftn18">[18]</a>  Es por eso que a pesar que en Puerto Rico coexisten dos tipos de derecho - derecho común anglosajón y el derecho de tradición civilista - las decisiones basadas en el tipo de precedente es débil frente a la postura de nullum crimen, nulla poena sine lege previa.</p> <p>El autor George P. Fletcher<a name="_ftnref19" href="#_ftn19">[19]</a> en su libro Conceptos básicos de derecho penal, analiza el concepto del Principio de Legalidad.  Su análisis consta de dos vertientes: una positiva y otra negativa.  Según el citado autor, los principios negativos contenidos en el principio de legalidad tratan de proteger a los ciudadanos contra las acciones del Estado que pretende imponerles su voluntad.  Aquí se encuentran la prohibición de penas o medidas de seguridad que no estén previstas en ley, prohibición de la analogía y la imposición de castigos o penalidad por hechos no constitutivos como delitos previamente por ley escrita. El aspecto positivo del Principio de Legalidad esta contenido en la obligación del Estado a aplicar el derecho penal e incluso amparar a los ciudadanos protegidos constitucionalmente.</p> <p>Estos dos aspectos están contenidos en la dogmática aseveración de que la ley es la única fuente de derecho, pero una ley por si sola es letra muerta, esta necesita de la interpretación y aplicación. La labor interpretativa o exegética de los preceptos penales, cobra mayor relevancia, ya que por muy preciso que sea el lenguaje legal nunca podrá eliminar la necesidad de interpretación.<a name="_ftnref20" href="#_ftn20">[20]</a>   En la actualidad el Principio de Legalidad aplicado en el derecho penal puertorriqueño tiene como base la prohibición de las leyes vagas.  Esta prohibición surge del requisito fundamental de que la ley le debe de dar un aviso claro y adecuado al ciudadano sobre las conductas permitidas y prohibidas.  Pero la realidad es que al aplicar una ley aunque esta sea clara y precisa supone un ejercicio por parte del juez de interpretación.  La interpretación de la norma se debe de hacer al momento de su aplicación. </p> <p>El derecho penal que se practica en Puerto Rico requiere que para cumplir con el Principio de Legalidad, la ley penal se interprete de forma restrictiva en lo que perjudique al imputado de delito y menos restrictiva en lo que favorezca al individuo. Estas interpretaciones están sujetas a cláusulas de reserva que se deben de tomar en consideración a la hora de hacer la interpretación de la ley.  Los artículos actuales y que tienen vigencia en el Código Penal que establecen la supremacía del Principio de Legalidad son:</p> <p><strong>Artículo 2. Principio de legalidad. </strong>No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos.</p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Artículo 3. Prohibición de la analogía. </strong>No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas, ni medidas de seguridad.</p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Artículo 5. Principio de judicialidad. </strong>La pena o la medida de seguridad se impondrán mediante sentencia judicial exclusivamente.</p> <p>                   </p> <p><strong>Artículo 4. Principios de la sanción penal. </strong>La pena o la medida de seguridad que se imponga será: proporcional a la gravedad del hecho delictivo, necesaria y adecuada para lograr los propósitos consignados en este Código y no podrá atentar contra la dignidad humana.</p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>          </strong>Por otro lado, existen tres artículos de suma importancia a la hora de aplicar he interpretar la ley.  Estos son:</p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Artículo 8. Aplicación temporal. </strong>La ley penal aplica a hechos realizados durante su vigencia.</p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Artículo 9. Aplicación de la ley más favorable. </strong>La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:</p> <p> </p> <p>(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.</p> <p>(b) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o a la medida de seguridad o al modo de ejecutarlas, se aplicará retroactivamente.</p> <p>(c) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada, de estar recluida o en restricción de libertad.</p> <p>En estos casos los efectos de la nueva ley o de la decisión judicial operarán de pleno derecho.</p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>Artículo 308. Aplicación de este Código en el tiempo. </strong>La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este Código en violación a las disposiciones del Código Penal aquí derogado o de cualquier otra ley especial de carácter penal se regirá por las leyes vigentes al momento del hecho.</p> <p>Si este Código suprime algún delito no deberá iniciarse el encauzamiento, las acciones en trámite deberán sobreseerse, y las sentencias condenatorias deberán declararse nulas y liberar a la persona. El cambio de nombre de un delito no significa que el tipo delictivo ha quedado suprimido.</p> <p> </p> <p>Con relación a la relación entre la interpretación y el Principio de Legalidad, la jurisprudencia en Puerto Rico ha establecido que <em>"l</em><em>as palabras y frases se interpretaran según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente".  </em>Esta disposición contiene los dos criterios que serán aplicados en la interpretación judicial de los estatutos penales: la interpretación gramatical y la interpretación declarativa.<a name="_ftnref21" href="#_ftn21">[21]</a> Para poder atender con exactitud el requerimiento del Principio de Legalidad con relación a la forma de interpretar la ley se debe definir estas dos vertientes interpretativas existentes en nuestro sistema judicial.  </p> <p>La interpretación gramatical se refiere a que el juez habrá de examinar el significado gramatical de las palabras y la sintaxis de las oraciones en la ley. Si de este análisis surge una interpretación clara y aceptable, concluye la interpretación.<a name="_ftnref22" href="#_ftn22">[22]</a>  Ahora bien, las palabras en un estatuto pueden tener un significado técnico o común. Cuando se trata de términos técnicos, estos se deben interpretar dentro del contexto en que aparecen en la ley, a menos que el legislador haya establecido una definición en particular.  De otra parte, si se trata de vocablos extrajurídicos que pertenecen al lenguaje común, entonces se les dará el significado que le concede el uso corriente.<a name="_ftnref23" href="#_ftn23">[23]</a></p> <p>La interpretación declarativa, por su parte, es la que se hace en términos del resultado. Esta es la interpretación donde el juez aplica la ley estableciendo una correspondencia exacta entre las palabras y el espíritu de la ley.  Esta interpretación declarativa, a su vez, puede ser restrictiva o extensiva.<a name="_ftnref24" href="#_ftn24">[24]</a>  La restrictiva consiste en limitarse a entender las palabras en su sentido por considerar que estas son la única expresión de la voluntad del legislador. La extensiva ocurre cuando la letra de la ley no expresa claramente el contenido de la voluntad legislativa y, por lo tanto, se hace necesario interpretar la ley para determinar cual es dicha voluntad. Para hacerlo, los informes que acompañaron al proyecto de ley y su historial legislativo resultan ser de gran utilidad.<a name="_ftnref25" href="#_ftn25">[25]</a></p> <p>Debemos aclarar, sin embargo, que la interpretación extensiva no es lo mismo que la interpretación analógica. Esta última, por razón del <strong><em>Principio de Legalidad</em></strong>, no es permitida cuando se trata de estatutos penales. Sobre este particular nos señala Jiménez de Asua:</p> <p>"La analogía lleva siempre a una extensión de la ley, pero ella se distingue de la interpretación [extensiva], porque en esta, aunque el interprete se sirva de elementos sistemáticos, el caso esta previsto por los legisladores, incluso con palabras inadecuadas, mientras que en la aplicación analógica no ha sido contemplada aquella hipótesis por la ley. Por eso no debe hablarse de interpretación analógica o mejor dicho [la interpretación extensiva] es cosa distinta de la analogía porque la interpretación es el descubrimiento de la voluntad de la ley en sus propios textos, en tanto que con la analogía no se interpreta una disposición legal que en absoluto falta sino por el contrario, se aplica al caso concreto una regla que disciplina un caso semejante. En la interpretación extensiva falta la interpretación literal, pero no la voluntad de la ley, y en la analogía falta también la voluntad de esta" (Énfasis nuestro.)<a name="_ftnref26" href="#_ftn26">[26]</a></p> <p>En la actualidad, para cuando se aprobó el Código Penal de 2004 se realizaron varios cambios con relación a este principio.  El Nuevo Código Penal seccionó el Principio de Legalidad en los artículos destacados anteriormente, pero originalmente del artículo que procedían era del Artículo 8 el Código Penal de 1974.  Lo que supone un marcado cambio de establecer claramente las prohibiciones, las garantías y los preceptos de este principio. Con respecto al Articulo 8 del Código Penal derogado la interpretación sobre el Principio de Legalidad se ataba igual que en el actual a los diferentes delitos y conductas prohibidas por la ley.</p> <p>En un caso de apropiación ilegal de bienes, el Juez Asociado Señor Negrón García emitió la opinión del Tribunal con relación al Principio de Legalidad.</p> <p>"El respeto y fidelidad al Principio de Legalidad consagrado en el Art. 8 del Código Penal (1974), recogido en la máxima latina 'nullum crimen, nulla poena, sine lege previae' --no hay delito ni pena sin ley-- complementado por la prohibición de crear delitos por analogía, nos obliga a revocar la sentencia en el presente caso.  En resumen, la metodología observada en el nuevo Código Penal agrupa una gama de conducta delictiva que, como elemento común, conlleva la transferencia temporal o permanente y voluntaria apropiación de una propiedad mueble, sin mediar consentimiento, obtenida por ardid, fraude, simulación, trama, treta o mediante cualquier forma de engaño' a la víctima. En afán de cumplir con el principio de legalidad, el legislador ha intentado desafiar la imaginación del delincuente, y salir victorioso haciendo una fórmula en síntesis, de las especies típicas y modalidades de la apropiación ilegal. <a name="SDU_6"></a>En ese sentido los conceptos claves del actual Art. 165 son 'apropiarse' y 'bienes muebles'..." <span style="text-decoration: underline;">Pueblo v. Uriel Álvarez</span>, 112 DPR 312. (1982).</p> <p>          En <span style="text-decoration: underline;">Pueblo v. Henry Ríos Nogueras</span>, 14 DPR 256 (1983), acusado del delito de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas, se expuso que por uno de los delitos que se le imputo, no era procedente ya que el arma utilizada no estaba contemplada en la Ley de Armas.  El texto de la opinión lee como sigue:</p> <p>"El texto transcrito nada disponía sobre la posesión de un rifle. No fue sino hasta el 1980 que dicho artículo fue enmendado para incluir esta arma entre las proscritas.<a name="FN;B0011"></a>  El Art. 8 del Código Penal, <a name="SDU_4"></a><a href="https://web2.westlaw.com/find/default.wl?rp=%2ffind%2fdefault.wl&amp;vc=0&amp;DB=1015876&amp;DocName=PRSSTT33S3031&amp;FindType=L&amp;AP=&amp;fn=_top&amp;rs=WLW7.07&amp;vr=2.0&amp;sv=Split" target="_top">33 LPRA sec. 3031</a>,<a name="FN;B0022"></a> que consagra en nuestra jurisdicción el Principio de Legalidad, prohíbe el que una persona pueda ser castigada por un hecho que no esté expresamente definido por la ley como un delito... Por lo tanto, como el rifle no es una de las armas cuya posesión prohibía el Art. 5 a la fecha de los hechos, no podía ser el apelante válidamente condenado por una violación a este artículo. Se cometió el error señalado... No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido por la ley como delito, ni se impondrán penas o medidas de seguridad que la ley no hubiere previamente establecido... No se podrán crear por analogía delitos, penas, ni medidas de seguridad"</p> <p>Otro de las conductas delictivas más estudiadas con relación al Principio de legalidad, es el delito de fuga.   Para que una conducta sea punible como fuga, se requiere que el sujeto activo se evada mientras se halla sometido legalmente a: (1) detención preventiva; (2) reclusión, ya sea cumpliendo sentencia firme o en trámite de <a name="SDU_2"></a>apelación; (3) medida de seguridad de internación; (4) sometido a tratamiento y rehabilitación en un programa del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II; (5) tratamiento y rehabilitación en un programa privado, supervisado y licenciado por una agencia del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, supra; (6) tratamiento y rehabilitación en un programa del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404(b); (7) tratamiento y rehabilitación en un programa privado, supervisado y licenciado por una agencia del Estado Libre Asociado, conforme a un procedimiento especial de desvío bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra.  <span style="text-decoration: underline;">Pueblo v. González Vega</span>, 147 DPR 692. (1999).</p> <p>En el caso de <span style="text-decoration: underline;">Pueblo v. González Vega</span>, la opinión del Tribunal con respecto al delito de fuga expuso lo siguiente:</p> <p>"El Código Penal de Puerto Rico (1974), Art. 232 (33 L.P.R.A. sec. 4428), no justifica la interpretación de que la fuga de la custodia legal, más bien que la fuga de un sitio de confinamiento, es lo que constituye la esencia del delito. El injusto penal no ocurre con la evasión de cualquier custodia legal, sino, conforme con el principio de legalidad, con la evasión de la custodia legal prevista específicamente en la descripción literal del tipo establecido en el Art. 232, supra... El Principio de Legalidad no sólo impide el inicio de una acción penal contra una persona por un hecho que no está expresamente definido por la ley como delito, sino también la creación de delitos por analogía".</p> <p>Puerto Rico está atado a un sistema de gobierno democrático, basado en una vertiente republicana, donde existe un sistema de pesos y contrapesos en las diferentes divisiones de poder: ejecutivo, legislativo y judicial.  Donde el ejecutivo ejecuta la ley, la Asamblea la crea y le corresponde al poder judicial interpretar dicha ley.  Siendo el último interprete de la ley el Tribunal como más alto foro de la sociedad democrática.  Esta trabajo judicial esta atado a la eficacia de la interpretación, el debido proceso de ley y la justa administración de la justicia.  Los miembros del poder judicial promueven que se ejecuten las garantías constitucionales del debido proceso de ley que responde directamente a la aplicación del Principio de Legalidad.  Es por eso que nuestra jurisprudencia, ha dejado establecido que los estatutos penales deben interpretarse a la luz de la realidad social de donde surgen y operan, lo que significa que la justicia de hace 500 años no es necesariamente la misma que debe imponerse hoy día, pero, este hecho no hace obsoleto en su totalidad lo establecido en las primeras letras escritas en ley. </p> <p>Hoy por hoy, gracias a la existencia y reconocimiento del Principio de Legalidad por nuestra sociedad y la sociedad internacional, se ha roto con los castigos inusitados por la violencia extrema, las pasiones y venganzas de los tiempos inquisitorios.  Es gracias a este Principio de Legalidad que el puertorriqueño y demás ciudadanos de las sociedades donde existe el Estado de Derecho, podemos estar en una igual posición ante el Estado.  Donde tanto garantías como deberes y prohibiciones están puestos en una balanza que garantiza una convivencia más sana y más equitativa.  Todo esto en base y por el reconocimiento de la máxima <strong>nullum crimen, nullum poena, sine lege. </strong></p> <p> <p> </p> <p> </p> <hr size="1" /> <p><a name="_ftn1" href="#_ftnref1">[1]</a> Bustos Ramírez, J. (2005) Introducción al derecho penal. 3ra Ed. Editorial Temis. Bogotá.</p> <p><a name="_ftn2" href="#_ftnref2">[2]</a> Bustos Ramírez. Ibíd.</p> <p><a name="_ftn3" href="#_ftnref3">[3]</a> Welzer, H.  Derecho Penal Alemán. 11 Ed. Traducción Luis Bustos. Editorial Jurídica de Chile. (1976)</p> <p><a name="_ftn4" href="#_ftnref4">[4]</a> Nevares - Muñiz, D. (2005) <span style="text-decoration: underline;">Derecho Penal Puertorriqueño: Parte general</span>. Instituto para el Desarrollo del Derecho, Inc. Puerto Rico.  Pág. 8.</p> <p><a name="_ftn5" href="#_ftnref5">[5]</a> Bustos Ramírez. Ibíd.</p> <p><a name="_ftn6" href="#_ftnref6">[6]</a> Hobbes, T. (1651) Leviatán. Traducción de Manuel Sánchez Sarto. 1964. Editorial Universitaria. Puerto Rico.  </p> <p><a name="_ftn7" href="#_ftnref7">[7]</a> Hobbes, T.  Ibid.</p> <p><a name="_ftn8" href="#_ftnref8">[8]</a> Nevares, D.  Ibid.</p> <p><a name="_ftn9" href="#_ftnref9">[9]</a> Rodríguez Ramos, L. (1986) Compendio de derecho Penal. Parte general. Editorial Trivium. Madrid.</p> <p><a name="_ftn10" href="#_ftnref10">[10]</a> Rodríguez Ramos, L. Ibíd.</p> <p><a name="_ftn11" href="#_ftnref11">[11]</a> Jager, C. (2003). Problemas fundamentales de derecho penal y procesal penal. Editorial Fabián J. Argentina.</p> <p><a name="_ftn12" href="#_ftnref12">[12]</a> Jager, C. Ibid.</p> <p><a name="_ftn13" href="#_ftnref13">[13]</a> Instituto de Derecho Penal. (1968) El Código Penal Tipo para Latinoamérica. Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Argentina.  </p> <p><a name="_ftn14" href="#_ftnref14">[14]</a> Instituto de Derecho Penal. Ibíd.</p> <p><a name="_ftn15" href="#_ftnref15">[15]</a> Nevares, D. Ibid.</p> <p><a name="_ftn16" href="#_ftnref16">[16]</a> Werle, G. (2005) Tratado de derecho penal internacional. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia.</p> <p><a name="_ftn17" href="#_ftnref17">[17]</a> STC 133/87, España</p> <p><a name="_ftn18" href="#_ftnref18">[18]</a> Nevares, D. Ibid.</p> <p><a name="_ftn19" href="#_ftnref19">[19]</a> Fletcher, G. (1997) Conceptos básicos de derecho penal. Valencia. n</p> <p><a name="_ftn20" href="#_ftnref20">[20]</a> Altava Lavall, M., Viguri Perea, A., ... [et al.] (2003).  Lecciones de derecho comparado. Editorial Castelló de la Plana. Univrsitat Jaume I de Castellón. University of Pittsburgh, Pennsylvania.</p> <p><a name="_ftn21" href="#_ftnref21">[21]</a> Nevares Muñiz, S<em>upra,</em> pág. 106.</p> <p> </p> <p><a name="_ftn22" href="#_ftnref22">[22]</a> Nevares Muñiz, D. <em><span style="text-decoration: underline;">Código</span></em><em><span style="text-decoration: underline;"> Penal de Puerto Rico</span></em><em>,</em> Instituto para el Desarrollo del Derecho, Inc., 1993, pág. 9.</p> <p><a name="_ftn23" href="#_ftnref23">[23]</a> Nevares Muñiz, D. <em><span style="text-decoration: underline;">Derecho Penal </span></em><em><span style="text-decoration: underline;">Puertorriqueño</span></em><em>, Parte General,</em> <em>supra,</em> pág. 95.</p> <p><a name="_ftn24" href="#_ftnref24">[24]</a> <em>Id.</em></p> <p><a name="_ftn25" href="#_ftnref25">[25]</a> <em>Id.</em></p> <p><a name="_ftn26" href="#_ftnref26">[26]</a> Citado en Nevares Muñiz, <em>supra,</em> pág. 96.</p> <p> </p> </p> &quot;CiudadanÌa, Violencia y Derechos Sociales&quot; II Segundo Encuentro de Investigación y Gestión Comunitaria http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2011/04/27/ciudadan-a-violencia-y-derechos-sociales-ii-segundo-encuentro 2011-04-27T16:49:41Z ¡Yo soy Puerto Rico! INSTITUTO DE POLÍTICA SOCIAL (IPS) ESCUELA GRADUADA DE TRABAJO SOCIAL BEATRIZ LASSALLE, UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO "Ci... <p align="center">INSTITUTO DE POLÍTICA SOCIAL (IPS)</p> <p align="center">ESCUELA GRADUADA DE TRABAJO SOCIAL</p> <p align="center">BEATRIZ LASSALLE,</p> <p align="center">UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO</p> <p align="center"><strong class="xlarge"></strong></p> <p align="center"><strong class="xlarge">"CiudadanÌa, Violencia y Derechos Sociales"</strong></p> <p class="acenter"><strong>II Segundo Encuentro de </strong><strong>Investigación y Gestión </strong><strong>Comunitaria</strong></p> <p> </p> <p>Viernes <span class="large">6 de mayo 2011</span>, de 8:30 am - 3:00 pm,</p> <p><strong>Lugar:</strong> Centro Para Puerto Rico,</p> <p>Santa Rita, RÌo Piedras.</p> <p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">PROGRAMA PRELIMINAR</span></strong></p> <p>8:30 - 9:00 Registro</p> <p>9:00 - 9:30 Saludos</p> <p>9:30-12M : PANEL</p> <p><strong><em> </em></strong></p> <p><strong><em> </em></strong></p> <p><strong><em class="xlarge">Violencia, estado y sociedad civil</em></strong></p> <p>Lic. Juan Santiago Nieves: Especialista en Derechos Humanos,</p> <p>Colegio de Abogados de Puerto Rico</p> <p><strong><em> </em></strong></p> <p><strong><em class="xlarge">Violencia contra las mujeres: ¿Emergencia social?</em></strong></p> <p>Dra. Diana Valle Ferrer : Directora Interina Escuela Graduada de</p> <p>Trabajo Social Beatriz Lassalle</p> <p><strong><em> </em></strong></p> <p><strong><em class="xlarge">Violencia estructural y derechos humanos</em></strong></p> <p>Dr. VÌctor Iván GarcÌa Toro: Coordinador del Observatorio</p> <p>Correccional de la Comisión de Derechos Civiles</p> <p>12:00 - 1:30 pm Receso para almorzar</p> <p>1:30 - 3:00 PM</p> <p> </p> <p align="center"><strong>Presentación y discusión de investigaciones</strong></p> <p> </p> <p>Derechos, necesidades y servicios de salud en hombres</p> <p>gay y lesbianas de edad avanzada - Dra. Astrid Santiago Orria</p> <p> </p> <p>PolÍticas públicas sobre Programas de Violencia</p> <p>en TV: Dra. Emilia Morales Lara</p> <p> </p> <p>Poder comunitario de las Comunidades Especiales y procesos</p> <p>decisionales: Ley 1 2001 - Dra. MarÌa Lourdes Rivera Grajales</p> <p> </p> <p>Pobreza, autogestión y el apoderamiento comunitario: Dra. Amelisse De Jesús</p> Derecho Administrativo http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2010/06/16/derecho-administrativo 2010-06-16T04:05:18Z ¡Yo soy Puerto Rico! http://www.lacoctelera.com/myfiles/zulmarie-alverio/Mini-repaso-final-para-memorizar.doc <p><a href="http://www.lacoctelera.com/myfiles/zulmarie-alverio/Mini-repaso-final-para-memorizar.doc?Expires=1312408800&Signature=aR48NDFBDmOWYJrxBSjFeb0ggnJ7Jtq58St82xnNOMguAEI7-e38hCA~GAf~3Z7m7giOuracK7mhWg1GzXgkPRc17yCNj2~APqVa5DKGlAXAxCztnsNrAg9TTcCeJGhfmZCm-LYTQurRbC2BaFiMlVVyTtDu1AaHs-LY1jiAIBE_&Key-Pair-Id=APKAJYN3LZI5CG46B7AA&Policy=eyJTdGF0ZW1lbnQiOlt7IlJlc291cmNlIjoiaHR0cDovL2QzZHM0b3k3ZzF3cnFxLmNsb3VkZnJvbnQubmV0L3p1bG1hcmllLWFsdmVyaW8vbXlmaWxlcy9NaW5pLXJlcGFzby1maW5hbC1wYXJhLW1lbW9yaXphci5kb2MiLCJDb25kaXRpb24iOnsiRGF0ZUxlc3NUaGFuIjp7IkFXUzpFcG9jaFRpbWUiOjEzMTI0MDg4MDB9fX1dfQ__">http://www.lacoctelera.com/myfiles/zulmarie-alverio/Mini-repaso-final-para-memorizar.doc </p> Epitafio a las palabras no escritas... http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2010/03/25/epitafio-las-palabras-escritas 2010-03-25T17:50:27Z ¡Yo soy Puerto Rico!   Epitafio a la palabra no escrita Vuela pluma que dejó atrás las incesantes ganas de hacerse eternidad.  Vuela imagin... <p> </p> <p><strong><span class="xlarge" style="text-decoration: underline;">Epitafio a la palabra no escrita</span></strong></p> <p>Vuela pluma que dejó atrás las incesantes ganas de hacerse eternidad. </p> <p>Vuela imaginación nefasta que aburriste el alma y sangraste la mente. </p> <p>Vuela mano desnuda que corre por el cuerpo vacio de hojas blancas sin tinta,</p> <p>sin letras, sin amaneceres que contar. </p> <p>A los Tomos que dejamos de escribir....  </p> Redactor: Que es? http://zulmarie-alverio.lacoctelera.net/post/2010/02/24/redactor-es 2010-02-24T16:17:23Z ¡Yo soy Puerto Rico!   Mensaje ofrecido por la Editora en Jefe, en la Juramentación de los Nuevos Redactores de la Revista de Derecho Puertorri... <p> </p> <p><strong class="xlarge">Mensaje ofrecido por la Editora en Jefe, en la Juramentación de los Nuevos Redactores de la Revista de Derecho Puertorriqueño. Año 2009 - 2010.</strong></p> <p><strong><span style="text-decoration: underline;">Redactor:</span></strong> Persona que redacta, especialmente la que lo hace para un periódico, una revista, una editorial, una emisora de radio o un canal de televisión.  Esta definición la tomé del diccionario primario de lengua española.  Pero redactor es mucha más que lo que dice un sepulcro o mausoleo llamado diccionario. </p> <p> </p> <p>Un redactor escribe, compone, idea, concibe, expresa y representa palabras que eslabonadas todas forman líneas de pensamientos que muchas veces se convierten en las llaves que abren las puertas al dialogo reflexivo, crítico, declarativo y deliberativo que unen a mentes pensantes en un circulo llamado academia.  Como también en un círculo más familiar, llamado tertulia entre amigos.</p> <p> </p> <p>Tan reciente como hace dos semanas, me encontré en franca pelea de pensamientos con un autor o autora llamada E. M. Cioran.   Esta persona que escribe, me expuso su pensamiento sobre la figura del intelectual que redacta.  En la misma, él o ella, ya que unas simples iniciales dejan a la imaginación que género concibió esta idea, nos presenta que <em>"El intelectual fatigado resume las deformidades y los vicios de un mundo a la deriva.  No actúa, sino que padece; más aún si se vuelve hacia la idea de tolerancia, no encuentra en ella el excitante que necesita para seguir escribiendo"</em>  Ciertamente esta idea del intelectual fatigado me llevó a rebuscar entre mis pensamientos y criticas a este mundo actual, de ver si Yo en lo personal he caído en esa fatiga que nos lleva a resumir las deformidades y vicios de nuestro mundo social presente.  La reflexión interna me llevó a repensar ¿que estamos haciendo con los dones de escribir?  Por que para el que no lo sabe, el escribir aparte de ser una destreza motora del cuerpo que se nos enseña desde temprano en nuestra infancia, es un don.  No todos tienen la disciplina, la paciencia, el respeto y el amor por las letras.  A ese llamado solo respondemos unos pocos y solo algunos logran por medio de ese llamado provocar con el simple acto de escribir romper un ciclo que Yo llamo el banco del conformismo. </p> <p> </p> <p>Este banco del conformismo, crea mecanismo para que el ser humano los utilice para crear recursos a favor del servicio del silencio.  Silencio intelectual que nos ata a mendigar palabras, a realizar síntesis de pensamiento y a escribir oraciones vacías, carentes de significados y compromiso.  Nos hacemos eco de un refreír de pensamientos.  Nos envolvemos en un mundo caracterizado por el "confort" mental.  Muchas veces nos preguntamos, ¿Para qué desarrollar un pensamiento crítico, si los medios sociales actuales me dicen que debo de hacer, como lo debo de hacer y cuando lo debo de hacer?  Nos volvemos copias de copias de un pensamiento errante y totalmente arbitrario al desarrollo de una masa fatigada por una realidad que nos golpea constantemente.</p> <p> </p> <p>Un amigo de mi infancia y tal vez de la misma de ustedes, Gabriel García Márquez en su libro Notas de Prensa, nos expone que todo escritor tiene una guerra cotidiana con las palabras que no respetan fronteras.  Más aun nos invita a practicar la Conduerma de las palabras.  En lo personal, me gusta esa invitación.  Nuestra sociedad necesita a personas que desarrollen esa destreza.  La conduerma no es otra cosa que ese malestar que se padece al día siguiente de la noche anterior.  Todos en algún momento lo hemos padecido, solo que lo conocemos como la cruda o el hang over.  Pero ya en este sentido no sería el resultado de una noche de copas, sino más bien el resultado de salirse de ese confort mental y comenzar a escribir con vida, con pasión y provocación.  Esta conduerma de palabras nos invita a salirnos de la fatiga intelectual, a provocar ese germen que está presente en nuestra humanidad, y ha liberarlo para que produzca fuera de las fronteras mentales que crea esa constante tolerancia de estar socialmente atados en un vasallaje masivo, abyecto, sumiso y siniestro de un mundo conformista, simplón y poco profundo. </p> <p> </p> <p>Como saben, la escritura es sensual, experimental y sustancial.  Pero también es provocadora de cambios, retadora al extremo y eterna cuando se plasma en papel.  Hoy ustedes han sido juramentados como Redactores de la Revista de Derecho Puertorriqueño.  Han sido llamados a seguir un legado que compañeros abogados ya en la práctica, comenzaron en sus años de estudio en ésta, nuestra Escuela.  No todos responden a este llamado y son pocos los que permanecen en el mismo.  Ser redactor significa compromiso, lealtad, valor, sacrificio y entereza.  Somos los llamados a plasmar en papel esas ideas que retaran a nuestra sociedad.  Las que harán que la misma modifique, actualice y repiense procesos económicos, sociales y culturales que como sabemos muchos no han sido eficaces y los resultados lo estamos viendo actualmente. </p> <p> </p> <p>El derecho es como el cónyuge supérstite, permea en todo.  Así es como el derecho se vuelve nuestra base para comenzar a reflexionar sobre asuntos de índole social que nos afectan no solo como pueblo colectivo sino como humanos individualistas que somos.  Retomando esa base, les invito a ustedes nuevos redactores a practicar la conduerma de palabras.  Les invito a repensar el silencio, a provocar las esferas sociales, a criticar al sistema, y a profundizar en temas actuales como los que  puedan ser de temas futuros.  También les invito a retomar aquellos temas ciertamente dejados en el olvido pero que  repensados y actualizados son de mucha importancia para nuestra sociedad.  Te invito a padecer ese malestar que hay al día siguiente luego de una noche de mucha escritura, pensamientos y reflexiones.  A querer romper lo que escribiste para poder volver a reescribirlo.</p> <p> </p> <p>Te invito a que no estés conforme con lo primero que escribas, a que te critiques y te repienses. Te autoevalúes.  Te invito a romper con la excesiva indisciplina y complacencia.  Sal de ese confort mental y reta a tu propia humanidad.  No te hagas eco de pensamientos mediocres ni de líneas refritas que lo único que persiguen es enmarcarnos en una sociedad masiva no pensante. </p> <p> </p> <p>Redactor y Redactora, tienes un don.  ¿Que vas hacer con el mismo?  Pondrás tu don al servicio del conformismo y el silencio o serás un guerrero o amazona que empuña la palabra cual espada se clava en la piel gélida de un enemigo llamado pereza y fatiga.  Redactor y redactora, tu tienes en tus manos el curso de esta Revista.  Se sabio y sabia en la búsqueda de esa palabra que se hará eterna cuando se publique.</p> <p> </p> <p> </p>